DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5953-D-2012
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD HACIA EL DOCTOR HECTOR POLINO, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA ONG "CONSUMIDORES LIBRES" POR LA ARBITRARIA SUSPENSION PREVENTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
	        Expresar su solidaridad hacia el Dr. 
Héctor Polino en su calidad de titular de la ONG "Consumidores Libres", por la 
arbitraria suspensión preventiva del Registro Nacional de Asociaciones de 
Consumidores, dispuesta en su contra en fecha 24 de Agosto de 2012 por la 
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, en tanto resulta una 
medida de incuestionable contenido intimidatorio, dispuesta desde la misma 
autoridad en respuesta inmediata a la difusión de índices de aumentos de 
precios elaborados por la ONG para distintos productos que revelan datos 
estadísticos en conflicto con los elaborados por el INDEC y que fueran dados a 
conocer ese mismo día en distintos medios periodísticos del país. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de declaración 
es consecuencia de nuestra más profunda preocupación por hechos y actitudes 
arbitrarias y abusivas que se vienen repitiendo desde distintos organismos 
públicos del Estado Nacional.
	        
	        
	        En efecto, según informaciones 
periodísticas, el Estado Nacional a través de la Secretaría de Comercio de la 
Nación, ha suspendido del Registro Nacional de Asociaciones de 
consumidores, a la Asociación Consumidores Libres, entidad que confecciona 
desde hace 18 años en forma ininterrumpida sus propios índices de consumo y 
precios.
	        
	        
	        La medida fue dispuesta desde la 
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, dentro de la órbita de 
la Secretaría de Comercio de la Nación, el mismo día viernes 24 de Agosto de 
2012, después de que el diario Clarín difundiera los índices elaborados por 
dicha entidad que revelaban un incremento de precios en los alimentos de la 
canasta básica por encima de los elaborados por el Indec.
	        
	        
	        No puede evitarse advertir la 
intención intimidatoria en la medida dispuesta desde la autoridad, ello por 
cuanto existe una relación temporal inmediata entre la sanción y la publicación 
de los datos en conflictos con los aportados en forma oficial por parte del 
Indec.
	        
	        
	        El esfuerzo intelectual 
por fundar artificialmente la gravosa medida dispuesta desde la autoridad, es 
notable al sostenerse en sus considerandos que "El relevamiento o medición de 
los precios que realizaría la Asociación carecería del rigor, el basamento 
científico y la consistencia estadística necesaria para la realización de 
mediciones de la especie, por lo que su difusión o acceso a los consumidores, 
podría inducir a confusión o a la diseminación de datos no veraces, generando 
potencialmente defectuosas elecciones en materia de consumo de 
productos"
	        
	        
	        Preocupa sobremanera la situación 
descripta pues no se trataría de un caso aislado, sino que por el contrario 
parece existir en pleno desarrollo, una política orquestada o tolerada desde los 
más altos niveles gubernamentales, que pretende hacer callar las voces 
disidentes en los más variados temas de la actualidad nacional. 
	        
	        
	        En efecto, sirva como ejemplo los 
sucesos de análogas características al referido, en los que se han verificado 
inspecciones fiscales abruptas dispuestas en forma inmediata por la AFIP al 
cineasta, Sr. Eliseo Subiela en la semana del 20 de Agosto de 2012, o del Sr. 
Jorge Toselli titular de la inmobiliaria del mismo nombre, el día 11 de 
Septiembre de 2012, cuyo objetivo fundamental evidentemente no residía en los 
propios de una inspección fiscal de rutina, sino muy por el contrario perseguían 
el evidente interés de infundir temor o de alguna forma intimidar y acallar las 
voces de quienes se atreven a manifestar voces críticas de las gestiones del 
gobierno nacional.
	        
	        
	        Es la reiteración cada vez más 
frecuente de conductas arbitrarias o abusivas como las descriptas lo que nos 
genera la preocupación y que a su vez ha motivado el presente proyecto. 
	        
	        
	        Ello por cuanto resulta 
extremadamente preocupante las lesiones a elementales derechos 
consagrados a nivel constitucional que son abiertamente desconocidos por 
parte de distintas autoridades nacionales, todo lo cual remite a la idea de la 
implantación de un "estado policial" que mantiene un estricto control sobre la 
sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles. Esto 
implica que el control efectuado así desde el gobierno contradice la voluntad de 
los individuos a quienes no respeta en su individualidad y pretende en todos los 
casos acallar las voces que se atreven a exponer una pluralidad y diversidad de 
criterios. 
	        
	        
	        Entendemos así, que un Estado 
policial o que practica o comulga con alguna de sus prácticas, es 
inherentemente antidemocrático. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis pares 
de la Cámara, la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1262/2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 | 02/11/2012 |