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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6381-D-2017

Sumario: DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR O USUARIO DE SERVICIOS DE ENCUESTAS. REGIMEN.

Fecha: 30/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
“Régimen de defensa y protección de los derechos de los consumidores o usuarios de servicios de encuestas”
Artículo 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto la defensa y protección del consumidor o usuario de servicios de encuestas como así también la regulación de la relación jurídica que vincula a las partes contratantes.
Artículo 2° — Definición. Servicios de encuestas. Es la recopilación primaria de información individual con fines estadísticos, de una muestra de sujetos de interés (encuestados), representativa de una población determinada, mediante el uso sistemático de metodología estadística.
Artículo 3° — Sujetos. En la relación jurídica que de forma onerosa o gratuita se establece en los servicios de encuestas, intervienen los siguientes sujetos:
a) las personas humanas o jurídicas que solicitan servicios de encuestas (consumidor solicitante);
b) las personas humanas o jurídicas que llevan a cabo los servicios de encuestas (proveedor);
c) el público que eventualmente consume y/o utiliza los servicios de encuestas (consumidor o usuario).
Artículo 4° — Información. Cuando se publiquen resultados de una encuesta probabilística, los proveedores de servicios de encuestas están obligados a suministrar a los consumidores solicitantes y/o a los consumidores o usuarios, en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado a representatividad, método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error máximo admisible, nivel de confianza y tasa de no respuesta.
Artículo 5º — Identificación. A los fines de asegurar el respeto por la transparencia, la confiabilidad de la información que se brinde y el derecho a la accesibilidad de la misma, los proveedores de servicios de encuestas deberán informar a los consumidores o usuarios, sus datos de identificación y los del consumidor solicitante. Para ambos sujetos, cuando se trate de personas humanas, nombre y apellido, y en el caso de personas jurídicas, razón social y nombre de fantasía. Los consumidores o usuarios, deberán disponer de esta información junto con la publicación de los resultados de la encuesta.
Los proveedores de servicios de encuestas deberán brindar sus datos de identificación a los encuestados al momento de realización de la encuesta y el objetivo de la misma.
Artículo 6° — Responsabilidad. La responsabilidad de los proveedores de servicios de encuestas por daños ocasionados al consumidor solicitante y/o a los consumidores o usuarios, se regirá según las disposiciones de los artículos 40, 40 bis y concordantes de la Ley 24.240, “Defensa del Consumidor” y sus modificaciones.
Artículo 7° — Autoridad de aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Producción, o el organismo que en futuro desempeñe sus funciones, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8° — Procedimiento. En caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, las acciones administrativas se iniciarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 45 y concordantes de la Ley 24.240, “Defensa del Consumidor” y sus modificaciones.
Artículo 9º — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, serán de aplicación, los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley 24.240, “Defensa del Consumidor” y sus modificaciones.
Artículo 10 — Acción judicial. Se habilita la acción judicial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley, según las disposiciones de los artículos 52, 52 bis, 53, 54 y 54 bis de la Ley 24.240, “Defensa del consumidor” y sus modificaciones.
Artículo 11. — Sistemas no adversariales. Los procedimientos de resolución no adversarial de conflictos derivados de la aplicación de esta ley se regirán por el artículo 59 de la Ley 24.240, “Defensa del consumidor” y sus modificaciones.
Artículo 12. — Normas supletorias. En forma supletoria, se aplicarán las disposiciones de la Ley 24.240; “Defensa del consumidor”, el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales del “derecho del consumo” establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Artículo 13. — Orden público. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional. Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a armonizar sus legislaciones locales según el espíritu de esta ley.
Artículo 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley propone un régimen especial para los servicios de encuestas utilizando como marco general la Ley N° 24.240 "de Defensa del Consumidor". El propósito general de este proyecto es evitar que las encuestadoras sesguen la información en función de quien financia y/o contrata la realización de una encuesta. En este sentido, se establece una definición de servicios de encuestas, los sujetos intervinientes en la relación, especificando las obligaciones para los proveedores de estos servicios.
Dada la especificidad de esta tarea, consideramos que merece un marco regulatorio propio a fin de que las relaciones jurídicas que se describen en el texto de esta ley queden amparadas en el marco de las relaciones de consumo.
Esta ley tiene como objeto la defensa y protección del derecho de los consumidores o usuarios de los servicios de encuestas, a recibir información correcta y veraz. Las encuestas pretenden tener precisión científica, y es por ello que los proveedores de los servicios de encuestas deben tener un alto rigor técnico durante su diseño, relevamiento, procesamiento y publicación.
Por cierto, el artículo 42 de la Constitución Nacional, justamente indica que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a na información adecuada y veraz”, por tanto, la información que eventualmente puede llegar al los consumidores o usuarios, producto de una encuesta, debe ser transparente y confiable.
Lamentablemente, hemos visto como las encuestas en general y particularmente las electorales, han ido perdiendo credibilidad ante el público. Se ha cuestionado no solo su utilidad como instrumento científico, sino también la honestidad de los proveedores de los servicios de encuestas. Por ejemplo, en vistas a los resultados del Brexit, las elecciones presidenciales en Estados Unidos, el plebiscito en Colombia y las elecciones en España y México, los medios de comunicación han señalado el fracaso de las encuestas como herramienta para predecir resultados electorales poniendo en duda la confiabilidad de las encuestadoras.
Si bien los especialistas dan cuenta de otros factores que pueden generar errores de predicción, como por ejemplo, errores de muestreo o ajenos al muestreo; crisis de representación; volatilidad del electorado; proporción de indecisos, etc., tampoco se descarta que las encuestadoras alteren los resultados de las encuestas con fines ajenos a los estadísticos.
La Argentina no ha estado ajena a este fenómeno, y en las últimas elecciones presidenciales también aparecieron cuestionamientos hacia las encuestas y las empresas que las realizan. Algunas opiniones de encuestadores reflejan esta problemática. En una nota publicada en el diario La Nación, de mayo de 2015, Juan Germano, director de la consultora “Isonomía” afirmó "A nosotros nos pasó poco, unas cuatro o cinco veces, que nos pidieron cambiar los números. No aceptamos y calculo que se fueron a otra consultora. No es frecuente, pero sucede" Asimismo, Raúl Arangón, de “Arangón y Asociados”, indicaba "Las encuestadoras que eligen licuar su prestigio lo hacen por plata. Se trata de una ínfima minoría, pero existe. Son quienes en lugar de vender encuestas, venden resultados".
En este sentido, el presente proyecto busca, por un lado, que los proveedores de servicios de encuestas informen junto con la publicación de los resultados de una encuesta, información técnica que de cuenta de la calidad del dato estadístico. Por otro lado, cuando los datos se difunden al público en general, también se los obliga a informar los datos de identificación de la persona física o jurídica que contrató la realización de la encuesta, a fin de que los consumidores o usuarios de los servicios de encuestas conozcan quién financió la encuesta, contribuyendo a la transparencia de la información.
Asimismo, consideramos fundamental que el informante del dato primario, es decir, el encuestado, conozca antes de aportar información, los datos de identificación del proveedor del servicio de encuesta y su finalidad, de tal forma que pueda conocer en forma cierta el uso que se le dará a sus respuestas.
En resumen, el proyecto de ley utiliza el marco de los “derechos del consumidor” con el propósito de proteger tanto al contratante de los servicios de encuestas como al público en general que consume los servicios de encuestas, para garantizar la confiabilidad y transparencia de la información que reciben por parte de los proveedores de servicios de encuestas.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL