DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7528-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LAS RESOLUCIONES 1169/08, 652/09 Y 347/10 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
	        Solicitar al Poder Ejecutivo 
Nacional, que a través de la Secretaría de Energía de la Nación:
	        
	        
	        1.- Suspenda los efectos de las 
Resoluciones Nº 1169/2008, 652/2009 y Nº 347/2010,     sus modificatorias, 
complementarias y otras que prorroguen estas resoluciones por las que se 
aprueban Programaciones Trimestrales de Invierno  y las Programaciones 
Estacionales de Verano, en los siguientes casos:
	        
	        
	        a.-  Para las provincias 
integrantes de la región del NEA, hasta tanto dicha región cuente con Gas 
Natural por Redes de Distribución; y hasta que se inviertan las Tarifas 
Trimestrales de Invierno por las Estacionales de Verano y viceversa.
	        
	        
	        b.- Para las provincias 
integrantes de la región del NOA, hasta tanto se inviertan las tarifas 
Trimestrales de Invierno por las Estacionales de Verano y viceversa.
	        
	        
	        2.- Dicte una resolución que 
invierta la aplicación de las Programaciones Trimestrales de Invierno y las 
Programaciones Estacionales de Verano para las provincias integrantes del 
NEA y NOA.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Mediante Resolución Nº 
1169/08, de fecha 31 de octubre de 2008, la Secretaría de Energía de la 
Nación aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 
correspondiente al período comprendido entre el 1º de Agosto de 2008 y el 
31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano 
correspondiente al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y 
el 30 de Abril de 2009, ambas para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) 
elevadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico 
Sociedad Anónima (CAMMESA) (Art. 1). Se establecieron, además, nuevos 
"precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado 
Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1º de 
octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009" (Art. 2).
	        
	        
	        Si bien la Resolución comentada 
prevé que "los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas 
atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de 
energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean concordantes 
con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos 
sociales y económicos de la demanda", su aplicación en las regiones citadas 
en el Art. 1º del presente, derivará en una suba desmedida en las tarifas con 
relación a otras regiones del país, ya que el NEA - NOA tienen climas 
subtropicales a tropicales con temperaturas que superan fácilmente los 45º 
diarios con una sensación térmica superior a los 50º las cuales persisten 
durante la mayor parte del año.    
	        
	        
	        De hecho, la realidad de las 
provincias y la nación ha demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y 
desproporcionado, no ha tenido en cuenta los diferentes tipos de climas de 
nuestro país y las asimetrías que existen entre las distintas regiones al no 
contar con los mismos recursos energéticos, como ser el Gas Natural en las 
provincias CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES, todas ellas 
integrantes de la región NEA. 
	        
	        
	        Los nuevos cuadros tarifarios 
vigentes por la aplicación de las resoluciones ut supra citadas de la Secretaría 
de Energía de la Nación implican un cambio injusto e ilegítimo de las reglas 
de juego. En efecto, no sólo se incrementa el valor de KW si no que también 
se modifican las franjas de consumo, significando ello colocar a muchos 
usuarios en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es 
más caro ya que los anteriores cuadros tarifarios no prevén una variación del 
precio unitario del KW.
	        
	        
	        Los hechos descriptos 
constituyen una clara violación de los derechos de legales (Ley 24.240) y 
constitucionales (Art. 28 y 42 CN) de los consumidores y usuarios.
	        
	        
	        Los valores resultantes de la 
aplicación de este cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en 
relación a las facturaciones recibidas por los mismos consumidores por 
períodos anteriores. En efecto aún no habiéndose incrementado los 
consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento en 
los valores finales se vuelve tan desproporcionado que también por esta 
razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad 
consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        El artículo 14 de 
la Constitución Nacional consagra el derecho al goce de derechos 
constitucionales "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio". El 
artículo 28 prescribe que "Los principios, garantías y derechos reconocidos 
en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que 
reglamenten su ejercicio". El artículo 99, Inc. 2°, por su parte, establece que 
es atribución del Poder Ejecutivo Nacional expedir "las instrucciones y 
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación 
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
	        
	        
	        En su afán de promover el 
bienestar común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único 
límite: respetar los derechos y garantías constitucionales, pero ni la más 
eficiente de las medidas ni la más popular de las disposiciones serán válidas 
en tanto impliquen la violación del derecho de un individuo. En definitiva: no 
alterar con la reglamentación los derechos y principios que la Constitución ha 
consagrado.
	        
	        
	         Para 
descomprimir la situación, el Gobierno Nacional a través de la Resolución N° 
652 de fecha 14 de agosto de 2009 de la Secretaría de Energía, estableció 
una salida transitoria que consistió en la suspensión total de los aumentos 
que estaban previstos para los consumos de los meses de junio y julio, y 
luego una reducción parcial del 70% de las subas que se tenían que cobrar 
en el período agosto-setiembre.  
 	Todo ello en virtud de que, según dice textualmente en los 
considerandos de la citada resolución: "Que se considera necesario disponer 
que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por 
los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía 
eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean acordes a la situación 
existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la 
capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la 
categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos." 
	        
	        
	         El mismo esquema de alivio 
tarifario volvió a aplicarse durante este año, por Resolución N °347 de la 
Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010, que reitera los considerandos citados. 
Tras haber facturado los aumentos de hasta el 300% entre octubre y mayo, 
las empresas eléctricas y gasíferas recibieron la orden oficial de suspender en 
forma total ese ajuste entre junio y julio. Luego, en los consumos de agosto 
y setiembre se ha vuelto a facturar el equivalente al 30% de los aumentos 
en juego, es decir que se redujo una vez más, el 70% de la suba original. 
	        
