DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6156-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUSPENSION DE LA MATRICULA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, A LA ONG DENOMINADA CONSUMIDORES LIBRES.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
	        Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del o 
los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos:
	        
	        
	        1.	Los motivos reales por los que ha sido 
suspendida la asociación civil sin fines de lucro "Consumidores Libres" Cooperativa 
Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria del Registro Nacional de 
Asociaciones de Consumidores por parte de la Subsecretaría de Defensa del 
Consumidor, sin haberse respetado el procedimiento administrativo previsto.
	        
	        
	        2.	¿Qué denuncias han sido registradas en el 
período del 1 de  agosto de 2011 al 27  de agosto de 2012 en la Secretaría de Comercio 
Interior y sus áreas dependientes contra esta ONG y cuáles fueron sus motivos?
	        
	        
	        3.	¿Cuáles son los hechos probados por la 
autoridad de aplicación para determinar y ajustar a derecho la decisión que emitió la 
resolución que ordena la suspensión de la asociación civil sin fines de lucro 
"Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción 
Comunitaria?
	        
	        
	        4.	¿Qué parte del método comparativo usado 
por "Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción 
Comunitaria, para elaborar y difundir índices propios de inflación se considera 
inapropiado? Relacionado con la pregunta anterior, ¿con qué soporte de recursos 
humanos, tecnológicos cuenta la Subsecretaría para poder ponderar el trabajo de 
"Consumidores Libres" Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción 
Comunitaria? Y, si no los contara, ¿a qué área del Estado daría intervención para cumplir 
con esa tarea?
	        
	        
	        5.	Informe las razones por 
las que considera "poco confiable" el índice difundido para la última quincena por la 
entidad en cuestión, siendo  que  desde hace 18 años se viene utilizando el mismo 
método comparativo, realizando relevamientos de precios de 38 productos de la Canasta 
Básica de Alimentos, cada 15 días, en los principales supermercados y negocios barriales 
de la ciudad de Buenos Aires, sin reparo alguno hasta la fecha de la suspensión.
	        
	        
	        6.	¿Por qué entiende que la conducta de la 
ONG es pasible de sanción dado que la Ley 24.240 en el Art. 56 en su inc g) faculta 
especialmente a las asociaciones a medir precios?
	        
	        
	        7.	El Consejo Consultivo de los Consumidores 
de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tiene como objetivo implementar políticas 
orientadas al consumidor, y en especial para incrementar la transparencia y la información 
de los mercados y equilibrar las relaciones entre los distintos participantes del proceso 
económico. En tal sentido se solicita que informe las razones por las que no ha citado a 
su convocatoria para la toma de la mencionada decisión ni para ninguna cuestión 
económica que ha impactado en los consumidores durante toda su gestión.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Es demasiada palmaria la arbitrariedad, como 
para no advertir que la sanción impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor 
(dependiente de la Secretaría de Comercio Interior) constituye un acto de suma gravedad 
institucional y una vulneración directa al derecho constitucional de libertad de expresión 
que merecen pleno repudio. En efecto, la disposición de suspender en forma preventiva a 
Consumidores Libres es reprochable tanto por razones sustantivas como 
procedimentales.
	        
	        
	        En cada acto de violación a la libertad de 
expresión que realiza, el Poder Ejecutivo contribuye a gritarle a la sociedad argentina su 
incapacidad para detectar que la realidad les está golpeando la puerta, y es que cuando a 
la realidad se le cierra la puerta, la verdad también se queda afuera. Y esto es lo que le 
estaría pasando al Dr. Mario Guillermo Moreno al imaginar que estaría solo en la toma de 
decisiones cuando creyó que la solidaridad con Consumidores Libres no llegaría de parte 
de asociaciones colegas como la Unión de Usuarios y Consumidores, Adecua, Acij, 
Modecuma, Unadec, Deuco, CEC, Cruzada Cívica, Proconsumer, Aducc, Unión de 
Consumidores de Argentina, Procurar, UyC, Adelco, Aduc y Protectora. ¿Será que 
imaginará suspender ahora a todas estas entidades por defender la legalidad, la libertad 
de expresión, el derecho de defensa y el derecho de los consumidores?
	        
	        
	        Claramente Consumidores Libre no está solo, 
lo apoyan 18 asociaciones y varios legisladores y representantes de distintos partidos 
políticos, que expresan el repudio a la acción arbitraria de suspensión de Consumidores 
Libres. También diferentes Concejos Municipales manifestaron su solidaridad con 
Consumidores Libres, definiendo a esta medida como un atropello y un ataque al corazón 
de nuestro sistema democrático, al intentar silenciar voces disidentes y  empobrecer la 
discusión pública.
	        
	        
	        Los firmantes de este pedido de informes 
entendemos que la misma sería intempestiva, discrecional, inconstitucional, violatoria de 
la ley de defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario y de la libertad de expresión, 
lo cual podría significar una clara demostración de abuso de poder.
	        
	        
	        Asimismo  se produce un perjuicio directo a los 
consumidores que se alega proteger, ya que esta suspensión no sólo alcanzaría a la 
confección y difusión de un índice de precios, vulnerando el derecho a la información del 
ciudadano, sino a toda su actividad en defensa de usuarios y consumidores, incluyendo la 
representación en juicio en cursos.
	        
	        
	        La resolución de la Subsecretaría se funda en 
lo preceptuado por el artículo 45º de la Ley 24.240, el cual encuentra fundamento para 
limitar a los proveedores. ¿Por qué en este caso la administración pone en un pie de 
igualdad a un proveedor con una ONG de la sociedad civil?
	        
	        
	        En ese mismo artículo se establece la facultad 
de la administración de tomar medidas cautelares contra la "conducta que se reputa" 
inválida. En este caso, la cautelar correcta hubiera sido la de ordenar a la ONG a no 
publicar nuevos índices hasta tanto se sustancie el sumario y no, como ha sucedido, 
suspenderla del Registro.
	        
	        
	        Como todo acto administrativo, el sumario 
debe contar con un dictamen jurídico previo al dictado del acto, conforme el artículo 7º 
inciso d) de la Ley 19.549. En este caso carece del mencionado dictamen, lo que no 
llamaría la atención ya que si el objetivo fuera buscar atropellar a la democracia en un 
derecho tan importante como la libertad de expresión, poco importaría lo que 
procesalmente está establecido para actuar.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo Nacional le falta el respeto 
a esta sociedad y ocurre que cuando los fines que persigue son solamente personales 
subyaciendo por sobre los sociales, el marco jurídico que debería tenerse en cuenta se 
vuelve absolutamente inexistente.
	        
	        
	        Como referenció el Dr. Juan 
Bautista Alberdi en sus advertencias sobre "La Omnipotencia del Estado" (discurso en la 
facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, 24 de mayo de 1880) "...la 
omnipotencia del Gobierno es no solamente la negación de la libertad, sino también la 
negación del progreso social, porque ella suprime la iniciativa privada...". 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es que solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1455/2012 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2012 |