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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7522-D-2013

Sumario: PERIODO DE GRACIA PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD: SE ESTABLECE EL ABASTECIMIENTO DE SERVICIOS DE LUZ ELECTRICA Y AGUA CORRIENTE.

Fecha: 20/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
ABASTECIMIENTO DE SERVICIOS DE LUZ ELÉCTRICA Y AGUA CORRIENTE. PERÍODO DE GRACIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
ARTÍCULO 1: Establézcase un periodo de gracia de seis a doce meses a partir de la mora en el pago de los servicio de agua corriente y luz eléctrica, donde no podrá interrumpirse el suministro de ellos, en las viviendas cuyo ocupante o moradores atraviesen una situación manifiesta de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2: Se formalizará la fragilidad económica ante las empresas prestatarias de los servicios mencionados en el artículo 1, presentando la documentación pertinente, en los siguientes casos:
Inciso 1: Cuando concurra un grupo familiar numeroso, cuyo ingreso total, sea igual o inferior al ingreso mínimo vital y móvil, acreditado con el respectivo recibo de sueldo.
Inciso 2: Cuando concurra un único morador, que se encuentre desocupado o despedido de su empleo, acreditado con la certificación correspondiente emitida por el ministerio de trabajo.
Inciso 3: Cuando concurra un único morador, siendo el mismo jubilado y / o pensionado cuyo ingreso total, sea igual o inferior al ingreso mínimo vital y móvil o se encuentre atravesando una enfermedad prolongada. Acreditado los extremos señalados con el respectivo recibo de haberes o certificados médicos.
ARTÍCULO 3: Las empresas prestatarias del servicio de electricidad y/o agua corriente, una vez transcurrido el plazo de seis meses, deberán proponer un plan de pagos por los montos adeudados y en su caso de persistir la situación de fragilidad económica extenderlo a doce meses.
ARTÍCULO 4: Expirado el plazo de gracia, mencionado en el artículo 1, las compañías involucradas, podrán interrumpir el suministro del servicio e iniciar las acciones legales correspondientes para el cobro de todas las sumas adeudadas.
ARTÍCULO 5: Las empresas que de algún modo, eludan, soslayen o utilicen algún subterfugio para denegar, al usuario vulnerable, el plazo de gracia instituido en el artículo 1, serán pasibles de una multa que podrá alcanzar la suma de entre 100.000 y 1.000.000 de pesos, acorde a la falta imputada.
ARTÍCULO 6: Las defensorías de Consumidores de cada distrito, determinaran el monto de las multas, el restablecimiento del servicio y la compensación al usuario si correspondiere.
ARTÍCULO 7: El importe recaudado, producto de las multas, será recaudado por los entes reguladores competentes de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, el presente proyecto plantea la necesidad de otorgar una prorroga a las personas adultas, adultos mayores y familias que por la mudanza de sus circunstancias económicas no se encuentren en situaciones de verificar el desembolso oportuno del servicio.
Estimo que esta gracia temporal, debe resultar de razones atendibles en las vicisitudes y vaivenes que nos toca a lo largo de la vida transitar y que es dable conceder a miles de personas que por ciertos motivos están atravesando un mal momento familiar o laboral, que de ningún modo debe verse agravado con el corte de la luz eléctrica o el agua corriente, servicios públicos esenciales para la vida moderna.
Se establecen como causas del detrimento monetario la pérdida del trabajo que afecte al núcleo familiar del usuario. El ingreso menor al salario mínimo vital y móvil o dificultades de salud, cuando tratándose de adultos mayores, la misma sea prolongada o de largo tratamiento.
Lo antepuesto se funda doctrinariamente en la teoría de la imprevisión, operando claro está "ministerio legis" sin intervención del órgano jurisdiccional, implantando una forma de cumplimiento diferida y acorde a las posibilidades del usuario.
La institución tiene su fundamento en la buena fe contractual, que impide forzar al deudor a plasmar su obligación cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias en que el contrato se originó. Por múltiples circunstancias inadvertidas para las partes al tiempo de perfeccionarse el contrato, la correspondencia de las prestaciones originales puede disiparse, quedando una de las partes en un embarazoso perjuicio frente a la otra.
La política de desarrollo social promovida por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo fundamental erradicar la pobreza y superar las situaciones de vulnerabilidad económica que afectan a nuestra sociedad.
Las políticas públicas deben concebirse como un dinamismo, vale decir, un conjunto vinculado de leyes y mecanismos propensos a la realización de objetivos determinados.
En esa inteligencia, el derecho no puede cumplir un rol meramente armonizador de conflictos, debe desempeñar también el papel de aparejo, siendo la polea de transmisión en la implementación de políticas públicas, basadas en razones de equidad y justicia distributiva.
La ausencia de regulaciones, controles y mecanismos dirigidos a cauterizar las heridas propias del libre mercado, conduce a resultados contraproducentes al bienestar social de nuestra Nación. Por lo que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
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