DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6117-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 TER, SOBRE OBLIGACION PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXHIBIR TELEFONO DE CONTACTO Y DE ATENCION AL CLIENTE EN LA PORTADA DE SUS PAGINAS WEB.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
	        LEY 24.240 
NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS 
CONSUMIDORES. INCORPORACION ARTICULO 8 TER SOBRE 
OBLIGACION DE EXHIBIR TELEFONO DE CONTACTO Y DE 
ATENCION AL CLIENTE EN LA PAGINA DE PORTADA DE LAS 
PAGINAS WEB DE EMPRESAS QUE OFREZCAN SERVICIOS Y 
VENTA AL P'UBLICO.
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º: 
Incorpórese el artículo 8 ter a la ley 24.240, "Normas de Protección y 
Defensa de los Consumidores", en el Capítulo III Condiciones de la Oferta 
y Venta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 8 
TER.- En los casos en que las empresas prestadoras de bienes y servicios, 
realicen la oferta o presten atención al cliente por medio de una página 
web, deberá figurar en la portada o inicio de la misma el número 
telefónico de contacto o de atención personalizada, de manera visible y 
de fácil acceso."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: De 
forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que atento a la 
modernización en la oferta de bienes y servicios, y la falta de regulación 
legal en lo que es el uso de internet,  se produjo en los últimos años una 
situación en la que los clientes de las empresas prestadoras de los 
mismos encuentran dificultades para tener acceso a la atención 
telefónica. Es usual que en las páginas de internet, lo que antes era la 
opción de contacto, hoy sea un formulario de ingreso de datos personales 
para que un representante de la empresa se comunique con el cliente,  
en un plazo por lo general, de entre las 24 y 72 horas; plazo en el cual no 
siempre se produce el contacto con el cliente. Como consecuencia de ello, 
entendemos necesario que empresas prestadoras de bienes y servicios, 
exhiban en la portada o inicio de su página web el teléfono de contacto, 
de manera visible, legible y de fácil acceso.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |