DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9611-D-2014
Sumario: TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065). MODIFICACION DEL ARTICULO 10, PROHIBIENDO LA PRORROGA AUTOMATICA DE LOS CONTRATOS DE TARJETA DE CREDITO.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
	        MODIFICACIÓN LEY N° 25.065 
"TARJETAS DE CRÉDITO"
	        
	        
	        Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de 
la Ley 25.065 de "Tarjetas de Crédito", por el siguiente: 
	        
	        
	        "Artículo 10º.- Prórroga automática 
de los contratos. Queda expresamente prohibida la prórroga automática de los 
contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Cualquier convención 
pactada en esos términos, será nula. El emisor deberá notificar fehacientemente al 
domicilio del titular, y con una antelación no menor a 90 (NOVENTA) días, la fecha 
de finalización del Contrato, quien podrá: a) Guardar silencio, extinguiéndose de 
esta manera el contrato en la fecha convenida, o b) Solicitar expresamente, 
mediante un medio fehaciente, la renovación del contrato por igual período.   
	        
	        
	        Art. 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los contratos de tarjeta de crédito 
entre emisor y titular, son susceptibles de ser renovados automáticamente de 
acuerdo a la normativa vigente. Si bien podríamos sostener, que ello se encuentra 
contenido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 1197 del Código Civil, 
en lo que refiere a "autonomía de la voluntad" de las partes para convenir, 
contrario sensu, podríamos afirmar que vulnera lisa y llanamente la voluntariedad 
y la buena fe del titular. Esto se debe a una cuestión dual. En primer lugar, en 
términos generales, y de acuerdo a la costumbre comercial, la entidad emisora no 
suele informar al consumidor acerca de esta renovación automática. En segundo 
lugar, de estar al tanto de ella, el cliente suele olvidar el período de duración del 
contrato y que el mismo posee esta especie de "ultraactividad". 
	        
	        
	        En este orden de ideas, creemos que 
a los fines de ampliar la cobertura de los usuarios y consumidores, y de consolidar 
y afianzar un blindaje jurídico protectorio y sustentable de sus derechos, debemos 
modificar la normativa vigente por lo señalado en el proyecto de marras. El 
elemento libertad y voluntariedad, como "conditio sine qua non", a los fines de 
celebrar actos jurídicos eficaces, debe expresarse acabadamente y en repetidas 
oportunidades al momento de celebrar o prorrogar un negocio jurídico. He allí, los 
fundamentos del presente proyecto.   
	        
	        
	        Por lo expuesto Sr. Presidente, es que 
solicito se apruebe el presente proyecto de ley.   
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |