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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0196-D-2011

Sumario: TABACO: REGIMEN PARA SU LIMITACION Y CONTROL DE RIESGOS.

Fecha: 02/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
LIMITACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DEL TABACO
Artículo 1º.- Los productos elaborados con tabaco que se comercialicen en el territorio nacional y sean destinados al consumo humano se ajustarán a las prescripciones que, con relación a sus ingredientes, elabore el Ministerio de Salud de la Nación, a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), y en el marco de lo dispuesto por la presente ley. Tales prescripciones deberán entrar en vigencia en un plazo máximo de un (1) año a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán comunicar anualmente al Ministerio de Salud de la Nación a través de la ANMAT toda la información relativa al contenido y los efectos de los productos de tabaco, conforme los detalles que le sean requeridos por éste.
El Ministerio instrumentará las medidas necesarias tendientes a garantizar que se informe al público sobre los componentes tóxicos de los productos de tabaco y los efectos que éstos pueden producir.
Articulo 3º.- Los cigarrillos comercializados y fabricados en Argentina contendrán como máximo:
a) 0,4 mg. de nicotina por cigarrillo.
b) 4 mg. de alquitrán por cigarrillo.
c) 5 mg. de monóxido de carbono por cigarrillo.
Artículo 4º.- Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos se medirán según las normas de la "Internacional Organization for Standarization" (ISO) 4387, 10315 y 8454 respectivamente.
El cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 será verificado por los laboratorios que determine el Ministerio, surgidos de un procedimiento de aprobación cuyos criterios y medios de supervisión se establecerá previamente por la ANMAT.
Artículo 5º.- Las disposiciones de los artículos 2º y 3º deberán cumplirse en un plazo máximo de un año a partir de la reglamentación de la presente ley, siendo el Ministerio de Salud de la Nación su autoridad de aplicación. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con:
a) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta mil (250.000) a un millón (1.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
b) En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta diez millones (10.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
El producido de la aplicación de las sanciones será destinado al presupuesto del Ministerio de Salud de la Nación para el cumplimiento de los fines de la presente ley, en especial al Programa Nacional de Control de Tabaco u a otros programas cuyos objetivos sean disminuir el daño causado por el consumo de tabaco y brindar información sobre esos perjuicios, que lo reemplacen en el futuro.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue presentado en 2009 con el número de Expediente 1994-D-2009.
El riesgo del tabaco para la salud, no puede seguir considerándose inexistente. Pese a que la evidencia científica es concluyente, los legisladores nacionales llevamos ya dos décadas sin superar nuestras divergencias sobre los detalles, para concretar finalmente, una política pública completa y suficiente que enfrente esta verdadera 'epidemia', como lo han hecho tantos otros países.
En septiembre de 2003, la Presidencia firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer tratado internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta Cámara ya varios proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde entonces, sin éxito.
Este proyecto tiende a buscar una salida a tal inercia e indecisión, pues somos ya casi los únicos que no lo hemos ratificado. La propia Web del Ministerio de Salud, informa: "El CMCT es el primer tratado mundial de salud pública y entró en vigor el 27 de febrero de 2005. Al momento de su entrada en vigencia había sido firmado por 168 países de los cuales casi el 100% ya lo han ratificado. Argentina lo firmó en el 2003 y es uno de los pocos países del mundo que firmaron y no ratificaron." (1)
En el mismo sentido, se publica el 1 de abril de 2009 en http://www.diarioc.com.ar/tecnología :" El convenio marco de control de tabaco en la Argentina . De 168 países que han firmado el Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 164 lo han ratificado. La Argentina es uno de los cuatro países que aún no lo han hecho. Un estudio realizado en 32 países revela que la Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de países que le dan prioridad al tratamiento antitabaco en el área de salud." (2) En la misma pagina se agrega que "De un total de 36 países, la Argentina ocupa el puesto número 22, en el ranking de países que priorizan el tratamiento antitabaco, según se desprende de un estudio diseñado por expertos de las universidades de Nottingham, en Reino Unido, y Harvard, en Estados Unidos. Los resultados, que fueron publicados en la revista científica Addiction, fueron divulgados a partir de un comunicado de prensa de la Universidad Nacional del Comahue emitido el primero de abril. El profesor Gustavo Zabert, asesor del Servicio de Adicciones de esa universidad, uno de los participantes de esa investigación, fue quien informó que la Argentina está en los últimos lugares en el ranking de ayuda a los fumadores a dejar el cigarrillo"*
En igual dirección, la "OMS urge Ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco . La Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra. Margaret Chan, urgió a los países de las Américas que ratifiquen el Convenio Marco Para el Control de Tabaco, un instrumento mundial diseñado para controlar una epidemia de tabaquismo que sólo en las Américas es causante directa de alrededor de un millón de muertes anuales" (3) .
Indiscutiblemente, el Congreso debe dar respuesta al problema del consumo de tabaco en nuestro país. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el consumo de tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
De acuerdo con el Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina, "(c)ada año en Argentina mueren más de 40.000 personas por enfermedades relacionadas con el tabaco. Esto representa el 16 % del total de las muertes de personas mayores de 35 años." (4)
En la República Argentina fuma aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de la población que tiene entre dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de prevalencia más alto del continente americano. La incidencia se incrementa significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
No obstante, el Ministerio de Salud debe poder decidir los mecanismos necesarios para evitar o reducir los riesgos de que se genere adicción al cigarrillo, ayudando tanto a los fumadores a superar su adicción y como a hacer el producto menos tóxico para los fumadores de manera de morigerar daños. Para ello, el Ministerio y sus agencias tendrán la autoridad para reducir o remover los ingredientes peligrosos del cigarrillo, hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe ser innecesariamente incrementado.
En este sentido, es necesario reducir el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina que produce la adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de la adicción al cigarrillo. Estas sustancias son incluidas en el producto de manera indiscriminada y con el fin de incrementar adicciones. Un estudio en la Universidad de Harvard (2007) realizado con las principales marcas que se comercializan en el mundo y que fuera dado a conocer recientemente, develó que los fabricantes aumentaron los niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y 2005 en un 11%, lo que naturalmente produjo un aumento en la capacidad adictiva de quienes lo consumieron. (5)
Conforme el mismo estudio el aumento de los niveles de nicotina ha sido constante, aunque su porcentaje fluctúa. La media es de 1.6 por ciento al año y el aumento de la nicotina fue descubierto en toda las categorías de cigarrillos como así también mentolados y los considerados "Light" y "ultra Light". Las conclusiones del Informe se giraron al Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el aumento en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los cigarrillos son dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para perpetuar la pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
Es necesario que en la Argentina la industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los componentes de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente protección de las próximas generaciones. También es necesario que cuanto antes, se ponga límites a la inclusión de estas sustancias en los productos de consumo humano.
Muchos países ya han advertido esta situación. Así la Unión Europea viene aprobando diferentes Directivas comunitarias tendientes a regular los componentes de los productos de tabaco. Ya, en 1990, se regula el contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos para todos los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990. El Decreto Real de España del 18/10/02 regula tanto el contenido máximo de nicotina, como el de alquitrán y monóxido de Carbono por cigarrillo, y en igual sentido la mayoría de los países europeos.
El Congreso Argentino no puede esperar mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar en el único sentido que es imprescindible hacerlo.
Finalmente, es necesario destacar que no hay razón para que el tabaco no sea regulado como cualquier otro producto de consumo humano. No existiendo ya dudas de que la regulación y el control del consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública, no se puede, concientemente, seguir atribuyendo más responsabilidad al Ministerio de Salud sin darle competencias para lidiar con el enorme riesgo del tabaco.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la población, debe finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y calidad de los productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo hace en relación con cualquier otro producto mucho menos peligroso.
Este proyecto recoge y repiensa el debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial el dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006. Si bien esta propuesta es mucho más escueta que las otras vigentes, su pretensión es partir desde las prioridades indiscutibles de una política pública, que en el futuro atienda a las muchas diferencias que una problemática tan importante tiene para toda la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
01/06/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN LA CONSIDERACION DEL EXPEDIENTE 0321-S-09 01/06/2011