DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8088-D-2014
Sumario: TELEFONIA CELULAR. SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
	        DECLARACIÓN DE LA TELEFONÍA CELULAR 
COMO SERVICIO PÚBLICO 
	        
	        
	        CAPÍTULO I. DECLARACIÓN DE SERVICIO 
PÚBLICO DE LA TELEFONÍA CELULAR. DEFINICIONES. PRINCIPIOS GENERALES. 
	        
	        
	         
ART. 1°.- Declárase servicio público al servicio de telefonía móvil, en todas sus 
modalidades. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá una prestación básica obligatoria 
que deberá brindarse en condiciones de igualdad a todos los usuarios; la misma será 
parte integrante de todo contrato entre la compañía prestadora y el usuario de acuerdo 
al marco regulatorio que se establece en la presente ley.
	        
	        
	        La presente norma se complementa con la 
ley 24.240 de defensa del consumidor, haciendo pasible al responsable de su 
incumplimiento de las sanciones contenidas en la presente y en dicha legislación, en lo 
que correspondiere. 
	        
	        
	        ART. 2°.- A los efectos de esta ley se 
entiende por:
	        
	        
	        a) Servicio Público: es la prestación que 
realiza la Administración Pública por sí o por delegación con el fin de satisfacer 
necesidades individuales o colectivas, y de interés general.
	        
	        
	        b) Empresas prestadoras: son los 
licenciatarios de servicios de telecomunicaciones de Telefonía Móvil, 
Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales y de Servicio 
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces establecidos en el territorio nacional.
	        
	        
	        c) Usuarios: son las personas físicas o 
jurídicas titulares del servicio de telefonía móvil en calidad de abonados vinculados a 
una empresa prestadora por un contrato. 
	        
	        
	        d) Telecomunicación: es la transmisión, 
emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos u otras 
informaciones, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas 
electromagnéticos.
	        
	        
	        e) Servicios portables: son los servicios 
brindados por la empresa prestadora con numeración asignada.
	        
	        
	        f) Portabilidad numérica: es el derecho de 
todo usuario a cambiar de empresa prestadora de servicios portables, dentro de la 
misma Área Local del Servicio Básico Telefónico, conservando su número.
	        
	        
	        g) Tiempo de aire: es el lapso de tiempo de 
uso de la red de telefonía móvil aplicable a las comunicaciones entre aparatos móviles o 
entre aparatos móviles y fijos.
	        
	        
	        h) Fraccionamiento del pulso:   es el lapso 
de tiempo de la comunicación tasable.
	        
	        
	        i) Casilla de mensajes: es el servicio 
automático que le permite responder al usuario cuando está ausente. 
	        
	        
	        ART. 3°- La prestación básica obligatoria y 
las sucesivas políticas regulatorias del servicio público de  telefonía móvil deberán 
acogerse a los siguientes principios y garantías: 
	        
	        
	        a) Contener garantías mínimas frente a la 
afectación de los derechos de los usuarios, en especial la garantía de igualdad en el 
acceso al servicio. 
	        
	        
	        b) Garantizar que la instalación de  antenas 
y cualquier otro elemento, infraestructura o materiales necesarios para la prestación y 
buen funcionamiento del servicio no afecten a la salud de la población y el medio 
ambiente.
	        
	        
	        c) Garantizar la continuidad de servicio en 
forma permanente y regular; la obligatoriedad de la prestación por parte del prestatario, 
la eficiencia en base al uso óptimo de las redes, la calidad de los servicios prestados y la 
seguridad de su utilización por parte de los usuarios. 
	        
	        
	        d) Garantizar la uniformidad de la 
prestación del servicio, el acceso en condiciones de equidad, sin discriminación  y 
propendiendo a la universalidad. 
	        
	        
	        e) Garantizar la razonabilidad tarifaria a 
través de la fijación de tarifas máximas, justas y razonables, estableciendo un límite a 
las utilidades de las empresas prestatarias,  tomando en consideración: las utilidades 
que usualmente se obtienen internacionalmente para tales servicios, la equidad, el 
abuso del derecho,  las leyes que amparan a los consumidores; quedando prohibido el 
aumento automático de las tarifas y el cambio unilateral de los contratos, aún aquellos 
que sean de adhesión. 
	        
	        
	        f) Garantizar la actualización tecnológica y 
la modernización permanente de la calidad del servicio y su extensión a través de la 
innovación tecnológica y las inversiones regulares.
	        
	        
	        g) Garantizar la competencia y eficiencia en 
la prestación del servicio. 
	        
	        
	        h) Garantizar la neutralidad tecnológica, lo 
que implica la elección de la las opciones tecnológicas que permitan el desarrollo de los 
beneficios que considere su compatibilidad con las redes existentes, debidamente 
probada a nivel internacional y permita aumentar la capacidad de los servicios en el 
tiempo.
	        
	        
	        i) Garantizar la transparencia de gestión 
permitiendo el acceso a la información por parte del usuario o las organizaciones de 
usuarios y el control por parte del Estado.
	        
	        
	        j) Velar por la protección de los bienes e 
intereses públicos.
	        
	        
	        k) Garantizar que el beneficio económico 
producto de los avances tecnológicos sea aprovechado por los usuarios mediante 
reducciones en las tarifas. 
	        
	        
	        l) Verificar que las rentabilidades de las 
empresas se mantengan en un nivel razonable en relación con otras actividades de 
similar riesgo en la economía nacional y con la misma actividad a nivel internacional, en 
contextos similares.
	        
	        
	        m) Garantizar al usuario el derecho a 
rescindir el contrato en cualquier momento sin penalidad alguna.
	        
	        
	        n) Garantizar la competencia justa 
excluyendo prácticas  que limiten, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia o el 
acceso al mercado, constituyan un abuso de posición dominante o impliquen la 
retención del usuario.
	        
	        
	        ñ) Garantizar la libertad de elegir empresa 
prestadora.
	        
	        
	        o) En caso de duda acerca del alcance  de 
una cláusula o en virtud de un conflicto que se suscite entre el usuario y el prestador, 
debe estarse a favor de la solución que favorezca el interés del usuario. 
	        
	        
	        ART.4.- Queda expresamente prohibida la 
modificación unilateral del contrato de servicio, que implique el cobro de costos 
adicionales derivados de actualización tecnológica en la prestación del servicio de 
telefonía móvil.
	        
	        
	        CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS 
USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. 
	        
	        
	        ART. 5°.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. 
Los usuarios de servicios de telefonía móvil tendrán los derechos emanados de los 
principios previstos en el art. 3 de esta ley y de aquellos que sean de aplicación por la 
legislación vigente de defensa al consumidor. Además contarán con los siguientes 
derechos:
	        
	        
	        a) Recurrir a una vía administrativa 
expedita: en caso de incumplimiento por parte de las empresas prestatarias, los 
usuarios tendrán una vía para recurrir a través de  la Comisión Nacional de 
Comunicaciones, mediante los procedimientos que establezca el ente, ante los reclamos 
referidos a la utilización del servicio, incluidos aquellos vinculados con las tarifas. 
	        
	        
	        b) Recurrir judicialmente: podrán también 
reclamar la indemnización de daños y perjuicios a la empresa prestataria cuando ésta no 
cumpla con algunas de sus obligaciones contractuales en perjuicio de sus 
derechos.
	        
	        
	        c) Legitimación activa de organizaciones y 
asociaciones de usuarios: podrán ejercer la defensa de sus intereses a través de su 
participación activa en las asociaciones de usuarios, o por medio de presentaciones 
particulares ante las autoridades regulatorias. 
	        
	        
	        d) A participar individualmente y a través 
de las organizaciones de usuarios, en  Audiencias Públicas que sean convocadas por la 
Autoridad Competente y solicitar su convocatoria según lo establecido en la legislación 
vigente. 
	        
	        
	        e) Mantener el número asignado cuando 
cambie de empresa prestadora de servicios, pudiendo cambiar de empresa con la 
frecuencia que considere, sin limitación alguna.  
	        
	        
	        f) Mantener la privacidad de su número 
telefónico, siendo el prestador el responsable de su resguardo, excepto que en forma 
personal y fehaciente haya autorizado la publicación del mismo.
	        
	        
	        g) A no recibir publicidad y oferta de 
contenidos, eventos pagos y otros avisos, que  no haya autorizado en forma personal y 
fehaciente. 
	        
	        
	        h) A que el prestador facture únicamente 
las llamadas efectivamente concretadas, entendiéndose por ello las que logran la 
conexión entre partes, sea por una conexión directa o por una casilla de mensajes.
	        
	        
	        i) A ser atendido en forma personalizada, 
respetuosa y expedita por parte de las empresas en lo que refiera a la prestación del 
servicio. 
	        
	        
	        j) Todo otro derecho que se le reconozca 
en la legislación de la defensa del consumidor. ( lo pusiste al principio)
	        
	        
	        III. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES 
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL. 
	        
	        
	        ART.6°.- Además de las obligaciones 
surgidas de los artículos precedentes y las que en más impongan los respectivos 
contratos particulares, las empresas prestatarias tendrán las siguientes 
obligaciones:
	        
	        
	        a) A presentar los contratos ofrecidos a los 
usuarios para ser aprobados por la autoridad de aplicación que deberán respetar y 
contener la prestación básica del servicio que se regula en la presente ley. 
	        
	        
	        b) A garantizar la continuidad, calidad y 
seguridad en la prestación del servicio tomando recaudos necesarios para la protección 
del medio ambiente y la salud de la población en lo referente a la tecnología, materiales,  
infraestructura y todo otro factor determinante en la prestación del mismo, respaldado 
por estudios e investigaciones previas; así como también promoviendo un consumo 
consciente. 
	        
	        
	        c) A cumplir con todas las obras, servicios y 
obligaciones que se establezcan en la legislación aplicable y en los contratos 
particulares, así como contar con capacidad técnica y financiera para la prestación del 
servicio de modo ininterrumpido y con el nivel de calidad adecuado.
	        
	        
	        d) A mantener los registros,  
documentación y constancias que proporcionen información técnica, comercial, 
financiera y de personal contable y técnicamente auditable, que representen el estado 
pasado, actual y propuesto de las actividades de las empresas prestadoras de servicio. 
La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por las empresas 
prestadoras del servicio deberá ser confeccionada aplicando los principios contables 
generalmente aceptados en la República Argentina. 
e) Permitir a la autoridad de aplicación  el ingreso a las dependencias en que se 
encuentren los sistemas de control a fin de verificar los datos y controlar los resultados 
y el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ley. 
	        
	        
	        f) Brindar a los usuarios información 
completa acerca de las características de los servicios prestados, las diferentes opciones 
de su utilización y los costos y beneficios de cada una de ellas, y toda aquella 
información que permita al usuario elegir adecuadamente la contratación del servicio 
ofrecido.
	        
	        
	        g) Elaborar información relativa al servicio 
prestado, inversiones realizadas y proyectadas para ampliar la red del servicio y 
modernizar y disminuir su costo. 
	        
	        
	        h) Emitir informes anuales y llevar registros 
para ser presentados ante la Comisión Nacional de Comunicaciones o la Autoridad 
competente que así lo requiera, que permitan evaluar la adecuación de su servicio a la 
presente ley, así como toda otra información de utilidad que sea requerida por la 
autoridad de aplicación. El carácter de dicha información será pública y cualquier 
usuario u organismo gubernamental o no gubernamental podrá requerirla. 
	        
	        
	        i) Generar facturaciones que tasen 
exclusivamente el tiempo de aire, medido en segundos, de las llamadas de los usuarios 
desde el momento en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de 
una casilla de mensajes, y hasta el momento en que finaliza la comunicación; 
fraccionando por segundo consumido, quedando establecido que esta tasación no puede 
implicar aumento alguno de la tarifa vigente al momento de la promulgación de esta ley. 
	        
	        
	        j) Implementar un sistema de aviso previo 
mediante un mensaje de voz gratuito para el usuario llamante. El mismo se pondrá en 
funcionamiento cuando el número no esté disponible. El mensaje debe indicar que el 
número al que llama el usuario no está disponible, y debe ofrecer la opción de que el 
usuario llamante corte e intente nuevamente o espere para que su llamada sea desviada 
a una casilla de mensaje indicando que la misma tendrá un costo de llamada.
	        
	        
	        k) A no imponer caducidades por el 
transcurso del tiempo en los planes de consumo prepago de cualquier modalidad, los 
que estarán vigentes hasta su utilización completa por parte del usuario.
	        
	        
	        l) Generar facturación detallada de 
llamadas cobradas y su duración en forma gratuita.
	        
	        
	        ll) A contestar en forma fehaciente los 
reclamos en la facturación generados por el usuario en el plazo de quince días hábiles, 
período durante el cual no podrá cobrar ni suspender el servicio objeto de reclamo. 
Cuando el corte o inhabilitación del servicio es imputable al prestador, su rehabilitación 
no tendrá costo alguno para el usuario.
	        
	        
	        m) Garantizar centros de atención personal 
accesibles en todo el territorio del país, en los que se reciban los reclamos y se 
gestionen los conflictos que los usuarios pudieran plantear en el consumo del 
servicio.
	        
	        
	        n) Garantizar la gratuidad del acceso a los 
servicios de emergencia, en especial a los de la policía, bomberos, salud pública y 
defensa civil.
	        
	        
	        ñ) Fundar ante la autoridad de aplicación la 
elección de las tecnologías a utilizar en prestación del servicio.
	        
	        
	        ART. 7°.- Las tarifas deberán ser justas y 
razonables, dentro del marco del riesgo empresario, a los fines de esta ley se entiende 
por rentabilidad razonable aquella similar a la alcanzada, en condiciones operativas 
equiparables, en otras actividades semejantes y de riesgo similar en el ámbito nacional 
e internacional. Sólo podrán ser alteradas teniendo en consideración los costos reales 
incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas, en el marco 
de la legislación vigente, y previa audiencia pública obligatoria con estudio de costos 
previo informe de una consultora independiente sobre la razonabilidad de la 
modificación de las tarifas.
	        
	        
	         
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE SANCIONES.
	        
	        
	        ART. 8.- Por el incumplimiento de sus 
obligaciones derivadas de esta ley, el prestador será pasible de las siguientes sanciones 
en el marco del procedimiento que fije la autoridad de aplicación, previa instrucción y de 
acuerdo a los principios, derechos, garantías y deberes contenidos en la presente.
	        
	        
	        Las sanciones serán graduales; para fijarlas 
se tendrán en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y  gravedad del 
incumplimiento, el perjuicio producido, la buena fe del prestador demostrada en la 
atención al usuario que haya  reclamado ante la empresa;  la reincidencia en el 
incumplimiento; las acciones correctivas implementadas en virtud de sanciones 
anteriores, así como los planes de inversión en curso de ejecución que tiendan a 
resolver la persistencia del incumplimiento. Podrán ser:
	        
	        
	        Apercibimiento
	        
	        
	        Multa de entre el 0,1% y el 15% de la 
facturación anual.
	        
	        
	        Suspensión parcial de la licencia o 
registro
	        
	        
	        Caducidad de la licencia o registro
	        
	        
	        En caso de reincidencia las multas 
establecidas en el inc. b) se podrán aumentar hasta diez veces.
	        
	        
	        ART. 9. Agotada la instancia administrativa, 
lo resuelto será recurrible con efecto devolutivo directamente ante la Cámara de 
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con jurisdicción en el lugar del 
hecho. 
	        
	        
	        CAPÍTULO V. AUTORIDAD DE APLICACIÓN 
	        
	        
	        ART. 10: La Autoridad de Aplicación de la 
presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones  dependiente de la Secretaría 
de Comunicaciones de la Nación.
	        
	        
	        ART. 11:  La autoridad de aplicación 
establecerá  las características mínimas y necesarias que deben poseer las diferentes 
tecnologías a ser aplicadas en la prestación del servicio de telefonía celular, teniendo en 
cuenta el mejoramiento de las condiciones ambientales, la calidad de vida de la 
población y la reducción de los niveles de riesgos que pudieren producir.  
	        
	        
	        ART. 12: La autoridad de aplicación tendrá 
facultades para:
	        
	        
	        Hacer cumplir la presente ley, su 
reglamentación y toda otra disposición complementaria en el marco de su 
competencia.
	        
	        
	        Establecer la base de cálculo de las tarifas 
de acuerdo a indicadores de mercado internacional,  la actividad local, y  los cambios de 
valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores; así 
como el estímulo de  la eficiencia y las inversiones. En ningún caso los costos atribuibles 
al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser 
recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores. 
	        
	        
	        Aprobar las tarifas que aplicarán los 
prestadores disponiendo su publicación a su costa; así como controlar que las tarifas 
sean aplicadas de conformidad con los pliegos y la presente ley.
	        
	        
	        Establecer la migración a nuevas 
tecnologías, cuando disminuyan los niveles de riesgo ambiental de la prestación del 
servicio y aprobar las tecnologías actualmente aplicadas a la prestación del servicio y las 
que se apliquen a futuro. 
	        
	        
	        Establecer condiciones mínimas y autorizar 
contratos que los prestadores del servicio ofrezcan a los usuarios así como formular 
recomendaciones para mejorar la calidad del servicio, las contrataciones, la atención al 
cliente y otras recomendaciones que hagan a la mejora del servicio público.
	        
	        
	        Fomentar la bonificación de tarifas  para 
grupos de mayor vulnerabilidad social (como poblaciones aisladas, adultos mayores y 
personas con discapacidad con bajos ingresos, cooperativas de economía social, u 
otros)-
	        
	        
	        Controlar y fiscalizar a los prestadores 
asegurando el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente; inspeccionar, 
auditar y en general ejercer el contralor económico, financiero, contable, administrativo, 
jurídico, impositivo y técnico de los prestadores; solicitar información adicional, 
monitorear los bienes y  la documentación legal, contable y técnica de los prestadores; 
y otras tareas de control económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, 
impositivo y técnico.
	        
	        
	        Reglamentar el procedimiento para la 
aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a esta ley y cuando los 
prestadores incurrieren en infracciones derivadas de la Ley 24.240 (TO. Ley 26.361) y 
en sus reglamentaciones y en los términos de las habilitaciones, respetando en todos los 
casos el debido proceso; 
	        
	        
	        Asesorar a los usuarios y recibir sus 
denuncias  a fin de gestionarlas en el marco de los procedimientos fijados; 
	        
	        
	        Denunciar incumplimientos, aplicar 
sanciones y percibir las multas previstas en los respectivos Contratos de servicios, en la 
presente ley y demás normas aplicables.
	        
	        
	        Evaluar el riesgo ambiental y todo otro 
perjuicio que conlleve la prestación del servicio, su extensión o la realización de obras 
para su mejora.  
	        
	        
	         Convocar a las Audiencias Públicas cuando 
lo estime procedente.
	        
	        
	        Actuar en la esfera de su competencia 
frente a los reclamos de los usuarios estableciendo un procedimiento expedito. 
	        
	        
	        Publicar  las decisiones que adopte y hacer 
accesible a la población la información relativa a las empresas prestatarias, los informes 
de riesgo ambiental producidos, los planes de obra aprobados o proyectados, los 
modelos de contrato tipo, y toda otra información útil al empoderamiento de la 
población. 
	        
	        
	        Elaborar un informe anual ante el Congreso 
de la Nación con detalle de la implementación de la presente ley, infracciones 
detectadas y sugerencias legislativas y de otra índole.
	        
	        
	         Multar a los prestadores que incurran en 
incumplimiento. 
	        
	        
	        Prevenir e impedir conductas 
anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los sujetos de esta ley de cada 
una de las etapas de la cadena de comercialización, incluyendo a productores y 
consumidores 
	        
	        
	        Dictar instrucciones necesarias a todos los 
sujetos que participen en el servicio para asegurar el suministro de los servicios no 
interrumpibles; 
	        
	        
	        Promover ante los tribunales competentes, 
las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y 
de los fines de esta ley, su reglamentación y los términos de las licencias de 
telecomunicaciones; 
	        
	        
	        Aprobar su estructura orgánica; 
	        
	        
	        Recibir, dar trámite y resolver los reclamos 
de los usuarios; Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los 
antecedentes en base a los cuales éstas fueron adoptadas;
	        
	        
	        Realizar todo otro acto que sea necesario 
para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su 
reglamentación.
	        
	        
	         
ART. 13°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto, en base a la 
declaración del servicio de telefonía celular, como un servicio público, regula la 
accesibilidad igualitaria del servicio, la obligación de las empresas prestatarias y los 
derechos de los usuarios, fijando además la razonabilidad en la rentabilidad, lo cual es 
hoy materia de gran preocupación y abuso por parte de las empresas prestatarias. 
	        
	        
	        A tal fin establece una prestación básica 
obligatoria en base a los principios acogidos internacionalmente que tienden a erradicar 
prácticas de abuso del derecho, cláusulas leoninas y tarifas abusivas. 
	        
	        
	        Actualmente, al no estar reguladas las 
redes móviles están sujetas a tarifas y condiciones de prestación del servicio ajustadas 
únicamente a los intereses de las empresas que participan del mercado, 
desconsiderando las necesidades e intereses de los usuarios, y la población.  El 
acogimiento del servicio de telefonía móvil al régimen de servicio público implica la 
regulación de precios, derechos, calidad del servicio y accesibilidad igualitaria, y su 
monitoreo por parte del Estado, en especial en lo que hace al control tarifario, la 
actualización tecnológica y el impacto o riesgo ambiental.
	        
	        
	        La falta de intervención estatal, hasta el 
momento (salvo en lo que hace al Decreto 764/2000 Desregulación de los servicios. 
Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de 
Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control 
de Espectro Radioeléctrico.), no sólo está relacionada con la novedad tecnológica que 
implicó la telefonía móvil, sino también su creciente y vertiginoso crecimiento, además 
de las políticas que regulan las telecomunicaciones en nuestro país, que se remontan a 
épocas de neoliberalismo económico. Así se impuso un mercado segmentado por 
ingresos, en el que paradójicamente los sectores más pobres se ven obligados a solicitar 
servicios que son más caros (tarjetas prepagas), mientras que a medida que se va 
aumentando la tarifa, se va disminuyendo el costo de las llamadas, modalidad más 
accesible a los sectores medios y altos. 
	        
	        
	        "Además, y como ocurre con otras redes 
de servicios convergentes (telefonía, televisión por cable, provisión de banda ancha para 
conexión a Internet), la propiedad del mercado de telefonía móvil está hiper 
concentrado en tres empresas, lo cual genera preocupación de asociaciones de 
consumidores por el eventual abuso de posición dominante de los operadores. La 
preocupación no es únicamente tarifaria: la necesidad de evitar la discriminación de los 
servicios que consumen los usuarios de telefonía móvil por parte de los prestadores ya 
motivó que en otros países, como Holanda, se regulara la neutralidad de la red en 
telefonía inalámbrica. Este debate, abierto, resulta complementario con la iniciativa de 
declaración de la telefonía móvil como servicio público". ( Becerra, Martín; 2012, UNQUI 
/ Conicet, en  http://martinbecerra.wordpress.com/2012/02/27/telefonia-movil-y-
servicio-publico/ ).
	        
	        
	        La presente iniciativa apunta a regular una 
prestación básica obligatoria como parte integrante de los contratos de los prestadores, 
asimismo, los contratos deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación ubicada 
en la Secretaría de Comunicaciones. Se prohíbe el ajuste automático de tarifas, las 
cuales para ser modificadas deberá ser convocada a una audiencia pública. 
	        
	        
	        "La telefonía celular se convirtió en uno de 
los primeros accesos al mundo del conocimiento. Si se tiene en cuenta que con un 
equipo móvil se puede utilizar Internet, herramientas multimedia, acceder a redes 
sociales y hablar por teléfono, son un buen instrumento para quebrar la tan mentada 
brecha digital. ¿Por qué dejar librado solamente al mercado el desarrollo de esa 
sociedad del conocimiento? Bajo este concepto es que cobra sentido hablar de la 
telefonía móvil como un servicio público" ( Sebastián Premici, octubre 2011, 
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-5543-2011-10-31.html)
	        
	        
	        Esta declaración de servicio público se 
encuentra en línea con lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional, y abarca 
todas las maneras de transferencia de datos, (comunicaciones de voz, mensajes de 
texto, mensajes de voz, imágenes, acceso a redes sociales, chat, acceso internet y toda 
otra alternativa de comunicación que involucre el servicio de telefonía celular).
	        
	        
	        Si bien la telefonía fija es un servicio 
público, este carácter no ha alcanzado a la telefonía móvil por el contexto en que 
aparece en la escena nacional, aunque sin que existan fundamentos de fondo para 
diferenciarla de la primera, constatándose además que muchas personas que no 
cuentan con telefonía fija, han tenido en la telefonía móvil una posibilidad de acceder a 
la comunicación, aunque a un costo muy elevado.  
	        
	        
	        Conductas oligopólicas, tarifas y contratos 
abusivos, cambios unilaterales en las prestaciones del servicio, baja calidad del mismo, 
falta de inversión,  acceso inequitativo al servicio y discriminación en las tarifas, son 
algunos de los conflictos que ha suscitado la falta de regulación del servicio de telefonía 
móvil y su mantenimiento en la esfera del derecho privado. 
	        
	        
	        Es por ello que solicito suscriban el 
presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL |