DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5698-D-2013
Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR. SE DECLARA LA EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL PLAZO DE 1 AÑO.
Fecha: 12/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
	        Emergencia del  
Servicio de  Telefonía Celular. Comercialización de Equipos. 
Licitación de Frecuencias. Disponibilidad. Orden Público.
	        
	        
	        .........................................................................................................
	        
	        
	        Artículo 1°: 
Declaración de Emergencia del  Servicio de  Telefonía 
Celular: Declárase la emergencia pública en las prestaciones del 
servicio de telefonía celular, en todo el territorio nacional, por el 
plazo de un (1) año, con arreglo a los siguientes objetivos:
	        
	        
	        a) Garantizar una 
adecuada provisión de equipos de  telefonía celular y regular su 
comercialización, en función de las reales posibilidades de acceso a 
un servicio de calidad y eficiencia, suministrado con regularidad y 
continuidad.
	        
	        
	        b) Desarrollar la 
infraestructura de la red de  telefonía celular en todo el país con los 
medios técnicos y equipamiento necesarios  para  garantizar  una 
mayor conectividad y cobertura a toda la población, sin 
discriminaciones impuestas por el costo de los servicios o el lugar de 
residencia de los usuarios.
	        
	        
	        c) Eliminar restricciones 
al despliegue de la red de telefonía celular, facilitando la instalación 
de radio bases, antenas, instrumental y demás dispositivos 
necesarios, en todo el territorio nacional, hasta lograr un 
comportamiento técnico de la red que asegure calidad en su 
funcionamiento.
	        
	        
	        d)  En el plazo de 
vigencia de la declaración de emergencia dispuesta por la presente 
ley,  deberá completarse la ampliación del espectro radioeléctrico 
necesario, en función de las demandas del tráfico, la cantidad y 
distribución geográfica de los usuarios, como medio de garantizar 
indicadores de calidad en todos los aspectos vinculados a su 
atención y a la operatividad de la red.
	        
	        
	        Artículo 2°: 
Suspensión preventiva y prohibición de comercializar 
equipos de comunicaciones móviles:  La Autoridad de 
Aplicación de la presente ley podrá disponer, durante el plazo de 
emergencia en las prestaciones de telefonía celular fijado en el 
artículo anterior, la suspensión preventiva y /o la prohibición de 
comercializar equipos de comunicaciones móviles por parte de las 
empresas autorizadas, mientras no se garantice a sus usuarios un 
acceso regular y continuo, asegurando indicadores de calidad del 
servicio en todo el territorio nacional, que de ningún modo 
distingan, bloqueen, interfieran, discriminen, entorpezcan, degraden 
o restrinjan  arbitrariamente la recepción o el envío de 
información.
	        
	        
	        Artículo 3°: 
Reducción de Tarifas. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la 
presente ley para disponer durante el plazo de emergencia una 
reducción de un cincuenta (50%) en las tarifas aplicables a todas las 
prestaciones de telefonía celular por causa de deficiencias del 
servicio. Dicha reducción de tarifas será aplicable a todas las 
modalidades de contratación y facturación, con abonos fijos o 
prepagos y sin discriminación alguna, en todas las jurisdicciones y 
localidades del país que no reunieren los indicadores de calidad del 
servicio y de funcionamiento de la red exigidos por la Autoridad de 
Aplicación.
	        
	        
	        Artículo 4°: Licitación 
de Frecuencias. Disponibilidad. El Poder Ejecutivo Nacional 
deberá proveer la disponibilidad de bandas de frecuencia requeridas 
para una cobertura integral del servicio por parte de todos los 
concesionarios de telefonía móvil y licitar en un plazo no mayor a 
ciento ochenta (180) días, la utilización de nuevas bandas de 
frecuencia o la utilización de las que no se estuvieren aprovechando. 
Sin perjuicio de asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencia 
necesarias para el óptimo funcionamiento de la red de 
comunicaciones, el Estado nacional mantendrá el dominio sobre el 
espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al 
país.
	        
	        
	        Artículo 5°: Autoridad 
de Aplicación. La Secretaría de Comunicaciones dependiente del 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será 
Autoridad de Aplicación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6°: Orden 
Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el 
territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su 
publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar 
la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su 
publicación.
	        
	        
	        Artículo 7°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las deficiencias que se 
observan en la actualidad en todas las políticas de protección a los 
consumidores y usuarios de servicios públicos esenciales, se han 
agravado en el caso de la telefonía móvil, con una incidencia cada vez 
más alta, en los actuales momentos en muchas regiones del país. 
	        
	        
	        Llamadas que se cortan, 
mensajes que no llegan y muchas zonas donde directamente no hay 
señal, dan lugar a quejas de los usuarios que no se resuelven luego de 
muchos años signados por la falta de estrategias en las políticas 
públicas de comunicaciones, falta de inversiones, errores de gestión, 
administración  y  control que se reiteran hasta la desidia y la carencia 
de normas de fondo sancionadas  por el Congreso Nacional. Todo ello 
ha confluido en serios obstáculos y graves impedimentos para el 
despliegue de la  infraestructura de telecomunicaciones con el avance 
tecnológico que reclama el país.
	        
