DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6226-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LA RESOLUCION 100/10 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE LA EMPRESA FIBERTEL Y CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, 
para que a través de los organismos que correspondan:
	        
	        
	        1- Suspenda la resolución de la 
Secretaría de Comunicaciones de la Nación por la que se dispone la caducidad de la 
habilitación para prestar el servicio de acceso a internet por parte de CABLEVISION-
FIBERTEL
	        
	        
	        2- Se declare al servicio de acceso a 
internet como Servicio Público
	        
	        
	        3- Se proceda en consecuencia a 
someterlo a las regulaciones previstas en el Decreto 764/2000
	        
	        
	        4- Se abra el proceso de discusión y 
sanción de una nueva Ley de Telecomunicaciones en reemplazo de la actual ley Nº 
19798 / 72.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La reciente resolución de la Secretaria 
de Comunicaciones de la Nación disponiendo la caducidad de la habilitación por parte 
CABLEVISION-FIBERTEL para brindar el servicio de acceso a internet abre la 
posibilidad de una profunda discusión sobre los servicios de telecomunicaciones en 
nuestro país.
	        
	        
	        	De mas está decir que la mencionada 
resolución aparece como desatinada, ya que no garantiza a más de 1.000.000 de 
usuarios la certeza en la  continuidad del servicio, dada la duda acerca de la 
capacidad del resto de los prestadores existentes en resolver su incorporación en el 
plazo de 90 días que establece dicha resolución.
	        
	        
	        	Cabe por otra parte expresar 
interrogantes acerca del mantenimiento de la calidad del servicio a que dichos 
usuarios se incorporarían ya que las prestadoras de servicio telefónico que brindan 
dicho servicio ofrecen como vinculo el par físico, es conocida la limitación técnica en 
cuanto a ancho de banda posible a transmitir por ese vínculo frente al utilizado por 
los prestadores que brindan servicio de TV por cable.
	        
	        
	        Debemos además reafirmar una 
objeción fuertemente planteada al momento de discutir el primer proyecto de Ley de 
Medios Audiovisuales que enviara el Ejecutivo. No se trata de obstaculizar un 
monopolio para fortalecer otro. En efecto, nadie puede dudar que ante la abismal 
diferencia técnica, comercial y de cobertura, la mayor migración de clientes de 
FIBERTEL pasará a las prestadoras de telefonía fija que hoy ya controlan algo más 
del 60% de dicho mercado, reforzando fuertemente su posición.
	        
	        
	        Pero la medida tomada, que 
proponemos suspender hasta que se garanticen los derechos de los usuarios 
afectados, abre una importante oportunidad para avanzar en una discusión mucho 
mas profunda acerca de las telecomunicaciones en el país. En efecto, las mismas hoy 
se rigen por la Ley Nº19798 /72
	        
	        
	        Dicha Ley dictada durante un gobierno 
de facto merece muchas de  las consideraciones que se vertieran durante el debate 
de la Ley de Medios Audiovisuales acerca de la necesidad de reemplazar una ley 
acuñada por una dictadura a fin de democratizar un área tan sensible como el 
derecho a la comunicación.
	        
	        
	        En este caso, demás esta decir, que la 
obsolescencia paleolítica de la norma en vigencia, hace de por sí necesaria su 
adecuación luego de los procesos de innovación tecnológica que en ese campo se 
han dado desde su sanción a la fecha. 
	        
	        
	        Hoy por la vigencia de la actual Ley solo 
es considerada como servicio público sujeto a regulaciones por parte del Estado la 
telefonía básica, es decir la transmisión de voz fija. Siendo considerados el resto de 
los servicios como de valor agregado y por fuera de regulaciones. Para citar a modo 
de ejemplo las situaciones que hoy se verifican, la telefonía celular es así 
considerada. Cuando existen casi 50.000.000 millones de abonos a dicho servicio. 
Esta calificación permite que las tarifas hayan aumentado mas que los índices 
inflacionarios, cuando es conocido que dicho servicio es utilizado por amplios sectores 
de bajos recursos, fundamentalmente donde las prestadoras no garantizan la 
telefonía básica.
	        
	        
	        Es en este sentido que proponemos se 
declare el servicio de acceso a internet como un servicio público, y que el mismo sea 
alcanzado por las regulaciones del Decreto 764/2000 a fin de garantizar los derechos 
de los usuarios establecidos en esa norma.
	        
	        
	        Al mismo tiempo proponemos abrir el 
proceso de discusión y sanción de una nueva Ley de Telecomunicaciones que 
garantice que dichos servicios sean reconocidos como servicio público debiendo 
cumplir los principios de: Universalidad, Continuidad, Calidad, Obligatoriedad y 
Regularidad, todos ellos definidos en base a las actuales niveles tecnológicos.
	        
	        
	        Por las razones expuestas es que 
solicitamos la aprobación de la presente resolución
	        
	        | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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