DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7349-D-2006

Sumario: DECLARAR COMO "DIA DEL CORAJE CIVICO ARGENTINO" AL DIA 13 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EN CONMEMORACION DEL DICTADO DEL DECRETO 158/83, QUE ORDENO EL JUZGAMIENTO DE LAS JUNTAS MILITARES

Fecha: 13/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
DIA DEL CORAJE CÍVICO ARGENTINO
Artículo 1°.Institúyese el día 13 de diciembre de cada año como el Día del Coraje Cívico Argentino, en conmemoración del dictado del Decreto N° 158/1983 que ordenó el juzgamiento a las Juntas Militares que consumaron el mayor genocidio contra el pueblo argentino.
Articulo 2º. Deberá incorporarse a la currícula educativa la enseñanza del Decreto N° 158/1983.
Artículo 3º. En todas las unidades militares de la República Argentina como así también en los buques y aeronaves deberá leerse el día 13 de diciembre de cada año el Decreto N° 158/1983 con sus fundamentos
Artículo 4º.Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 158 de fecha 13 de Diciembre de 1983 dio inicio por primera vez en el mundo a lo que sería el Juicio Sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron entre los años 1976 y 1979.
Durante esos años se perpetró el mayor genocidio contra el pueblo argentino. Miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de los procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria “doctrina de la seguridad nacional”.
La represión organizada a partir del estado se llevó a cabo sin el menor respeto por forma legal alguna, cuando simultáneamente en otros países del mundo la lucha contra la subversión se llevó a cabo bajo las estrictas normas legales respectivas.
El Decreto 158/1983 es completado por la Ley N° 23.049, que modifica el Código de Justicia Militar estableciedo que la jurisdicción militar deberá limitarse al juzgamiento de los delitos militares y de faltas disciplinarias, habilitando la justicia civil.
Consideramos el dictado del Decreto 158 del año 1983 un hito histórico de tal magnitud que amerita tener el reconocimiento que en este proyecto se propone.
Por lo expuesto solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA)