DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7530-D-2013
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE GARANTIA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA ATENCION PERSONALIZADA Y HABILITACION DE UNA LINEA GRATUITA PARA LA RECEPCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
	        Modificación de la Ley 24.240 de 
Defensa del Consumidor.
	        
	        
	        Art. 1°: Modifíquese el art. 27 de la 
Ley 24.240, que quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        "Art. 27.-Registro de reclamos. 
Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de 
reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los 
mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o 
por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del 
reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la 
reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos 
deberán garantizar la atención personalizada y una línea telefónica gratuita para la 
recepción de reclamos por parte de los usuarios."
	        
	        
	        Art. 2°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los servicios públicos son aquellos 
servicios indispensables sin los que la ciudadanía no podría subsistir. Se trata de 
servicios de luz, gas y agua entre otros. En nuestro país los prestadores de éstos 
son de capitales privados, estatales o mixtos. Ya sea de una u otra índole el 
servicio que prestan estas empresas llega tanto a los sectores más favorecidos 
como vulnerados de nuestra sociedad.
	        
	        
	        El grupo de usuarios de estos 
servicios es altísimo pues, como se deja dicho en el párrafo anterior, son de vital 
importancia y ante las empresas prestadoras el sector usuario es aquel al que el 
Estado debe resguardar sus intereses y beneficios.
	        
	        
	        Nuestra Carta Magna en su artículo 
42 establece que es el Estado quien asegure  que los consumidores de bienes y 
servicios tengan derecho, en relación de consumo, a la protección de salud, 
seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
	        
	        
	        Por otra parte, los Principios 
Generales de Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, 
en su versión ampliada de 1999 establecen, en el inciso b del punto 3, que los 
Estados deben resguardar los intereses económicos de los consumidores. En el 
punto 6 de los mismos otorga la tarea al Estado de garantizar "que las medidas de 
protección del consumidor se aplique en beneficio de toda la población, y en 
particular a la población rural y los pobres".
	        
	        
	        Finalmente citando los mismo 
principios establecen en sus punto 32 y 33 que los Estados deben establecer 
medidas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores obtengan 
compensación mediante procedimientos rápidos, justos, pocos costosos y 
asequibles teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos 
ingresos; y además que son los mismos quienes deben alentar a las empresas a 
solucionar controversias con los consumidores en forma justa, rápida y exenta de 
formalidades, y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento 
y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones. 
	        
	        
	        Si bien la Ley Nacional 24.240 de 
Defensa del Consumidor ha cobrado auge en esta última década y se ha hecho 
efectivo su desempeño, existen todavía factores que son necesarios regular para 
que los usuarios y consumidores puedan gozar de sus derechos tal como lo 
establece nuestra Constitución.
	        
	        
	        Establecer una línea gratuita para que 
los usuarios de los servicios públicos puedan realizar sus reclamos a las empresas 
prestadoras de éstos, es garantizarles sus derechos como consumidores, sin 
discriminar a quien tenga acceso o no a abonar un llamado y sin olvidar de tener 
en cuenta que todos los sectores de la sociedad son los que necesitan de 
ellos.
	        
	        
	        Es por estas razones que solicito a 
mis pares que acompañen el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
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|---|
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