DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7664-D-2010
Sumario: GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO A LOS NUMEROS TELEFONICOS DE EMERGENCIAS Y DE SERVICIOS DE LAS AREAS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
	        Artículo 1º.- Garantízase a toda 
persona el acceso libre y gratuito a aquellos números telefónicos ofrecidos por 
el Gobierno Nacional, así como también por las provincias adherentes a la 
presente norma, que respondan a las siguientes categorías:
	        
	        
	        a)	Números telefónicos de 
emergencia
	        
	        
	        b)	Números telefónicos de 
servicios de las áreas de salud y desarrollo social
	        
	        
	        Artículo 2º.- Es Autoridad de 
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación Federal, Inversión 
Pública y Servicios que, en conjunto con las autoridades de mayor jerarquía en 
la materia de las provincias adherentes, debe garantizar el efectivo 
cumplimiento de la misma.
	        
	        
	        Artículo 3º.- El Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debe:
	        
	        
	        a)	Implementar acciones 
para la difusión de los números telefónicos gratuitos desde teléfonos 
celulares.
	        
	        
	        b)	Implementar los 
mecanismos legales y técnicos necesarios para asegurar:
	        
	        
	        1.	La gratuidad del servicio: 
garantizando que las llamadas no impliquen débitos a los usuarios de telefonía 
celular en ningún concepto, como ser costo de conexión, tiempo de aire y/o uso 
de red.
	        
	        
	        2.	El libre acceso: 
garantizando que no haya obstáculo alguno que condicione el acceso telefónico, 
como ser la disposición de crédito previo a la realización de la llamada.
	        
	        
	        Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo 
Nacional debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días 
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 5º.- La presente ley entra 
en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su publicación en el 
Boletín Oficial de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 6º.- Invítase a las 
provincias a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los servicios ofrecidos por el 
gobierno nacional y provinciales relativos a las áreas de salud y desarrollo social 
resultan esenciales para asegurar derechos y mejorar la calidad de vida de las 
personas que habitan el territorio nacional. Los mismos son, primeramente, 
aprovechados por aquellas personas que se encuentran en una situación social 
de mayor vulnerabilidad.
	        
	        
	        Dichos servicios son publicitados 
con frecuencia a través de diversos medios, acercándoselos a los habitantes de 
la nación a través de líneas telefónicas gratuitas. El caso es que las mismas 
únicamente son de acceso gratuito a través de líneas fijas, resultando imposible 
comunicarse de tal modo a través de teléfonos celulares.
	        
	        
	        Es de público conocimiento que un 
gran porcentaje de la población cuenta con un teléfono celular y no así con una 
línea fija, debido a los costos que la misma implica. Es por ello que resulta 
fundamental que pueda accederse de modo libre y gratuito a los servicios 
mencionados a través de teléfonos celulares, para poder acercarlos de modo 
indistinto a todo aquel que lo requiera.
	        
	        
	        El problema con que se enfrentan 
los usuarios al querer comunicarse con los servicios mencionados a través de 
una línea de telefonía móvil es, primordialmente, el costo, debido a que, a 
diferencia de las líneas fijas o públicas, las compañías de telefonía celular 
debitan un costo de conexión y/o aire cuando los usuarios se comunican con 
teléfonos con prefijo "0800" "0810", así como también tratándose de números 
como el 911.
	        
	        
	        Como se mencionó con 
anterioridad, las líneas telefónicas de servicios apuntados a la salud y el 
desarrollo social son primeramente utilizados por habitantes de menores 
recursos. De este modo, al no contar con crédito en su línea de telefonía 
celular, se encuentran inhabilitados para acceder a estos servicios.
	        
	        
	        En el año 2009, la Diputada de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Diana Maffía presentó un proyecto de 
idénticas características al presente, para ser aplicado en el ámbito de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. Del mismo, y gracias a la generosidad y el 
compromiso de la Diputada Maffía, surge el proyecto actual.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito la 
aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |