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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0472-D-2007

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 Y DEL INCISO E) DEL ARTICULO 6 (INCLUSION DE LEYENDAS EN LOS ENVASES SOBRE PROHIBICION A MENORES Y EMBARAZADAS, SANCIONES).

Fecha: 12/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1°. - Modifícase el Artículo 5° de la Ley 24.788 (Lucha contra el Alcoholismo) el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". "Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol"".
Artículo 2°. -Modifícase el Artículo 6°, inciso e) de la Ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". "Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol"".
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo establece en sus artículos 5° y 6° la obligación de que las bebidas alcohólicas lleven en sus envases las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años", las cuales también deben ser visibles también en los avisos publicitarios de las bebidas alcohólicos.
A través de estas medidas, se buscó crear conciencia -indirectamente y como disparador para acciones educativas de mayor contenido- sobre los riesgos del consumo indiscriminado de alcohol, y la inconveniencia de que los menores tengan acceso a las bebidas alcohólicas.
En la Provincia de Buenos Aires, existe la Ley Provincial 11.748, modificada por la Ley Provincial 12.432, que versa sobre el mismo particular. Pero agrega una leyenda: "Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol".
De los 700.000 nacimientos anuales en Argentina, el 3%, es decir, 21.000 nacimientos, presentan defectos congénitos. Muchos de ellos (el Ministerio de Salud los estima en al menos 1.500) podrían haber sido evitados, al haber sido causados por el alcohol, la automedicación o el consumo de determinadas sustancias.
Entre estas causas evitables, el consumo de alcohol por parte de la madre es la principal. Todo lo que una madre bebe le llega también al feto. El alcohol se descompone mucho más lentamente en el cuerpo inmaduro del feto que en el cuerpo de un adulto. Esto hace que los niveles de alcohol permanezcan elevados durante más tiempo en el cuerpo del bebé. Además, el riesgo de abortos espontáneos y de nacimientos de niños muertos aumenta considerablemente con el consumo de alcohol.
Una de las principales consecuencias que conlleva el consumo de alcohol durante el embarazo es una condición muy seria denominada síndrome de alcoholismo fetal (su sigla en inglés es FAS). El FAS es la causa principal de retraso mental. Además, el FAS se caracteriza por lo siguiente:
- Retraso del crecimiento del feto.
- Defectos faciales.
- Problemas del comportamiento.
- Problemas en los hábitos alimenticios y del sueño del bebé.
- Problemas de la vista y la audición.
- Necesidad de atención médica durante toda la vida del niño.
- Deformaciones de los órganos.
- Anomalías del funcionamiento del sistema nervioso central.
Otra forma menos grave pero aún perniciosa del síndrome de alcoholismo fetal es una condición llamada "efectos del alcoholismo fetal" (su sigla en inglés es FAE). El FAE se presenta en un mayor número de recién nacidos en Estados Unidos y se caracteriza por ciertos defectos físicos o mentales que pueden atribuirse directamente al consumo de alcohol durante el embarazo.
El FAS, en toda su dimensión, puede apreciarse en los niños de madres alcohólicas o de madres que beben más de cuatro o cinco copas al día. Incluso beber poco o con moderación puede afectar al feto en desarrollo. Ya que no existe cantidad alguna de alcohol considerada segura, el US Surgeon General recomienda que las mujeres embarazadas eviten el alcohol durante el embarazo.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría