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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7714-D-2013

Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER, SOBRE PROTECCION A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS O BANCARIOS.

Fecha: 28/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
ARTICULO 1º - Incorpórase el artículo 36 bis de la Ley Nº 24.240 (to. 26.361) de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 bis: Usuario de servicios financieros o bancarios. Para efectuar un reclamo o requerimiento, el usuario del servicio financiero o bancario podrá optar por: realizarlo ante la entidad Financiera o Bancaria, más cercana a su domicilio real o en la que haya tenido origen la apertura de cuenta en función de la relación contractual suscripta o en la casa matriz.
ARTICULO 2º - Incorpórase el artículo 36 ter de la Ley Nº 24.240 (to. 26.361) de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 ter: Los usuarios de servicios financieros o bancarios, podrán, en cualquier sucursal de la entidad bancaria o financiera de origen sin costo alguno:
a) Proceder al retiro; en forma parcial o total por ventanilla el monto de dinero en efectivo, disponible en la cuenta;
b) Realizar los trámites vinculados a su cuenta o a la emisión de la tarjeta de débito vinculada;
c) Abrir; trasladar; ampliar titulares o servicios, cerrar la cuenta; Efectuar otros trámites.
ARTICULO 3º - Incorpórase el artículo 36 quáter de la Ley Nº 24.240 (to. 26.361) de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 quáter: Envío de documentación y tarjetas. Sucursal donde se reclama. Para el caso de robo, hurto, extravío o pérdida de tarjetas magnéticas de débito/crédito, como así también de documentación de cualquier otro producto o servicio, el usuario de servicios financieros o bancarios, podrá recurrir a cualquiera de las sucursales mencionadas en el artículo 36 bis, a fin que la misma realice el trámite que dio origen al reclamo.
El Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan en los supuestos contemplados en los presentes artículos, con lo indicado en la presente ley".
ARTICULO 4º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto regular y darle a los usuarios de los servicios financieros o bancarios, una herramienta más dentro de la órbita protectiva de los Usuarios y Consumidores. Además sin perjuicio del ámbito de aplicación puede ser receptado por otros actores, que en virtud su vinculación jurídica de relaciones contractuales, puedan ser aplicados.
En este sentido ha habido un sinnúmero de reclamos que a partir de distintas situaciones ocurridas, los usuarios se han visto menoscabados en sus derechos.
El caso sería, por ejemplo, cuando una persona sufre el robo de su tarjeta de crédito, viéndose imposibilitado de concurrir a la sucursal que dio origen a la relación contractual, pero se encuentra cercana a una sucursal de su domicilio real. Este proyecto le permitiría encontrar una solución más accesible a su realidad diaria.
Es por ello que el presente proyecto tiene por objeto subsanar y permitir a los usuarios, distintos canales que brinden una solución a una problemática real.
El artículo 42 de la Constitución Nacional da rango supralegal a los derechos de los consumidores; asimismo la ley de Defensa del Consumidor (24240; to. ley 26.361) regulan en un amplísimo número de relaciones de consumo los principios fundamentales de los derechos de los Consumidores.
En el orden bancario, y general el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor regula las operaciones de venta a crédito; y el 37 de dicho cuerpo legal trae una enumeración de que se considera cláusula abusiva.
Asimismo, la Resolución 9/2004 de la entonces Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, reguló sobre contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros y/o bancarios. Cláusulas que serán consideradas abusivas. Contratos en curso de ejecución, refiriéndose en su anexo III a los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios, detallando a título enumerativo las consideradas cláusulas abusivas.
Por otro lado, la Carta Orgánica establece como función del Banco Central de la República Argentina (BCRA) proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en esas materias (Ley 24.144; según texto 26.739: art. 4° inciso h).
En este sentido el BCRA, ha sancionado una serie de normas tendientes a la protección efectiva de los usuarios bancarios.
Para una mayor comprensión, también se encuentra el texto ordenado -Última comunicación incorporada: "A" 5460, referente a la "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (Texto ordenado al 19/07/2013). EL punto 1.1, de dicho texto define como: "Usuario de servicios financieros. A los efectos de la presente reglamentación, este concepto comprende a las personas físicas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos//.Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación, así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión".
Otra norma emitida por el BCRA: es la DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES -Última comunicación incorporada: "A" 5482- Texto ordenado al 25/09/2013: la cual tampoco contiene en su cuerpo normativo, mecanismos protectorios como el que se está proponiendo.
Es por todo ello que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
FINANZAS