	        
	        Como consecuencia de ello, 
en varias Provincias vivimos  situaciones de colapso de la telefonía 
móvil que nos privan por completo del servicio durante días enteros, sin 
que la autoridad regulatoria nacional haya adoptado medida alguna, ni 
los procedimientos de control vigentes hayan dado una respuesta eficaz 
para contener y reparar los perjuicios sufridos por los usuarios.
	        
	        
	        Esta crítica situación ha 
sido puesta en evidencia ahora por el mismo Ministerio de Planificación 
Federal, Inversión Publica y Servicios en el reciente Decreto 681/2013 
del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de Junio del corriente, que puso de 
manifiesto la existencia de  "masivas denuncias de los usuarios" que 
obligan a adoptar medidas preventivas del deterioro de la calidad del 
servicio.
	        
	        
	        Desde luego, seguirá la 
desprotección de los usuarios mientras la ley no caracterice como 
servicio público a la telefonía celular. Pero hemos llegado a un punto en 
que las quejas y denuncias de los usuarios exigen detener esta crítica 
situación ante tan grave deterioro de las comunicaciones móviles, 
incluyendo la suspensión de la venta de nuevos equipos, si no aseguran 
la calidad del servicio. 
	        
	        
	        Para ello el presente 
proyecto de ley propicia que se declare en emergencia el servicio de 
telefonía celular y la comercialización de nuevos equipos mientras no se 
resuelvan los reclamos de los usuarios. 
	        
	        
	        La declaración de 
emergencia pública en las prestaciones del servicio de telefonía celular  
por el plazo de un (1) año tiene por finalidad alcanzar  objetivos 
concretos. 
	        
	        
	        En primer lugar, se trata de 
garantizar una adecuada provisión de equipos de  telefonía celular y 
regular su comercialización, en función de las reales posibilidades de 
acceso a un servicio de calidad y eficiencia, suministrado con 
regularidad y continuidad.
	        
	        
	        También se persigue 
desarrollar la infraestructura de la red de  telefonía celular en todo el 
país con los medios técnicos y equipamiento necesarios  para  
garantizar  una mayor conectividad y cobertura a toda la población, sin 
discriminaciones impuestas por el costo de los servicios o el lugar de 
residencia de los usuarios.
	        
	        
	        Se procura además eliminar 
restricciones al despliegue de la red de telefonía celular, facilitando la 
instalación de radio bases, antenas, instrumental y demás dispositivos 
necesarios, en todo el territorio nacional, hasta lograr un 
comportamiento técnico de la red que asegure calidad en su 
funcionamiento.
	        
	        
	        Asimismo, en el plazo de 
vigencia de la declaración de emergencia   deberá completarse la 
ampliación del espectro radioeléctrico necesario, en función de las 
demandas del tráfico, la cantidad y distribución geográfica de los 
usuarios, como medio de garantizar indicadores de calidad en todos los 
aspectos vinculados a su atención y a la operatividad de la red.
	        
	        
	        Resulta indispensable que el 
gobierno nacional resuelva con transparencia la licitación 
de  frecuencias sin utilizar.
	        
	        
	        El espectro radioeléctrico es 
un recurso natural limitado. Está  compuesto por el conjunto de ondas 
electromagnéticas que se propagan por el espacio sin necesidad de guía 
artificial y es utilizado para la prestación de servicios de 
telecomunicaciones, radiodifusión sonora y televisión, seguridad, 
defensa, emergencias, transporte e investigación científica, así como 
para un elevado número de aplicaciones industriales y domésticas. Es, 
por consiguiente, uno de los elementos básicos a administrar por  las 
comunicaciones para su desarrollo.
	        
	        
	        En la actualidad, además, 
existe una demanda creciente de espectro para la consolidación de 
nuevos servicios inalámbricos como ponen de manifiesto, entre otros, 
los sistemas de comunicaciones móviles, las redes de difusión de 
televisión digital terrestre o los diversos sistemas de acceso inalámbrico 
de banda ancha.
	        
	        
	        A esta creciente demanda de 
espectro hay que añadir que no todas las partes del mismo reúnen las 
mismas características, lo que se traduce en distintas capacidades de 
cobertura o en distintas propiedades frente al ruido y las interferencias, 
amen de las implicaciones tecnológicas y económicas. 
	        
	        
	        Asimismo los diferentes 
tipos de informaciones (voz, audio, datos, video) requieren márgenes de 
espectro -bandas de frecuencias-, específicos. Todas estas 
características conducen a que hasta ahora se haya considerado que 
unas determinadas zonas del espectro están especialmente indicadas 
para proporcionar servicios específicos, incluyendo, en muchas 
ocasiones, inevitables conflictos entre servicios distintos que pugnan 
por la misma banda de frecuencias. 
	        
	        
	        La red federal inalámbrica 
tiene que ver con la telefonía celular y es importante que en el Congreso 
de la Nación planteemos la necesidad de recobrar la calidad de ese 
servicio en todo el territorio nacional. También es necesario que 
resolvamos la escasez de recursos técnicos en función del interés 
público, con control del Estado nacional,  que debe hacerse cargo de las 
demandas y reclamos de los usuarios, exigiendo las inversiones y los 
mejoramientos técnicos indispensables a las empresas 
concesionarias.
	        
	        
	        De acuerdo a lo que se 
dispone por el presente proyecto de ley, el  Poder Ejecutivo Nacional 
deberá proveer la disponibilidad de bandas de frecuencia requeridas 
para una cobertura integral del servicio por parte de todos los 
concesionarios de telefonía móvil y licitar en un plazo no mayor a ciento 
ochenta (180) días, la utilización de nuevas bandas de frecuencia o la 
utilización de las que no se estuvieren aprovechando.
	        
	        
	        También se prevé que, sin 
perjuicio de asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencia 
necesarias para el óptimo funcionamiento de la red de comunicaciones, 
el Estado nacional mantendrá el dominio sobre el espectro 
radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
	        
	        
	        Como una medida 
excepcional tendiente a reparar los graves perjuicios inferidos a los 
usuarios en distintas regiones del país, se faculta a la Autoridad de 
Aplicación para disponer durante el plazo de emergencia una reducción 
de un cincuenta (50%) en las tarifas aplicables a todas las prestaciones 
de telefonía celular por causa de deficiencias del servicio. 
	        
	        
	        Se prevé que dicha 
reducción de tarifas será aplicable a todas las modalidades de 
contratación y facturación, con abonos fijos o prepagos y sin 
discriminación alguna, en todas las jurisdicciones y localidades del país 
que no reunieren los indicadores de calidad del servicio y de 
funcionamiento de la red exigidos por la Secretaría de Comunicaciones, 
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley.
	        
	        
	        Por último se establece que 
las disposiciones de emergencia de esta ley deben calificarse de orden 
público y cumplimiento prioritario para resolver el colapso de los 
servicios que estamos sufriendo en materia de telefonía celular.
	        
	        
	        Es preciso comprender que 
muchos usuarios del interior del país son gravemente perjudicados por 
esta situación de emergencia pública, están indefensos y obligados a 
pagar un servicio presuntamente óptimo, pero que en realidad es de 
muy mala calidad y, lo que es peor aún, en muchos casos ni siquiera 
existe. Frente a dicha situación surge la  responsabilidad consiguiente 
de los poderes públicos de asegurar requisitos mínimos de calidad para 
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, garantizar un uso 
eficaz, eficiente y racional de la red y del espacio radioeléctrico, de 
acuerdo con los avances tecnológicos y respondiendo a las crecientes 
necesidades de los usuarios.
	        
	        
	        Por último, nos cabe reiterar 
lo que hemos sostenido en anteriores proyectos sobre la materia - en 
particular para declarar como servicio público a la telefonía celular-, 
señalando que  las políticas públicas de la etapa privatizadora no han 
sido superadas durante la última década. 
	        
	        
	        Los resultados están a la 
vista y pueden enumerarse entre las causas del mal funcionamiento de 
los servicios de telefonía móvil, una  grave falta de inversión; no existen 
las frecuencias o canales suficientes acordes a la expansión del servicio; 
no se han colocado las antenas suficientes para lograr estándares 
aceptables del servicio; el  servicio es actualmente un oligopolio, ya que 
no hay competencia sino acuerdo para la no inversión necesaria de las 
empresas. 
	        
	        
	        Tampoco hay  normas 
suficientes para un  estricto control, que queda en manos de 
reglamentaciones esporádicas y un organismo regulador dependiente 
del Poder Ejecutivo, que se mantiene intervenido por años. Todo ello 
redunda en la carencia de políticas de comunicaciones y de  un marco 
regulatorio adecuado a las garantías constitucionales, ya que no se les 
da ninguna participación a los usuarios ni a las organizaciones de 
consumidores. 
	        
	        
	        Consideramos que la  
telefonía móvil es ya un verdadero paradigma  de la inclusión social 
dada la importancia del acceso a las redes sociales, la mensajería, el 
entretenimiento e incluso la seguridad personal, en la vida 
cotidiana.
	        
	        
	        Por ello, creemos que el 
efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las 
prestadoras de servicios de telefonía móvil y la protección de los 
derechos de los usuarios, constituyen objetivos primordiales que deben 
ser resueltas en esta emergencia, asegurando adecuados indicadores de 
calidad del servicio en todo el territorio nacional. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito 
el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/07/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI MARIA LUISA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN RICARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO CESAR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA YAGÜE LINDA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1676-D-15 |