DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6890-D-2010
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LEY APLICABLE A OPERATORIAS DE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO Y COMPRA: MODIFICACION DE LA LEY 24240.
Fecha: 21/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
	        Art. 1º: Modifíquese el art. 3º de la 
ley 25.065
	        
	        
	        Artículo 3º - Ley 
aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito y 
Tarjeta de Compra quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán 
las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del 
Consumidor (ley 24.240).
	        
	        
	        Art. 2º: Incorpórese a la ley 24.240 
como capítulo IX bis el siguiente:
	        
	        
	        CAPITULO VIII 
BIS: DE LOS USUARIOS DE TARJETA DE DÉBITO
	        
	        
	        Art.  36 bis 
Definición.
	        
	        
	        Se entiende como 
Tarjeta de Débito aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes 
para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean 
debitados directamente de una cuenta sueldo, cuenta de ahorro o cuenta corriente 
bancaria del titular.
	        
	        
	        Art. 36 ter :Igualdad 
en los beneficios.
	        
	        
	        La institución bancaria 
no podrá  denegar a los titulares de Tarjeta de Débito en virtud de la cuenta 
sueldo establecida por la ley 26.590 servicios o beneficios que son brindados a 
otros titulares de Tarjeta de Débito de la misma institución bancaria.
	        
	        
	        Art. 36 quater: De los 
beneficios o promociones.
	        
	        
	        En los casos que las 
instituciones bancarias establezcan beneficios o promociones para los usuarios de 
tarjeta de débito, las mismas deberán establecer claramente:
	        
	        
	        a)	descripción clara 
y completa del beneficio o promoción, adecuada al consumidor y cumpliendo los 
términos del art. 9º de la ley 22.802;
	        
	        
	        b)	el plazo de 
duración del beneficio y/o promoción y su alcance geográfico;
	        
	        
	        c)	condiciones y 
requisitos completos para su obtención; en caso de tratarse de beneficios o 
promociones con locales comerciales, identificación clara de los locales 
adheridos;
	        
	        
	        d)	plazo de pago 
del beneficio, que no podrá exceder de las noventa y seis horas hábiles;
	        
	        
	        e)	gastos que 
pudieren resultar al beneficiario la obtención del beneficio.
	        
	        
	        Art. 36 quinquies: 
Divulgación.
	        
	        
	        La institución bancaria 
deberá divulgar los requisitos del artículo precedente. A tal efecto, deberá:
	        
	        
	        a)	Exhibir en cada 
una de las sucursales la información del artículo 36 quater, en letra Times New 
Roman, Nro. 16.
	        
	        
	        b)	Disponer la 
exhibición con las mismas características en los locales adheridos a la promoción 
en cuestión.
	        
	        
	        c)	Publicarlo en su 
página web.
	        
	        
	        Art. 36 sexies: 
Información a la Autoridad de Aplicación.
	        
	        
	        Con al menos quince 
(15) días de anterioridad al inicio del beneficio o promoción, la institución bancaria 
deberá informar los datos precedentes a la autoridad de aplicación de esta ley en 
cada jurisdicción. La Autoridad de Aplicación conservará dicha comunicación a los 
fines de la correcta aplicación de esta ley."
	        
	        
	        Art. 3º : Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Art. 4º : De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La tarjeta de débito es definida en la 
ley 25.065 de Tarjetas de crédito en su art. 2 e) como 
	        
	        
	        "Tarjeta de Débito: 
Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar 
compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de 
una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular."
	        
	        
	        La tarjeta de débito en nuestro 
sistema era utilizada básicamente para realizar extracciones de cajeros 
automáticos bancarios o para identificarse frente a las entidades financieras.
	        
	        
	        Ahora, a partir del "corralito 
bancario", los haberes mensuales de los trabajadores en relación de dependencia 
comenzaron a abonarse mediante el depósito en una cuenta bancaria asociada a 
una de estas tarjetas - la llamada "cuenta sueldo" -; y mediante el decreto 
1387/2001 se estableció que quienes efectúen sus operaciones mediante tarjeta 
de débito obtendrían una devolución del Impuesto al Valor Agregado 
correspondiente a dicho consumo.
	        
	        
	        Estas dos circunstancias produjeron 
un notorio aumento en el consumo realizado mediante dicho instrumento, 
consumos que previamente se realizaban en efectivo o, en su defecto, con tarjeta 
de crédito. Tal protagonismo fue el cobrado por el instrumento, que fue objeto de 
diversas promociones de parte de las entidades bancarias. Así, mediante la compra 
con diversas tarjetas de débito, uno puede obtener el reintegro de un porcentaje 
de la compra, hasta el 20%.
	        
	        
	        Sin embargo, la legislación se ha 
quedado atrás. La única normativa que se ocupa de la tarjeta de débito es la 
mencionada ley 25.065, pero que la define y no regula sus particularidades. Como 
legislación supletoria, se determina la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del 
Consumidor, y creemos que es éste el instrumento adecuado para salvaguardar a 
los usuarios de tarjeta de débito, es su gran mayoría trabajadores en relación de 
dependencia, quienes se hallan en una posición de desigualdad frente a los 
conglomerados bancarios. 
	        
	        
	        Así, este proyecto pretende  y regular 
su utilización. En primer lugar, se busca asegurar un trato igualitario para con los 
clientes que son titulares de una cuenta sueldo, a quienes en la mayoría de los 
casos se le ha impuesto la entidad bancaria y que no son consumidores directos de 
productos bancarios y, por tanto, se encuentran en una difícil posición 
negocial.
	        
	        
	        Asimismo, se busca una regulación 
uniforme y en defensa del consumidor en lo que se refiere a las promociones 
vigentes, mediante las cuales se incentiva el consumo y que muchas veces 
ocasionan malos entendidos, dado que las bases y condiciones no son 
adecuadamente informadas al consumidor. Mediante el mecanismo que se 
incorpora con esta ley, el banco deberá informarla a la Autoridad de Aplicación, lo 
cual logrará que el consumidor acceda a información veraz, completa y adecuada 
y, en su caso, agilizará y dará certeza a la resolución de los reclamos.
	        
	        
	        Asimismo, se busca mayor rapidez en 
el reintegro de los montos cuya devolución se promociona, una medida necesaria 
en función del carácter alimentario de los haberes en cuestión.
	        
	        
	        Por todo ello, solicito la aprobación 
del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA | 
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |