DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7079-D-2012
Sumario: CANASTA BASICA ALIMENTARIA: CONSIDERASE COMO TAL A LA ELABORADA POR EL INDEC: MODIFICACION DE LA LEY 23349 (IVA).
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
	        Artículo 1.- A los fines que derivan de 
la presente ley, será considerada Canasta Básica Alimentaria (CBA) a aquella 
elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), utilizado por 
el mismo para la medición de los indicadores de precios y consumo. 
	        
	        
	        Artículo 2.- Será responsable de la 
aplicación y control en el cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de 
Economía de la Nación. 
	        
	        
	        Artículo 3.- Quedan derogados todos 
los tratamientos diferenciados que puedan producirse en los productos incluidos 
dentro de la CBA, los cuales quedarán sometidos al régimen establecido en esta 
ley. 
	        
	        
	        Artículo 4.- La exención será aplicable 
desde el productor, por lo que estará exento en todas las etapas de 
comercialización. 
	        
	        
	        Artículo 5.- Sustitúyase el inciso f) de la 
Ley 23.349 ordenado por decreto 280/97 y sus modificaciones, en el título 
segundo referido a las exenciones, el cual deberá quedar redactado de la 
siguiente manera: 
	        
	        
	        "Art. 7.-... inciso f) Pan 
común, Galletitas Saladas, Galletitas Dulces, Arroz, Harina de Trigo, Harina de 
Gluten, Harina de Maíz, Fideos, Papa, Batata, Azúcar, Dulces de batata, Dulce de 
Leche, mermeladas; Lentejas, Porotos, Arvejas, Acelga, Cebolla, Lechuga, 
Tomate, Zanahoria, Zapallo, Tomate en lata, Banana, Manzana, Naranja, Asado, 
Carnaza, Carne Picada, Cuadril, Falda con hueso, Nalga, Paleta, Pollo, Huevos, 
Leche común o descremada posean o no aditivos, Queso Fresco, Queso Crema, 
Queso Cuartirolo, ,Queso de Rallar, Aceite mezcla o de girasol, Bebidas 
Edulcoradas, Bebidas Gaseosas sin edulcorar, sal fina, sal gruesa, vinagre, café, 
té y Yerba, en todas sus presentaciones." 
	        
	        
	        Artículo 6.- Archívese, comuníquese, 
de forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que el Impuesto al Valor Agregado, 
constituye un impuesto al consumo cuya característica fundamental está dada por 
la discordancia entre el sujeto obligado a realizar el pago del mismo, con el sujeto 
que efectivamente absorbe dicha carga impositiva. 
	        
	        
	        Esto deviene de la posibilidad que el 
mecanismo de aplicación imprime sobre éste tipo de impuesto sea trasladado a lo 
largo de toda la cadena de consumo y que en definitiva quien cargue con el 
ingreso de dicho impuesto sea la persona que se encuentra último dentro de ésta 
cadena. 
	        
	        
	        Que la normativa referida al impuesto 
en cuestión, hace caso omiso a los principios constitucionales en materia 
tributaria, siendo directamente contrario a lo referido en el Art. 4. Resulta por lo 
tanto fundamental avanzar en la modificación de los regimenes impositivos que no 
cumplen con lo allí dispuesto. 
	        
	        
	        Que el principio constitucional en la 
materia imprime la necesidad de otorgar progresividad al sistema de impuestos, 
siendo necesario que los impuestos al consumo sean aplicados en relación a la 
capacidad de consumo, por lo que deben aportar quienes más poseen y que 
aquellos que menos tienen sean liberados de cargas impositivas que terminan 
absorbiendo la mayor parte de sus ingresos, o bien impidiéndole acceder a los 
productos mínimos indispensables para no quedar por debajo de la línea de 
pobreza, medida por el CBT. 
	        
	        
	        En razón de ello, proponemos la 
exención del IVA para las clases alimenticias indicadas en el anteproyecto, 
considerando que la exención en la última etapa, es decir al consumidor final, no 
consigue la efectiva disminución en el precio de los productos, sino todo lo 
contrario, dados los siguientes fundamentos: 
	        
	        
	        a) Inscriptos IVA: Dado que la venta 
final está exenta, los minoristas inscriptos, deben efectuar la prorrata de su crédito 
fiscal proporcionalmente entre venta gravada y venta exenta, por lo que en la 
práctica, esa diferencia se transforma en un mayor costo del producto. 
	        
	        
	        b) Monotributistas: en este caso, al 
conformar el IVA compra el costo del producto, se produce un mayor 
encarecimiento del mismo, al producirse un efecto cascada del impuesto 
contenido en el costo del producto, con lo que se produce un efecto no deseado 
que termina perjudicando al consumidor, al igual que en el inciso anterior. 
	        
	        
	        Que para el mes de Febrero del 
presente año la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas 
(FIEL) informó que la Canasta Básica Alimentaria alcanzó en el mes de Febrero 
de 2010 un costo $1788.5, es decir $334,6 más que el mes de Febrero del año 
2009 en la Capital Federal. En La ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, la 
Canasta Básica Total, que determina la línea de la pobreza arrojo como dato que 
una familia tipo necesitará contar con ingresos superiores a los $4.373.60 para no 
quedar por debajo de la misma. 
	        
	        
	        Que no obstante los informes del 
INDEC, informan un índice de pobreza cercano al 8,5%, la privada Ecolatina 
informó que el índice de Pobreza en la Argentina al año 2010 se encuentra 
ubicado en una tasa porcentual del 31,8%, mientras que la tasa de Indigencia 
alcanza el 11.7%, quedando involucrados en dichas tasas 12,7 millones de 
Argentinos y 4,7 millones de Argentinos respectivamente. Dicho dato, por demás 
preocupante nos obliga a adoptar medidas efectivas tendientes a obtener 
resultados reales que permitan una mejor distribución de las cargas impositivas, 
puesto que la eliminación del impuesto para los productos incluidos en la 
modificación propuesta en el presente proyecto implica la reducción del costo de la 
Canasta Básica de Alimentos en un 21 %, hecho por el cual la capacidad 
adquisitiva de las personas en riesgo social se vería aumentada en ese 
porcentaje. 
	        
	        
	        Que el reclamo de adopción de éste 
tipo de medidas por distintos sectores y actores sociales tiende a aumentar y 
verse fortalecido, sobre todo ante el estancamiento del Salario Mínimo Vital y 
Móvil y el aumento de precios generalizados que se produjo en los últimos 3 
meses y cuya tendencia inflacionaria no parece encontrar límite alguno. 
	        
	        
	        Que los aumentos de precios producen 
lo que se denomina licuación del salario, impidiendo, a medida de los aumentos, 
mantener la capacidad adquisitiva y por ende aumentando la masa porcentual 
ubicada por debajo de la Línea de Pobreza. 
	        
	        
	        Es por ello que solicito la aprobación 
del presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
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