DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5492-D-2015
Sumario: COMUNICACIONES MOVILES; SERVICIOS DE TARIFICACION ADICIONAL. REGIMEN.
Fecha: 08/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
	        Comunicaciones Móviles. Servicios de Tarifación Adicional. 
Regulación.
	        
	        
	        Artículo 1: Objeto. La presente 
ley tiene por objeto establecer el marco de regulación de los Servicios de Tarifación Adicional 
entre las empresas de Telefonía Móvil, los proveedores de los mismos  y los usuarios.
	        
	        
	        Artículo 2: Autoridad de 
Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Autoridad Federal de la Tecnología 
y las Comunicaciones o el órgano que en el futuro la reemplace.-
	        
	        
	        Artículo 3: Definición. A los 
efectos de esta ley, se consideran Servicios de Tarificación Adicional los servicios de 
comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o 
diferida, de una retribución añadida al precio del servicio por la prestación de algún servicio de 
información, entretenimiento, concurso, u otros.-
	        
	        
	        Artículo 4: Contratación. El 
usuario que desee contratar cualquier Servicio de Tarifación Adicional, solicitará gratuitamente al 
proveedor mediante alguno de los procedimientos autorizados, la correspondiente solicitud de 
contratación del servicio. A tales fines, el usuario proporcionará al proveerdor del Servicio de 
Tarifacion Adicional una dirección de correo electronico donde la empresa proveerdora del 
servicio deberá enviar la siguiente información:
	        
	        
	        a). Su nombre o denominación social y el 
número telefónico de contacto del centro de atención al cliente.
	        
	        
	        b). La informacion completa y detallada del 
servicio a proporcionar. En el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará asimismo 
la forma de darse de baja.
	        
	        
	        c). Precio total del servicio a recibir, incluyendo 
impuestos.
	        
	        
	        d). Canal a través del cual se formaliza la 
contratación.
	        
	        
	        e). Invitación a confirmar el servicio. En 
cualquier caso, la falta de respuesta del usuario al mensaje de petición de confirmación del 
operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado.
	        
	        
	         	 El contrato no quedará perfeccionado hasta 
tanto no se cumplimente con el procedimiento aquí establecido.-
	        
	        
	        Artículo 5: Facturación. Los 
Servicios de Tarifación Adicional deberán ser faturados con indicación del nombre o 
denominación social de las empresas proveedoras de dicho servicio, condicion tributaria y 
domicilio.-
	        
	        
	        Artículo 6: Prohibiciones. 
	        
	        
	        a) Ningun Servicio de Tarifación Adicional 
podrá ser renovado en forma automática por el proveerdor una vez alcanzado el plazo de 
vencimiento de la misma. Para su renovación deberá mediar consentimiento expreso del cliente a 
través del procedimiento establecido en el artículo 4°.
	        
	        
	        b) Las empresas de telefonía móvil y las 
proveedoras de los  Servicios de Tarifación Adicional deberán abstenerse de enviar a sus clientes 
SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente, con publicidad y/u ofertas de sus 
prestaciones de bienes o servicios, contenidos, concursos, presuntos premios, trivias o incitación 
a visitar sitios web, y cualquier tipo de comunicación que no fuera solicitada por medio 
fehaciente por los usuarios de telefonía móvil.- 
	        
	        
	        Articulo 7: Registro de Altas y 
Bajas.  Créase en el ámbito de la Autoridad de aplicación, el Registro de altas y bajas de los 
Servicios de Tarifación Adicional, en donde se dejarán asentadas todas contrataciones, bajas y 
reclamos que realicen los usuarios de telefonia movil.-
	        
	        
	        Articulo 8: Autorización. Las empresas que 
quieran comercializar Servicios de Tarifación Adicional deberán requerir a la Autoridad de 
aplicación, la autorización expresa para funciónar, para lo cual deberán deberan cumplimentar 
con los estandares que el referido organismo establezca. Asimismo, cumplido lo anterior, deberan 
requerir también  autorización expresa para el ofrecimiento de cada uno de los servicios que 
ofrezca a los usuarios.-
	        
	        
	        Artículo 9: Solidaridad. Las 
empresas de telefonía móvil serán solidariamente responsables por los incumplimientos a la 
presente ley por parte de las proveedoras de los Servicios de Tarifación Adicional.-
	        
	        
	        Artículo 10: Sanciones. Las 
empresas obligadas que omitieran el cumplimiento de la presente serán sancionadas de 
conformidad con lo establecido en los capítulos XI y XII de la ley 24.240.
	        
