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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5563-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS QUE FUNDARON LOS REQUERIMIENTOS REMITIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A LA UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA.

Fecha: 01/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, con el objeto de solicitarle que, por medio del organismo que corresponda, se sirva informar:
1) Cuáles han sido los motivos que fundaron los requerimientos remitidos por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a la Unión de Consumidores de Argentina, detallando normativa de fondo aplicada y marco procesal.
2) Cuál ha sido la norma tenida en cuenta para brindar a la Unión de Consumidores de Argentina un plazo perentorio de 48 hs. para responder el primer requerimiento y de 24 hs. para responder el segundo. Asimismo, informe si esa asociación cumplió los plazos fijados.
3) Si los avisos publicados de acuerdo a lo que ha previsto el art. 76 de la Ley 26.522l en los diarios Clarín, Perfil y el Cronista Comercial y el spot difundido por la señal Todo Noticias (TN) violan el art. 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240 en tanto transmitirían un mensaje en contra de los derechos de usuarios y consumidores. En caso afirmativo, se solicita detalle cuáles son los derechos afectados.
4) De qué manera la Subsecretaría de Defensa del Consumidor ha garantizado el debido proceso en el marco de las actuaciones administrativas. En ese sentido, si se ha formulado imputación formal a la entidad, de qué tenor, con qué plazo de descargo y si los mismos se han cumplido.
5) Por qué, mediando el primer plazo otorgado a la entidad, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, con la firma de su titular, publicó una nota en la página web oficial del organismo prejuzgando acerca de hechos sobre los cuales estaba corriendo un plazo procesal determinado.
6) Habida cuenta de la suspensión provisoria del registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Asociación de Consumidores de Argentina, justifique el argumento de la aplicación del art. 45 de la ley 24.240 sobre dicha asociación teniendo en cuenta que mencionado artículo es aplicable solo a los proveedores y no a las asociaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes las acciones que ha venido llevando a cabo la Secretaria de Comercio dirigida por el Sr. Guillermo Moreno y que nos preocupan ya que atentan contra la institucionalidad publica y menoscaban el ejercicio de los derechos de los consumidores limitándolos a través de medidas arbitrarias manifestando un claro abuso de las facultades que le fueron conferidas.
A modo ilustrativo es de mi interés destacar las acciones que la Secretaria de Comercio realizo desde la controvertida resolución 47/2012 que le confiere facultades más amplias a mencionada Secretaria, como por ejemplo dar de baja a las asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
El primer acontecimiento grave se produjo con la suspensión del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores en agosto del 2012 de la Asociación "Consumidores Libres" la cual en pleno ejercicio de sus facultades realizó un relevamiento de precios reflejando en sus informes la inflación percibida por dicha asociación desde hacía 18 años la cual distaba seriamente del índice de inflación proveído por el INDEC.
A continuación la Subsecretaria de Defensa al Consumidor el día jueves 20 de septiembre de 2012 convocó a Asociaciones de defensa al Consumidor registradas, sin registrar y a todo otra entidad que tuviere algún interés legítimo en la defensa de usuarios y consumidores, a una reunión a realizarse en la Secretaría de Comercio Interior, con el fin de conformar un Comité de Ética.
Anoticiado de la convocatoria a reunión, y en el entendimiento de que mi rol como Diputado de la Nación y Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia exigía estar presente a fin de obtener información al respecto, me presenté en el lugar y solicité se nos permitiera ingresar. La respuesta no tardó en llegar y como era de esperar fue negativa. Ante tamaño disparate, pedimos juntamente con el Diputado Maldonado, entrevistarnos con la Sra. Colombo a cargo de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor, y una vez más nos fue denegado.
Lo ocurrido durante el desarrollo de la reunión, que fue conducida de forma antidemocrática por el Sr. Secretario de Comercio Interior reviste de una gravedad perturbadora ya que como respuesta a un intento de dialogo, la Sra. Sandra González, Presidente de ADECUA fue obligada a retirarse de la reunión tras un intercambio de palabras con el Secretario, llevada del brazo por dos personas que oficiaban de "seguridad".
A raíz de este enfrentamiento, continuó el conflicto con ADECUA con una serie de actos de persecución política a través de pedidos de informe e intimaciones. Esta persecución política tuvo su auge el día lunes 4 de febrero de 2013 en el cual la propia Sra. Presidente de la Nación denunció una supuesta estafa de la Asociación en un acto en la Casa Rosada.
Otro hecho destacado que merece ser mencionado ya que ilustra la persecución que las Asociaciones de Defensa al Consumidor vienen sufriendo desde que el Sr Secretario de Comercio ha decidido instrumentar mecanismos para acallarlas, es el sucedido con ADELCO en octubre del año 2012, donde por decisión propia la asociación decidió dejar de publicar su relevamiento de precios debido al acoso constante sumado a las amenazas recibidas de parte de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor al no coincidir los precios publicados por la asociación con los precios publicados por el INDEC.
Situándome en la actualidad, es que vengo a expresar mi preocupación por las conductas llevadas a cabo por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, ya que parecieran no cesar las persecuciones a las asociaciones por el solo hecho de contradecir en algún pensamiento los lineamientos que la Subsecretaría pretende impartir. Esto se evidencia en los requerimientos que la Subsecretaría le habría solicitado a la Unión de Consumidores de Argentina en estas últimas semanas a raíz de un aviso publicado en distintos medios en conformidad con la ley de servicios audiovisuales, con la supuesta amenaza por parte de la Subsecretaría de expulsión del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. En dichos requerimientos además de las amenazas mencionadas, se requeriría la contestación en un plazo completamente irracional, que no solo atentaría contra el estado de derecho de una nación que se rige como una república democrática sino que también atentaría contra los derechos y garantías consagrados en la ley suprema de nuestro ordenamiento Jurídico.
A esta serie de acontecimientos es necesario agregarles las declaraciones vertidas por la subsecretaria de defensa al Consumidor, la Sra. Lucila Colombo, publicadas por el diario Página 12 el día jueves 11 de julio de 2013, en las cuales utilizando un método digno de un Estado totalitario expresó que tanto a ADECUA como a la Unión de Consumidores Argentinos les esperaba una "medida ejemplar" por los acontecimientos antes mencionados. Esta es una medida claramente intimidante, que intenta disciplinar al resto de las asociaciones, demostrándoles que sucede cuando no se actúa conforme a los intereses perversos del gobierno actual, aunque estos intereses tengan la intención de proteger los derechos de los consumidores.
Por último, el hecho más grave hasta el momento se produjo el día 26 de julio de 2013 y consistió en la suspensión provisoria del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Asociación de Consumidores de Argentina poniendo en evidencia el autoritarismo con el que se maneja la subsecretaría de Defensa al Consumidor, privando a una asociación independiente de ejercer su libertad dentro del marco de la protección a los derechos de los consumidores
Cabe hacer una reflexión respecto de las conductas asumidas por la Secretaría de Comercio, en representación del Poder ejecutivo de la Nación, cuando sus acciones resultan inversas a las necesarias ya que la razón indica que debería hacerse un trabajo en forma conjunta, Asociaciones y Estado, con un único fin...LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Por esta dicotomía y por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO