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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7664-D-2010

Sumario: GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO A LOS NUMEROS TELEFONICOS DE EMERGENCIAS Y DE SERVICIOS DE LAS AREAS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Fecha: 19/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
Artículo 1º.- Garantízase a toda persona el acceso libre y gratuito a aquellos números telefónicos ofrecidos por el Gobierno Nacional, así como también por las provincias adherentes a la presente norma, que respondan a las siguientes categorías:
a) Números telefónicos de emergencia
b) Números telefónicos de servicios de las áreas de salud y desarrollo social
Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que, en conjunto con las autoridades de mayor jerarquía en la materia de las provincias adherentes, debe garantizar el efectivo cumplimiento de la misma.
Artículo 3º.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debe:
a) Implementar acciones para la difusión de los números telefónicos gratuitos desde teléfonos celulares.
b) Implementar los mecanismos legales y técnicos necesarios para asegurar:
1. La gratuidad del servicio: garantizando que las llamadas no impliquen débitos a los usuarios de telefonía celular en ningún concepto, como ser costo de conexión, tiempo de aire y/o uso de red.
2. El libre acceso: garantizando que no haya obstáculo alguno que condicione el acceso telefónico, como ser la disposición de crédito previo a la realización de la llamada.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los servicios ofrecidos por el gobierno nacional y provinciales relativos a las áreas de salud y desarrollo social resultan esenciales para asegurar derechos y mejorar la calidad de vida de las personas que habitan el territorio nacional. Los mismos son, primeramente, aprovechados por aquellas personas que se encuentran en una situación social de mayor vulnerabilidad.
Dichos servicios son publicitados con frecuencia a través de diversos medios, acercándoselos a los habitantes de la nación a través de líneas telefónicas gratuitas. El caso es que las mismas únicamente son de acceso gratuito a través de líneas fijas, resultando imposible comunicarse de tal modo a través de teléfonos celulares.
Es de público conocimiento que un gran porcentaje de la población cuenta con un teléfono celular y no así con una línea fija, debido a los costos que la misma implica. Es por ello que resulta fundamental que pueda accederse de modo libre y gratuito a los servicios mencionados a través de teléfonos celulares, para poder acercarlos de modo indistinto a todo aquel que lo requiera.
El problema con que se enfrentan los usuarios al querer comunicarse con los servicios mencionados a través de una línea de telefonía móvil es, primordialmente, el costo, debido a que, a diferencia de las líneas fijas o públicas, las compañías de telefonía celular debitan un costo de conexión y/o aire cuando los usuarios se comunican con teléfonos con prefijo "0800" "0810", así como también tratándose de números como el 911.
Como se mencionó con anterioridad, las líneas telefónicas de servicios apuntados a la salud y el desarrollo social son primeramente utilizados por habitantes de menores recursos. De este modo, al no contar con crédito en su línea de telefonía celular, se encuentran inhabilitados para acceder a estos servicios.
En el año 2009, la Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Diana Maffía presentó un proyecto de idénticas características al presente, para ser aplicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del mismo, y gracias a la generosidad y el compromiso de la Diputada Maffía, surge el proyecto actual.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA