DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7139-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 47, SOBRE MULTAS.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
	        Art 1°).- Modificase el inciso b del artículo 47 
de la ley 24.240 (LDC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "b) Multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a 
PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000)"
	        
	        
	        Art 2°).- De forma.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		La incorporación al bloque 
constitucional de los derechos de los consumidores (art. 42 CN) se vio reforzada con las 
modificaciones que se agregaron a la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), entre 
ellas merece destacarse la importancia que se le otorgó a la faz punitiva ya que hasta 
entonces el derecho de daños solo se circunscribía a la prevención y a la reparación del 
daño injustamente causado, o como lo determina más claramente el moderno derecho de 
daños al injustamente sufrido. 
	        
	        
	        		El nuevo enfoque también integra al 
derecho de daños algunas cuestiones sancionatorias, orientadas al desmantelamiento 
pleno de los efectos del ilícito.-
	        
	        
	        		Tal lo que sucede por ejemplo, 
cuando quien contraria el ordenamiento jurídico, causando un daño a otro, actúa 
deliberadamente con el propósito de obtener redito de esa actividad (se traduzca ese en el 
ingreso de bienes a su patrimonio o en el ahorro de gastos necesarios para evitar el 
menoscabo).
	        
	        
	        		La punición sirve para alcanzar 
objetivos fundamentales en materia de retribución social, tanto para los transgresores a la 
ley como para quienes la obedecen. Si los primeros pudiesen impunemente, o con 
beneficios, transgredir el ordenamiento jurídico, aquellos que obedecen al sistema 
deberían soportar una porción desproporcionada dentro de un esquema que requiere 
sacrificios recíprocos y equivalentes a todos los ciudadanos. 
	        
	        
	        		La punición refuerza esta convicción y 
al mismo tiempo cumple una función disuasiva futura para todos. 
	        
	        
	        		"Sin el sentido de retribución, 
habremos perdido el sentido de lo malo. La retribución mediante una punición es una 
expresión social de desaprobación hacia el ilícito y si esta punición (retribución) no es 
dada, el reconocimiento de tal desaprobación comunitaria prácticamente desaparece. Una 
comunidad que está presta a perdonar al que transgrede la ley puede, finalmente, 
terminar condonando crímenes"
	        
	        
	        		Por lo expuesto considero necesario 
que las sanciones punitivas se mantengan actualizadas en sus valores, para que no resulte 
más económico dañar que prevenir, los montos vigentes fueron introducidos por la ley 
26.361 en el año 2008.- 
	        
	        
	        		En consideración a las razones 
brevemente vertidas en el presente proyecto solicito en acompañamiento de mis pares a la 
presente iniciativa.- 
	        
	        | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |