DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6096-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DESDE EL MES DE ENERO DE 2007.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
	        Solicitar al Ministerio de Economía y 
Finanzas Públicas de la Nación para que, a través de la Secretaría de Comercio 
Interior, brinde información precisa y detallada sobre los siguientes puntos: 
	        
	        
	        1.	Informe y remita listado completo de 
las Asociaciones de Consumidores que se encontraban inscriptas en el Registro 
Nacional de Asociaciones de Consumidores al mes de Enero de 2007. 
	        
	        
	        2.	Informe y remita un listado completo 
y actualizado de las Asociaciones de Consumidores autorizadas e inscriptas en el 
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la fecha de contestación 
del presente pedido de informe.
	        
	        
	        3.	Informe y remita listado completo de 
las Asociaciones de Consumidores que han sido dadas de baja en el período 
comprendido entre el mes de enero de 2007, al día de la fecha de contestación del 
presente pedido de informe. Consigne asimismo los motivos o causas específicos 
que dieron origen o sirvieron de causa para disponer la baja en el Registro 
Nacional de Asociaciones de Consumidores y remita copia certificada de la 
resolución administrativa que así lo dispuso.
	        
	        
	        4.	Informe respecto a las asociaciones 
de consumidores dadas de baja, si éstas han interpuesto recursos administrativos 
y/o acciones judiciales contra los actos que dispusieron sus bajas del Registro 
Nacional de Asociaciones de Consumidores.
	        
	        
	        5.	Informe en que disposición y con 
qué fundamento legal ha argumentado concretamente la decisión administrativa 
de dar de baja a la Asociación "Consumidores Libres" dispuesta en el mes de 
Agosto de 2012. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto es consecuencia 
de nuestra más profunda preocupación por hechos y actitudes arbitrarias y 
abusivas que se vienen repitiendo desde distintos organismos públicos del Estado 
Nacional.
	        
	        
	        En efecto, según informaciones 
periodísticas, el Estado Nacional a través de la Secretaría de Comercio de la 
Nación, ha suspendido del Registro Nacional de Asociaciones de consumidores, a 
la Asociación Consumidores Libres, entidad que confecciona desde hace 18 años 
en forma ininterrumpida sus propios índices de consumo y precios.
	        
	        
	        La medida fue dispuesta desde la 
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, dentro de la órbita de la 
Secretaría de Comercio de la Nación, el mismo día viernes 24 de Agosto de 2012, 
después de que el diario Clarín difundiera los índices elaborados por dicha entidad 
que revelaban un incremento de precios en los alimentos de la canasta básica por 
encima de los elaborados por el Indec.
	        
	        
	        No puede evitarse advertir la intención 
intimidatoria en la medida dispuesta desde la autoridad, ello por cuanto existe una 
relación temporal inmediata entre la sanción y la publicación de los datos en 
conflictos con los aportados en forma oficial por parte del Indec.
	        
	        
	        El esfuerzo intelectual 
por fundar artificialmente la gravosa medida dispuesta desde la autoridad, es 
notable al sostenerse en sus considerandos que "El relevamiento o medición de 
los precios que realizaría la Asociación carecería del rigor, el basamento científico 
y la consistencia estadística necesaria para la realización de mediciones de la 
especie, por lo que su difusión o acceso a los consumidores, podría inducir a 
confusión o a la diseminación de datos no veraces, generando potencialmente 
defectuosas elecciones en materia de consumo de productos"
	        
	        
	        Merece en este caso destacarse 
enfáticamente que la Resolución Nº 461/99 de la Secretaría de Industria, 
Comercio y Minería establece puntuales y taxativos supuestos de acuerdo a los 
cuales podría retirarse la autorización para funcionar a las asociaciones de 
consumidores, entre los cuales no existe ni figuran los fundamentos esgrimidos 
por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor al disponer la medida que aquí 
comentamos.
	        
	        
	        En efecto, los artículos 5 y 6 de la 
Resolución 461/99 y su modificatorio 47/2012 garantizan que, una vez otorgada la 
autorización, e incorporada la asociación al Registro Nacional de Asociaciones de 
Consumidores, sólo estará sujeta su permanencia al hecho de mantener las 
particulares condiciones que han permitido su aceptación en el registro, en cuyo 
defecto sí podría el caso derivar en una baja de la inscripción.
	        
	        
	        Dice la Resolución textualmente:
	        
	        
	        Art. 5º - La permanencia en el REGISTRO 
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará sujeta a las siguientes 
condiciones:
	        
	        
	        a) Que se mantenga el cumplimiento de lo previsto 
en el Artículo 1º de la presente Resolución. 
	        
	        
	        b) Actualización anual, en concordancia con el 
tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda la información y/o 
documentación exigida en el Artículo 3º de la presente Resolución.
	        
	        
	        c) Comunicación a la autoridad nacional de 
aplicación, de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias en los mismos plazos y 
condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.
	        
	        
	        Art. 6º - Las asociaciones de consumidores 
oportunamente registradas de conformidad con la Resolución ex S.C. e I. Nº 289/95 deberán 
cumplir con lo establecido en el Artículo 5º de la presente para mantener su inscripción.
	        
	        
	        Serán excluidas del REGISTRO NACIONAL DE 
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES si no acreditaren el cumplimiento de lo dispuesto en el 
Artículo 1º antes del 31 de diciembre del 2000. 
	        
	        
	        Por su parte el Art. 1 al cual remiten los 
artículos anteriores, establece:
	        
	        
	        Artículo 1º - Las asociaciones de 
consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los 
Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 quedarán autorizadas para funcionar en el 
ámbito nacional a partir de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE 
CONSUMIDORES siempre que acrediten su actuación efectiva, a través de la entidad madre y 
filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, en DOS (2) o más jurisdicciones locales, ya 
sean provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello sin perjuicio del registro que 
lleven las autoridades locales de aplicación para las asociaciones que funcionen únicamente en 
sus respectivas jurisdicciones.
	        
	        
	        A los efectos de la presente Resolución se 
considera entidad madre, la que funcionará en la sede central, a la asociación de consumidores 
originaria, y filiales, delegaciones u otros nombres que adopten a las subsedes que funcionen en 
la misma o distinta jurisdicción.
	        
	        
	        Para la inscripción en el Registro Nacional, la 
asociación debe tener UNA (1) o más filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, que 
cumplan los siguientes requisitos: 
	        
	        
	        a) Estar contemplada su existencia en los estatutos 
de la entidad madre.
	        
	        
	        b) Funcionar en jurisdicción distinta a la de la 
entidad madre.
	        
	        
	        c) Carecer de personería jurídica propia.
	        
	        
	        d) Denominarse igual que la entidad madre, 
añadiendo el agregado "filial" o delegación o el nombre con que se designe y especificando la 
localidad en la cual funciona.
	        
	        
	        e) Debe tener la misma identificación tributaria 
(C.U.I.T., etc.) de la entidad madre.
	        
	        
	        f) Cuando sean ellas quienes designen sus propias 
autoridades, deberán hacerlo en concordancia con lo establecido en los estatutos de la entidad 
madre.
	        
	        
	        g) Estar obligada a elevar sus estados contables 
(activo, pasivo y resultados) a la entidad madre, la cual elaborará el balance consolidado de la 
entidad.
	        
	        
	        Como se advierte, la Subsecretaría de 
Defensa del Consumidor de la Nación carece en forma absoluta de la facultad 
legal de aplicar la baja de una asociación del Registro Nacional de Asociaciones 
de Consumidores, fundando la medida en el hecho de que la entidad realice o de 
a publicidad eventuales mediciones sin un determinado rigor científico -
Situación por lo demás incomprobada-.
	        
	        
	        Más bien, debe alejarse el error 
conceptual según el cual se sostiene que las asociaciones no pueden hacer 
estadísticas de precios.
	        
	        
	        Muy por el contrario, las Asociaciones 
de Defensa del Consumidor están en todo su derecho y actúan dentro de sus 
facultades cuando hacen relevamientos de precios, sacando estadísticas respecto 
a los mismos y al darlos a publicidad.
	        
	        
	        En efecto, esto queda 
absolutamente claro en el Artículo 56 inc. f y g de la ley 24.240 que expresamente 
habilita a las Asociaciones de consumidores a Asesorar sobre consumo, precios y 
condiciones de compra y a "...realizar y divulgar estudios de mercado, de 
control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra 
información de interés para los consumidores...". 
	        
	        
	        Debe por lo demás quedar claro que no 
hay referencias o limitaciones legales algunas ni en la propia ley, ni en su decreto 
reglamentario, ni tampoco en las resoluciones de la autoridad de aplicación que en 
modo alguno establezca una metodología determinada o predeterminada para 
encarar los estudios o hacer las estadísticas de precios. 
	        
	        
	        Preocupa entonces sobremanera la 
situación descripta pues advertida que fuera esta arbitrariedad, creemos que no se 
trataría de un caso aislado, sino que por el contrario parece existir en pleno 
desarrollo, una política orquestada o tolerada desde los más altos niveles 
gubernamentales, que pretende hacer callar las voces disidentes en los más 
variados temas de la actualidad nacional. 
	        
	        
	        Es la reiteración cada vez más 
frecuente de conductas arbitrarias o conductas de funcionarios públicos inmersos 
en posibles casos de abuso de autoridad lo que nos genera la preocupación y que 
a su vez ha motivado el presente proyecto, pues bueno resultará confrontar los 
datos de la realidad con lo que señalan las distintas versiones. 
	        
	        
	        Ello por cuanto de confirmarse, resulta 
extremadamente preocupante las lesiones a elementales derechos consagrados a 
nivel constitucional que son abiertamente desconocidos por parte de distintas 
autoridades nacionales, todo lo cual remite a la idea de la implantación de un 
"estado policial" que mantiene un estricto control sobre la sociedad, 
particularmente a través de la supresión de las libertades civiles. Esto implica que 
el control efectuado así desde el gobierno, contradice la voluntad de los individuos 
a quienes no respeta en su individualidad y pretende en todos los casos acallar las 
voces que se atreven a exponer una pluralidad y diversidad de criterios. 
	        
	        
	        Es toda esta situación la que nos 
preocupa en lo más íntimo del fuero personal y lo que nos lleva a solicitar a los 
pares de la Cámara, la aprobación del presente Proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1454/2012 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2012 |