	        
	         	El Ministerio de Planificación 
Federal informó que en 2009 por la mayor demanda residencial producto de 
las bajas temperaturas se restituyó durante los meses de junio y julio el 100 
por ciento del subsidio a los hogares de mayor consumo para evitar las 
distorsiones que podía producir el uso intensivo de calefacciones, tanto 
eléctricas como a gas. Y dado que en agosto y setiembre comienzan a subir 
las temperaturas y se reduce la demanda residencial de energía, se restituyó 
sólo el 70 por ciento del subsidio a esos usuarios de mayor consumo. 
	        
	        
	        Sin embargo, si bien estas 
apreciaciones se adecuan a los consumidores ubicados en el centro y sur del 
país, no son exactas cuando nos referimos a los habitantes de las regiones 
del NEA y NOA.
	        
	        
	        Una ingeniosa campaña 
publicitaria que aparece en diversos medios de comunicación  y empapela las 
calles de la ciudad de Buenos aires, resalta que "toda la luz de una casa un 
día entero cuesta menos que un alfajor", o "que un café", o "que enviar tres 
mensajes de texto", o "que un par de velas", acompañada de una leyenda 
explicando que "9 de cada 10 domicilios de Capital y GBA pagan menos de 
1,33 pesos de luz por día desde 1992". 
	        
	        
	        Debemos tener en cuenta en 
primer lugar, que el ingreso promedio de un trabajador en la Ciudad de 
Buenos Aires es de 4 a 5 veces superior al ingreso promedio de un 
Formoseño, y por el contrario, la tarifa que se paga por la electricidad en 
Buenos Aires es sustancialmente mas barata que la que debemos afrontar en 
Formosa.
	        
	        
	        Es correcto que el Estado 
subsidie a las personas necesitadas. Es una herramienta elemental de política 
redistributiva. Pero sucede que una porción muy significativa de los subsidios 
beneficia a hogares de clase media y alta. Un método para estimarla parte de 
suponer que los hogares con consumos bimestrales mayores a 1.000 KW 
conforman ese segmento social. Según datos del Ministerio de Planificación 
esa franja abarca a 750.000 hogares (sobre un total de 10 millones), que 
reciben anualmente algo más de 1.000 millones de subsidios. Seguramente 
hay casos de familias con altos consumos y escasos ingresos. Tan real como 
que hay otras de ingresos elevados pero que consumen menos de 1.000 KW, 
y por lo tanto se benefician con el precio de la energía más bajo. 
	        
	        
	        Por otro lado, debemos poner 
de relieve que los beneficiados por estas tarifas fruto de los subsidios 
estatales son sólo los habitantes de las provincias del centro y sur del país. 
Los formoseños, y los ciudadanos de las provincias del NEA y NOA debemos 
afrontar tarifas altísimas, que en nada tienen relación con el $1,33 de luz 
diarios que se abonan en Buenos Aires.
	        
	        
	        Es evidente, que mediante esta 
desacertada política, se está dejando de lado el principio de Solidaridad que 
debe ser rector en esta materia, ya que se está dejando fuera a un amplio 
sector del país, en manifiesta violación del artículo 16 de la Constitución 
Nacional.
	        
	        
	        Lo cierto es que el subsidio 
benefició mucho más a las regiones más templadas y frías del país. En el 
NEA y el NOA, un subsidio a los consumos altos tendría un efecto más 
positivo, justamente, a partir de octubre, cuando las altas temperaturas 
hacen indispensable el uso de aires acondicionados, ventiladores y freezer 
que son artículos de primera necesidad y no de lujo. En estas zonas los 
inviernos no son tan0 crudos, ni es indispensable el uso intensivo de 
calefacciones, como sí lo es en el resto del país. 
	        
	        
	         	Es decir que, si la finalidad de 
las resoluciones 652/2009 y 347/2010 de la Secretaría de Energía fue 
subsidiar las tarifas por el aumento de los consumos originados en la 
estacionalidad, éste objeto no fue cumplido en las regiones del NEA y NOA, 
ya que en ellas, la estacionalidad es inversa: son verano y primavera los 
tiempos de mayores consumos, con temperaturas máximas que rondan los 
50º C. 
	        
	        
	         Podemos mencionar como 
ejemplo los consumos durante la época mencionada de una casa con un solo 
aire acondicionado de 2.200 frigorías, una heladera con freezer, otros 
artefactos comunes y siete lamparitas incandescentes -focos comunes- de 
100 w gastan unos 1.800 kilo watts finalizado el bimestre. Esto es importante 
tenerlo en cuenta porque el tarifario eléctrico establece costos para las 
franjas hasta 1.000 kilo watts, hasta 1.400 kilo watts, hasta 1.800 kilo watts 
y así sucesivamente hasta la categoría más alta, de más de 2.800 kilo watts, 
dependiendo de las tarifas de las distribuidoras. 
	        
	        
	         Es por todo lo expuesto que 
solicitamos, que para las provincias ubicadas en el NEA - NOA,  se suspenda 
la aplicación de las resoluciones citadas en el Art. 1º de la presente ley de la 
Secretaría de Energía, para que se cumpla con la finalidad de que los Precios 
Estacionales a ser abonados sean acordes a la situación existente en el 
período estacional citado, hasta que en las regiones posean distintos tipos de 
energías no unitarias, como lo es en este caso. 
	        
	        
	        	Por todo lo expuesto, solicito a 
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de 
resolución.- 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA | 
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA | 
| MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR | 
| ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR | 
| CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR | 
| FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR | 
| PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR | 
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
| ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES | 
| PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PUERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |