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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8765-D-2014

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE INCORPORACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE BIENES PERECEDEROS.

Fecha: 05/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY DE DE- FENSA DEL CONSUMIDOR.INCORPORACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE BIENES PERECEDEROS.
ARTICULO 1º - Modifíquese el capí- tulo II art. 4 de la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4º - Información. El proveedor está obligado a suministrar al consu- midor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comerciali- zación. En el caso de bienes que sean perecederos, los mismos deberán llevar su fecha de vencimiento o fecha de consumo preferente en el frente del envase, en el mismo tamaño y letra que el nombre del bien o el nombre de fantasía, el que sea más visible.
La información debe ser siempre gra- tuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
ARTICULO 2º - Las fechas de ven- cimiento o consumo preferente, deberán ser indicadas por la autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal respectiva sea el caso, lo mismo que el ANMAT, debiendo citar el acto administrativo o nro. de expediente donde fue clasificado el bien y otorgado el plazo de consumo preferente o vencimiento.
ARTICULO 4°.- Otorgase a los pro- ductores de bienes perecederos, sean alimentos o medicamentos, el plazo de seis meses desde la fecha de sanción de la presente, para adaptar a lo estipulado en el artículo anterior la producción y distribución de nuevos bienes, sus envases, cajas, blíster, bolsas y cualquier otra forma de envasado de sus productos, a lo estipula- do en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Se invita a las jurisdic- ciones provinciales a adherir a la presente ley, en razón del federalismo imperante en nuestro país, a los efectos de lograr un cumplimiento homogéneo y acabado de la norma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto brindar en forma obligatoria por parte de los fabricantes información dispo- nible en forma estandarizada para el consumidor, legislando en forma concreta y homogénea para todos los consumidores del país la información y la metodología para su difusión lo que facilitará la búsqueda, lectura y comprensión.
El consumidor de productos se veía desprotegido en relación al vencimiento de aquellos productos que son perecede- ros, o tienen fecha de consumo preferente, ya sea alimenticios, medicamentos, entre otros, todos productos que se ingieren o aplican en el cuerpo humano. Ello hace que miles de consumidores se vean a ciegas buscando en envases, envolto- rios y cajas fechas de vencimiento o consumo preferente, sin tener sistematizado donde se encuentra tal información de carácter vital, el tamaño y tipo de letra utili- zada y las tintas o marcas para que ellas sean advertidas.
Que ello puede ser visto en cualquier medicamento o alimento, en el que estamos debemos encontrar en forma fácil, dinámica y estandarizada, con un mismo tipo y tamaño de letra que brinde la co- modidad y seguridad necesaria para el consumidor
Como todos sabemos, la información es un derecho básico que debemos defender. La utilización que de ella se haga es crucial y debe ser materia de legislación por parte de esta honorable Cámara de Diputados que debe llevar soluciones concretas a la población. La información para el consumidor no pude ser dada en forma discrecional ni a cortapisas en cuanto a los su ubicación, tamaño de letra y estilo de tipografía o su color, por cuanto en- tonces proponemos unificar las condiciones en las que debe darse las fechas de vencimiento, puesto que millones de consumidores se encuentran a merced de la voluntad de los fabricantes de alimentos o medicamentos, quienes determinan en forma arbitraria, en algunos casos facilitando la confusión por la ubicación de esta información, o es puesta en envases con tintas que no son distinguibles de manera rápida y fácil o son inscriptas con tamaños que la hacen prácticamente ilegible para el consumidor.
Esta información es algo que resulta imprescindible para el consumidor, quien así se encontrará en mejores condiciones de decidir su adquisición, será más difícil engañarlo o ser sometido a manipulacio- nes que cercenen sus posibilidades de distinguir la vida útil de un medicamento o alimento para su consumo de manera segura.
Hemos sostenido que la trascendencia en la salud y en la seguridad de la población en las relaciones de consumo que hacen que al Derecho del Consumidor, cuya génesis y desarrollo primario se cir- cunscribió a los "contratos de consumo", hoy sea una disciplina de enormes reso- nancias, en la cual, cada vez más, se encuentra involucrado el interés públi- co.
De ello surge la necesidad de contar con un Estado activo, que traduzca de manera efectiva la tutela pública obligatoria ante las afectaciones y amenazas que diariamente el mercado renueva como desa- fío para el goce pacífico de los derechos contemplados en el artículo 42 de la Cons- titución Nacional. Un Estado dinámico, que tipifique y controle la ubicación, tipo y tamaño de letra utilizada y el color de contraste para su lectura, sin dudas facilitará la vida de la población en general, pero en forma singular de los adultos mayores, por quienes la tutela debe hacerse más estricta.
Las "Autoridades de Aplicación" que desde los diferentes ámbitos estatales deben encargarse de defender directa o indirectamente los intereses de los consumidores en el uso de sus poderes de poli- cía han generado diferentes metodologías de control, conspiraron en el desbara- tamiento del objeto mismo de su existencia, pero de ahora en adelante, esos po- deres de policía deberán controlar el cumplimiento del presente.
Por estas disparidades que producen incertidumbre, confusiones y abusos es que debemos proteger estandarizando esta información da manera tal que los consumidores conozcan cómo encontrar ese dato de manera cierta, veloz y sin confusiones,
Es por todas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
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