DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 7577-D-2006
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA RECUPERACION DEL NIETO NUMERO 86 POR PARTE DE LAS ABUELAS DE PLAZA DE MAYO.
Fecha: 20/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199
Su beneplácito por la recuperación del
nieto número ochenta y seis por parte de las Abuelas de Plaza de Mayo, y destaca
la incansable labor que cotidianamente realiza dicha organización por el
fortalecimiento de las instituciones democráticas, la defensa de los derechos
humanos y por brindarles a los hijos e hijas de los detenidos-desaparecidos la
posibilidad de reencontrarse con sus historias personales y de reconstruir sus
identidades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, gracias a distintos medios de
comunicación, quiero hacer expresar mi alegría, puesto que la Asociación Abuelas
de Plaza de Mayo anunció que halló al nieto número 86, llamado Pablo Casariego
Tato, quien había sido retenido por un médico del Ejército que se fugó a Paraguay.
El nieto que logró recuperar su identidad es hijo de Norma Tato, quien fue
secuestrada el 13 de abril de 1977, según informó Abuelas. La madre del joven fue
privada de su libertad junto a su pareja, Jorge Casariego, y encerrada en el centro
de detención "El Campito", ubicado en la guarnición militar de Campo de Mayo, en
la provincia de Buenos Aires.
La historia que permitió dar con el paradero de Pablo Casariego Tato comenzó en
el año 1984, cuando su tía abuela, Carolina Giménez, tomó contacto con Abuelas
para denunciar la desaparición de su sobrina.
En 1985, las Abuelas de Plaza de
Mayo denunciaron al médico del Ejército Norberto Atilio Bianco como apropiador
de hijos desaparecidos.
Testimonios de personas liberadas en la repartición militar dieron cuenta que el
niño, que nació en agosto de 1977, fue dado a luz en condiciones precarias, sin
asistencia médica, en una pieza en cercanías al Pabellón 1 de Campo de Mayo
A través de estos relatos se pudo acusar ante la justicia al médico mayor del
Ejército Norberto Atilio Bianco, quien se desempeñaba en esa guarnición militar,
donde atendió infinidad de partos y se ocupo de repartir bebes con su mujer Nilda
Susana Wehrli, en carácter de cómplice, fue denunciado ante el Juzgado Federal 1
del partido bonaerense de San Isidro.
Ante la apertura de esta causa, la pareja fugó con el menor apropiado ilegalmente
rumbo a Paraguay, hacia donde marcharon con otro niño anotado como propio,
pese a tener problemas para procrear.
La acción de la justicia argentina permitió determinar que la pareja se había
instalado en la ciudad de Asunción, donde los chicos concurrían al colegio y habían
sido anotados bajo el apellido Polimeni.
A pesar de que el ex médico castrense y su mujer fueron puestos en prisión
domiciliaria, el pedido de extradición recién se aceptó en 1997.
A fines del año pasado, el juzgado
federal de San Isidro se expidió sobre el caso, mientras la Comisión Nacional por el
Derecho a la Identidad (CONADI) ordenó el cruce de datos genéticos.
Conoció parte de su historia cuando la
Comisión Nacional para el Derecho a la Identidad (CONADI) confirmó sus datos de
filiación a partir de los resultados de un examen genético. La pericia arrojó una
compatibilidad del 99 por ciento, determinando que Pablo es hijo biológico de
Norma Tato y Jorge Casariego.
La incansable labor de Abuelas de
Plaza de Mayo en defensa de los derechos humanos por la recuperación de
aquellos niños y niñas cuyos padres fueron detenidos-desaparecidos del terrorismo
de Estado, merece ser reconocida nuevamente.
Luego "de 20
años de inclaudicable y tenaz lucha para restituir sus derechos a un
bebé entonces, hoy un joven apropiado, pudimos revertir el
macabro plan de los genocidas. Pablo Hernán Casariego Tato es
libre", declaró Abuelas.
Es por este contexto, que desde esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación venimos a solicitar la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |