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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7427-D-2018

Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE REDONDEO DEL VUELTO.

Fecha: 27/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802 —introducido por la Ley Nº 26.179—, por el siguiente:
Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, el saldo será siempre a favor del consumidor, indistintamente del monto que sea.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTICULO 2º — Los establecimientos tendrán NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto es la quita de un valor determinado sobre las diferencias que surgieran entre los montos a pagar y los vueltos correspondientes, en caso de que esto sucediera la diferencia será siempre a favor del consumidor.
Las variaciones de precios en la economía argentina de los últimos 70 años son el más claro ejemplo de que establecer un monto fijo para favorecer al consumidor cuando existan diferencias de saldo no es la manera correcta de proteger a los consumidores. La ley Nº 26.179 fue promulgada en diciembre del año 2006, han pasado 12 años y, 5 centavos es un número que quedo totalmente desactualizado con respecto a los montos de las operaciones de consumo. Estas situaciones tornan obsoleto al artículo 9° bis de la ley de Lealtad Comercial.
Tomando como guía el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley N° 24.420 de Defensa del Consumidor es que considero necesario la quita de un valor específico y la necesidad de proteger al consumidor frente a las distintas situaciones a las que puede verse expuesto y sobre las cuales, en su situación de consumidor, pueden ser vulnerados sus derechos.
La modificación propuesta intenta desincentivar el abuso de una posición dominante de parte de los oferentes de bienes y servicios. Al quitar el monto tope se intenta que los oferentes incorporen en sus políticas de precios números “redondos” y no agreguen centavos o decimales de modo tal que la diferencia de cambio quede a su favor (teniendo en cuenta que actualmente es para aquellas diferencias menores a 5 centavos).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL