DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7718-D-2014
Sumario: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR A LOS USUARIOS LAS MODIFICACIONES EN CUALQUIERA DE SUS TARIFAS REFERIDAS A LAS TRANFERENCIAS DE DATOS EN TODAS SUS FORMAS DE VOZ Y DE TEXTO, IMAGENES, UTILIZACION DE REDES SOCIALES, USO DE INTERNET Y TODA OTRA ALTERNATIVA.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
	        Artículo 1: Las prestadoras de servicio de 
comunicaciones móviles, cualquiera sea la naturaleza jurídica o denominación adoptada 
para efectuar la prestación, deberán informar a los usuarios las modificaciones en 
cualquiera de sus tarifas referidas a la transferencia de datos en todas sus formas -ya sean 
comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, utilización de redes sociales, 
uso de Internet y toda otra alternativa que signifique la emisión y recepción de datos a 
través del servicio de telefonía móvil- con una antelación no inferior a los TREINTA (30) 
días hábiles, contados a partir de la fecha en que la modificación comenzará a regir.
	        
	        
	        Artículo 2: A fin de cumplir con la 
obligación de información dispuesta en el artículo precedente, las empresas deberán enviar 
un SMS a la línea de celular correspondiente e incorporar una notificación en la factura del 
mes precedente.
	        
	        
	        Artículo 3: El incumplimiento de la 
presente norma será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, de las 
respectivas licencias y del Artículo 38 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 
1990.
	        
	        
	        Artículo 4: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La telefonía móvil se ha 
convertido en la última década en uno de los mercados más dinámicos y pujantes a nivel 
mundial. El mercado de telefonía móvil argentino no es una excepción. Según datos del 
INDEC,en el año 2012 existían 58 millones de líneas en nuestro país, es decir, más de  una 
línea  por habitante del territorio. Además del crecimiento cuantitativo, debe considerarse 
también la transformación que se dio en la telefonía móvil en el último quinquenio con el 
advenimiento de los teléfonos inteligentes, que expandieron el número y la variedad de 
servicios ofrecidos por estas empresas de manera significativa, creando progresivamente 
nuevas y variadas oportunidades de negocio.
	        
	        
	        La obtención de beneficios por partes de las 
empresas de telefonía móvil no se sostiene única y exclusivamente en la dinámica de 
negocios recién expuesta, sino también en la propia estructura oligopólica del mercado: son 
solo tres empresas (Claro, Personal y Movistar) las que se reparten la mayoría de las líneas. 
A su vez, los onerosos costos asociados a la instalación y puesta en marcha de una empresa 
de telefonía móvil imposibilitan la entrada por parte de pequeñas empresas. Esto ubica a las 
empresas existentes en una situación preferencial a la hora de fijar sus tarifas. 
	        
	        
	        Nos encontramos entonces con un mercado en 
ascenso y de estructura oligopólica que, a su vez, ha dejado de estar dirigido a un público 
de altos ingresos y se ha convertido en un bien cada vez más necesario para el 
desenvolvimiento normal de la vida cotidiana de cualquier ciudadano.
	        
	        
	        La situación que hemos recreado en los 
párrafos anteriores nos pone de cara al desafío urgente de actualizar la normativa. Dentro 
de esa actualización, apuntamos a otorgarle a los usuarios mayores derechos y garantías. 
Entre ellas ubicamos la posibilidad de forjar un acceso a la información sobre las tarifas 
que sea transparente y anticipado. Un primer avance en este sentido, que se inscribe dentro 
de un conjunto de medidas que está llevando adelante el gobierno nacional, lo constituye la 
Resolución Conjunta N° 29/2014 y N° 81/2014 de la Secretaria de Comercio y la Secretaría 
de Comunicaciones, de fecha 06/06/2014, que obliga a las empresas de telefonía móvil a 
informar de manera clara y transparente los precios de los servicios contratados en detalle 
(el precio del abono, el precio del segundo y de los primeros 30 segundos de la llamada, el 
costo de los mensajes de texto y multimedia, datos y navegación de internet, además de las 
promociones y bonificaciones).
	        
	        
	        El presente proyecto de  ley, que pretende 
acompañar y formar parte de este conjunto de medidas, se propone reglamentar el aviso 
sobre la modificación de las tarifas mediantes mensaje de texto y con la notificación 
incorporada en la factura del mes precedente, lo que le permitirá al usuario poder establecer 
una relación de compraventa más justa y clara, que apuntará a constituirse en una de la 
serie de medidas a implementarse en procura de evitar la modificación sistemática y sin 
previo aviso de las tarifas a las que las compañías de telefonía móvil nos han 
malacostumbrado. En este sentido, el objetivo de este proyecto de ley es seguir avanzando 
en el camino de mejorar las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, ampliando los 
derechos y garantías de manera de continuar profundizando el proceso de crecimiento con 
inclusión social iniciado en el año 2003 con Néstor Kirchner. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito a 
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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