DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión Permanente
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7349-D-2006
Sumario: DECLARAR COMO "DIA DEL CORAJE CIVICO ARGENTINO" AL DIA 13 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EN CONMEMORACION DEL DICTADO DEL DECRETO 158/83, QUE ORDENO EL JUZGAMIENTO DE LAS JUNTAS MILITARES
Fecha: 13/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
DIA DEL
CORAJE CÍVICO ARGENTINO
Artículo
1°.Institúyese el día 13 de diciembre de cada año como el Día del
Coraje Cívico Argentino, en conmemoración del dictado del Decreto N°
158/1983 que ordenó el juzgamiento a las Juntas Militares que
consumaron el mayor genocidio contra el pueblo argentino.
Articulo 2º.
Deberá incorporarse a la currícula educativa la enseñanza del Decreto
N° 158/1983.
Artículo 3º. En
todas las unidades militares de la República Argentina como así
también en los buques y aeronaves deberá leerse el día 13 de
diciembre de cada año el Decreto N° 158/1983 con sus
fundamentos
Artículo
4º.Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 158 de fecha
13 de Diciembre de 1983 dio inicio por primera vez en el mundo a lo
que sería el Juicio Sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas de los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron
entre los años 1976 y 1979.
Durante esos años se
perpetró el mayor genocidio contra el pueblo argentino. Miles de
personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y
muertas como resultado de la aplicación de los procedimientos de
lucha inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad
nacional”.
La represión organizada a
partir del estado se llevó a cabo sin el menor respeto por forma legal
alguna, cuando simultáneamente en otros países del mundo la lucha
contra la subversión se llevó a cabo bajo las estrictas normas legales
respectivas.
El Decreto 158/1983 es
completado por la Ley N° 23.049, que modifica el Código de Justicia
Militar estableciedo que la jurisdicción militar deberá limitarse al
juzgamiento de los delitos militares y de faltas disciplinarias,
habilitando la justicia civil.
Consideramos el dictado
del Decreto 158 del año 1983 un hito histórico de tal magnitud que
amerita tener el reconocimiento que en este proyecto se
propone.
Por lo expuesto solicitamos a los
señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) |