DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7451-D-2010
Sumario: TELECOMUNICACIONES (LEY 19798): MODIFICACIONES, SOBRE DERECHOS DE LOS USUARIOS EN LOS RECLAMOS DE FACTURACION.
Fecha: 12/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
	        MODIFICACIÓN LEY 19.798 DE 
TELECOMUNICACIONES AMPLIANDO LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN LOS 
RECLAMOS DE FACTURACIÓN
	        
	        
	        ARTÍCULO 1.- Incorpórase 
como Artículo 64 bis de la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones, el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 64 bis.- No podrá 
interrumpirse el servicio, ni suspenderse las llamadas salientes de ninguna línea 
del mismo titular, cuando hubiese facturas impagas respecto a las cuales el 
usuario del servicio haya efectuado un reclamo, por escrito o por vía telefónica al 
número dispuesto por el prestador, para dicho fin por errores en la facturación y la 
resolución del reclamo se encuentre pendiente.
	        
	        
	        Cuando el reclamo se haya 
efectuado por vía telefónica, el prestador del servicio estará obligado a remitir, en 
el término de 48 horas y en forma gratuita al titular del servicio, constancia por 
escrito del número del trámite del reclamo y el contenido del mismo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Incorpórase 
como Artículo 64 ter de la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones, el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 64 ter.- Cuando el 
reclamo se refiera a la facturación de servicios adicionales, o de valor agregado 
que no funcionen, o dados de baja por parte del usuario, y los mismos continúen 
facturándose, bastará con el reclamo de una sola factura para que las 
posteriormente emitidas con el mismo error no se consideren aceptadas por el 
usuario y les sea extensivo, de pleno derecho, el reclamo efectuado a facturas 
anteriores. A los reclamos y falta de pago de dichas facturas le será aplicable lo 
dispuesto en el artículo 64 bis.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- Derógase toda 
norma que se oponga a la presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En procura de garantizar una debida 
protección a los derechos de los usuarios del servicio de telefonía fija, 
consideramos oportuno incorporar a la Ley 19.798, de Telecomunicaciones, el 
artículo 64 bis en el sentido de que no se pueda interrumpir el servicio, ni 
suspenderse las llamadas salientes de ninguna línea del titular cuando hubiese 
facturas impagas por errores de facturación, ya reclamadas por parte del usuario, 
y que estén  pendientes de resolución, ya sea que el reclamo se haya efectuado 
por escrito o por vía telefónica al número dispuesto por el prestador para dicho 
fin.
	        
	        
	        Si bien el 
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico no dispone 
taxativamente que el reclamo deba efectuarse por escrito, en los dos últimos 
párrafos del artículo 27 establece: "Si el cliente reclamara por nota con duplicado 
bastará que en esta se inserte un sello de recepción, quedando habilitado el 
prestador para requerir al cliente el pago conforme las tres opciones arriba 
indicadas. Presentado el reclamo, los prestadores no podrán suspender el servicio 
durante el tiempo de investigación del mismo."
	        
	        
	        Consideramos necesario despejar 
dudas sobre si la prohibición de suspender el servicio por parte del prestador del 
servicio es sólo para el caso de que el reclamo haya sido realizado por escrito. A 
tal efecto, es necesario dejarlo expresamente establecido en la Ley 19.798 de 
Telecomunicaciones. 
	        
	        
	        La solución propuesta en el 
articulado no deja lugar a dudas e incorpora, en forma expresa, como reclamo con 
validez legal al efectuado telefónicamente al número dispuesto por la prestadora 
del servicio para tal fin, quien estará obligada a remitir de inmediato al usuario, y 
en forma gratuita, constancia por escrito del número de trámite del reclamo y 
contenido del mismo.
	        
	        
	        La remisión de la constancia por 
escrito del reclamo efectuado brinda al usuario una herramienta fundamental en la 
defensa de sus derechos, ya que es habitual que, posteriormente a un reclamo 
efectuado por vía telefónica, se le informe que el mismo no fue asentado en el 
sistema informático del modo en que se expresa y se reiteren en las facturas 
posteriores el mismo error por el cual el reclamo fue efectuado. Con la reforma 
propuesta, quedaría asentado por escrito el reclamo realizado, permitiéndole al 
usuario ejercitar sus derechos de un modo más claro y sencillo.
	        
	        
	        Con la incorporación 
del artículo 64 ter pretendemos dar solución a una problemática usual posibilitada 
por lo dispuesto en artículo 30 del Reglamento General de Clientes del Servicio 
Básico Telefónico que establece que "Los reclamos deberán efectuarse por cada 
una de las facturas. Las facturas que no hayan sido reclamadas expresamente 
ante el prestador y/o la Autoridad de Aplicación en su caso, se considerarán 
aceptadas por el cliente".
	        
	        
	        La problemática que se repite, y de 
la cual son rehenes los usuarios, es que cuando un usuario de telefonía abonado 
a algunos de los servicios de Internet brindado por las compañías telefónicas 
pretende dar de baja dicho servicio  por vía telefónica, se le continúe facturando el 
costo del servicio en las sucesivas facturas, pese a los reclamos efectuados. 
	        
	        
	        La disposición mencionada obliga al 
cliente a reiterar continuamente los reclamos no resueltos en forma definitiva, 
enfrentándolo con la atención de los call center que lo exponen a un circuito 
burocrático en el cual, quienes lo atienden, lo pasan de una persona a otra 
enredándolo en una maraña de reclamos y quejas que lejos está de resolver la 
problemática. La práctica continúa de modo tal que, cuando se reproduce el 
reclamo por facturas posteriores donde persiste el "error" y se le continúa 
facturando el servicio dado de baja, la mayoría de las veces se le informa que el 
reclamo originario no fue asentado en el sistema informático. Esto obliga al cliente 
a reiterar una y otra vez el mismo reclamo, con la pérdida de tiempo que implica y 
el estrés al que se lo expone ante un sistema instituido que pretende "ganarle por 
cansancio" y continuar cobrando servicios que el cliente ya no utiliza.
	        
	        
	        Por lo tanto, estableciendo las 
modificaciones incorporadas a la Ley de Telecomunicaciones en los artículos 64 
bis y ter que proponemos, consideramos que se brindaría un blindaje de 
protección a los derechos de los usuarios, obligando a las empresas telefónicas a 
brindar una rápida solución definitiva a los reclamos que se le efectúan y es su 
obligación resolver, sin recargar al cliente con continuos y agobiantes reclamos 
por idéntico motivo.
	        
	        
	        Por las razones expuestas 
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
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