	        
	        Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         		      En los últimos años he tenido la 
satisfacción de poder evidenciar una evolución cualitativa y cuantitativa en material de la defensa 
de los derechos de los consumidores y usuarios, lo que ha sido consecuencia de la sanción de 
nuevas y mejores normas en la materia y de acciones concretas llevadas adelante por la Autoridad 
de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.-
	        
	        
	         	Como sostienen prestigiosos doctrinarios, 
nuestra Ley de Defensa del Consumidor probablemente sea la más moderna y completa de 
Sudamérica, no obstante ello, los tiempos imperantes exigen que los legisladores redoblemos 
esfuerzos para mantener actualizadas las normas del consumidor.-
	        
	        
	         	Tenemos en claro que la legislación debe ir 
evolucionando a la par de la sociedad, y más aún cuando los avances de la tecnología comienzan 
a dejar vacíos legales que requieren soluciones rápidas y efectivas a fin de evitar abusos en 
perjuicio de los más débiles.-
	        
	        
	         Los avances tecnológicos se han ido extendiendo 
de manera exponencial por el uso de telefonía e internet móvil a alta velocidad, lo que ha 
conllevado, entre otras cosas, a que los usuarios sean invadidos por constantes ofertas, 
publicidades y hasta imposiciones -en algunos casos- de los que en el presente proyecto 
denominamos "Servicios de Tarifación Adicional", también conocidos como "Mensajes 
Premium".-
	        
	        
	          Estos servicios están constituidos por distintos 
materiales multimedia como imágenes, voz, audio, viedogramas, fonogramas, ring tones, true 
tones, ringback tones, full tracks, wallpapers, aplicaciones, juegos, videos; como así también por 
concursos, votaciones, suscripciones, publicidades y acciones de marketing, entre otras tantas 
acciones más, por las cuales las empresas facturan sumas de dinero adicionales al servicio de 
telefonía móvil.- 
	        
	        
	         	El problema surge a raíz de la disparidad 
existente entre la vertiginosidad con que han proliferado la activación de líneas y los Servicios de 
Tarifación Adicional en relación con la seguridad y garantías que brindan los mecanismos de 
contratación de los mismos.-
	        
	        
	        Desde hace ya varios años, se han ido multiplicando 
los reclamos de los usuarios de telefonía móvil, quienes se han encontrado en la indignante 
situación de ver esfumados incomprensiblemente el crédito de su línea, por la imposición o 
contratación inadvertida de estos servicios, que en su mayoría desconocen. Ésta situación, los 
usuarios recién pueden advertirla una vez que reciben la factura del teléfono.-
	        
	        
	        Esto se debe, a que los mecanismos actuales en 
materia de contratación de los Servicios de Tarifación Adicional carecen de regulación, lo que 
deriva en que las empresas de telefonía móvil, abusando de su posición dominante, manejen a su 
antojo los procesos de oferta y contratación de estos servicios que afectan en forma directa el 
bolsillo de millones de usuarios.-
	        
	        
	        Las empresas de telefonía móvil prestan su 
plataforma a diferentes empresas                     -absolutamente desconocidas por los usuarios- que 
son las proveedoras de los referidos servicios. Justamente son estas últimas, las que ofrecen, 
contratan e imponen a los usuarios los diversos servicios y suscripciones, que luego, las primeras 
facturan a sus clientes.-
	        
	        
	         	Actualmente son diversas las formas en que 
los usuarios pueden contratar este tipo de servicios, pero en todos ellas se omiten los más 
elementales recaudos en materia de información al usuario (art. 4 LDC). En algunos supuestos, el 
usuario desconoce que ha contratado un servicio o que se ha inscripto en algún concurso por el 
que mensualmente se le facturarán mensualmente sumas de dinero.-
	        
	        
	         En efecto, hoy en día, cualquier usuario que 
requiera alguno de estos servicios o suscripciones, carece de la más básica información para 
conocer los alcances de aquello que ha contratado, como así también para efectuar cualquier tipo 
de reclamo en caso de fallas.-
	        
	        
	        En tal sentido, las formas de contratación de los 
Servicios de Tarifación Adicional van desde el envío de SMS, MMS, WAP, página Web, 
Asteriscos, entre otros, mecanismos todos que en su gran mayoría los usuarios no comprenden. 
Pero en lo que aquí nos interesa, en ningún caso, quedan constancias fehacientes de las 
solicitudes por parte de los usuarios, lo que se traduce en que luego éstos, carezcan de elementos 
que les permitan cuestionar o discutir sobre cualquier contingencia que se les presente.- 
	        
	        
	        Cabe decir además, que la inexistencia de un 
registro de altas y bajas de estos servicios en donde puedan quedar asentadas todas las 
operaciones que los usuarios realicen, impide que estos puedan discutir cualquier situación por 
carecer de respaldo probatorio, lo que genera una enorme desigualdad e impotencia para estos.-
	        
	        
	         	Es por todo ello señor Presidente, que 
considero necesario reforzar la protección de los usuarios, de modo que la contratación de los 
Servicios de Tarifación Adicional sean ofrecidos con la debidas garantías de que los usuarios 
serán plenamente informados, de modo que si éstos deciden adquirir alguno, lo harán de manera 
consciente y voluntaria.-
	        
	        
	        	A raíz de ello, a través del presente proyecto 
se propone un sistema de contratación de los Servicios de Tarifación Adicional, por el cual se 
establece un procedimiento básico, que requerirá necesariamente una petición concreta por parte 
del usuario de contratar el servicio o suscripción que desee, generando la obligación en cabeza de 
la proveedora de tener enviar a la dirección de correo electrónico que el usuario indique, toda la 
información sobre el servicio deseado, dentro de la cual debe estar la invitación a confirmar la 
petición de contratación solicitada. En ese caso, el usuario tendrá la opción de confirmar el 
pedido a través del envío de un nuevo  mensaje por el canal correspondiente o no hacer nada, en 
cuyo caso la petición inicial no surtirá efectos.- 
	        
	        
	         	De esta forma, a la vez que se asegura que el 
usuario cuente con toda la información necesaria, se le exige que realice un nuevo paso 
confirmatorio con la finalidad de que su consentimiento resulte inequívoco.-
	        
	        
	        	Consecuencia de lo anterior, las empresas que 
no cumplan con el procedimiento que se propone, deberán abstenerse de cobrar suma alguna, por 
entenderse que al no haber sido informado el usuario, no media consentimiento.-
	        
	        
	         	Asimismo, a través del presente proyecto se 
propone algo sumamente básico como es la creación de un registro de altas y bajas de 
suscripciones, el cual dependerá del ente regulador de las comunicaciones. La inexistencia de este 
Registro, es aprovechada por las empresas, en virtud de que actualmente en caso de conflicto o 
duda sobre el funcionamiento o contratación de estos servicios, los usuarios carecen de elementos 
para justificar sus reclamos, situación que genera que las controversias terminen siendo la palabra 
de los usuarios contra la de las telefónicas.-
	        
	        
	        	Finalmente se propone también, la necesaria 
autorización y control en cabeza de la autoridad de aplicación, respecto de la idoneidad de las 
empresas proveedoras de los Servicios de Tarifación Adicional, de los canales de contratación 
que estas imponen y obviamente de la legalidad de los servicios ofrecidos.-
	        
	        
	        	Por todo lo expuesto, en el convencimiento de 
que los usuarios necesitan una acción concreta y efectiva para ser protegidos sobre la 
problemática que aquí se plantea, solicito el acompañamiento de mis pares a este proyecto de 
Ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |