DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8342-D-2014
Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9° BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
	        LEY DEL 
REDONDEO
	        
	        
	        ARTICULO 1° -  
Sustituyese el artículo 9° bis de la ley 22.802 introducido por la ley 
26.179 por el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 9° bis: En todos 
aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar 
diferencias menores  a UN (1) peso y fuera imposible la devolución del 
vuelto correspondiente, la diferencia que surgiera siempre  se 
procederá de la siguiente manera:
	        
	        
	        a) A favor del 
consumidor cuando la diferencia no supere los SETENTA YCINCO  
(75) Centavos;
	        
	        
	        b) A Favor del 
comerciante cuando la diferencia supere los SETENTA Y CINCO  (75) 
Centavos.
	        
	        
	        En todo establecimiento en 
donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la 
exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de 
carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán 
inferiores a 15 cm por 21 cm. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º - Los 
establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la 
promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el  
artículo anterior.
	        
	        
	        ARTICULO 3º - 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley 26.179, sancionada 
en noviembre de 2006,   que  sustituyó el art. 9 bis de la Ley 22.802 
introducido por la Ley 25.954, establece que cuando en el monto total 
a pagar surjan diferencias menores a cinco (5) centavos, y fuera 
imposible la devolución, la misma siempre será a favor del 
consumidor. 
	        
	        
	        Actualmente, los valores de 
los precios de  bienes y servicios prestados en la república Argentina, 
convierten en  insignificantes las diferencias inferiores a cinco (5) 
centavos; perdiéndose así, el objeto de beneficiar al consumidor ante 
la imposibilidad de devolución de las diferencias a pagar.
	        
	        
	        A la fecha,  la depreciación 
de la moneda por los distintos procesos  de inflación y devaluación 
que ha  ha  sufrido  la economía argentina por un lado, y por otro, las  
consecuencias de las  crisis mundiales  que tuvieron que sortear   
tanto  el continente Americano como el Europeo  en el marco de una 
economía  globalizada , han repercutido  notoriamente en nuestro 
país. Por ello, el valor significativo  de un  peso ($1,00)  argentino 
actual   es un monto  simbólico con relación a los precios. Hoy en día 
existen muy pocos productos que tengan un  precio inferior a  este 
valor. Es decir que la  mínima  expresión de nuestra moneda  hoy  ha 
sido reducida  a  un peso ($1,00). Esta es hoy la realidad.
	        
	        
	        Esta situación  deja muy en  
claro que en el caso de que la  ley citada precedentemente   (26.179), 
no cumpla con  el  objetivo propuesto al momento de su creación, la 
misma pierde su esencia y el espíritu.
	        
	        
	        El proyecto que propongo, 
más allá de la propia convicción, cumple también con la inquietud y 
propuesta de los Diputados de la Legislatura Neuquina quienes  a 
través de la Comunicación N° 17 del  9 de Octubre del corriente,  
solicitan se formalice  ante ésta Cámara, un proyecto de actualización  
del importe de redondeo del monto final a pagar,  a favor de 
consumidores y usuarios.
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito a 
mis pares me acompañen con la aprobación del  presente 
Proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |