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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2190-D-2010

Sumario: SUSTITUCION DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 23737 (LEY DE ESTUPEFACIENTES), SOBRE COMUNICACION DE LA DESTRUCCION DE DROGAS A LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, MEDIANTE COPIA DE ACTAS.

Fecha: 14/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 23.737
REMISION DE ACTAS DE DESTRUCCION A LA SEDRONAR.
Artículo 1º.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 30 de la ley 23.737 por el siguiente texto: La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras, en presencia del Juez o del Secretario del juzgado y de dos testigos, y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el Juez o el Secretario, testigos y funcionarios presentes, cuya copia deberá ser remitida a la Secretaria de Programación para la Prevención de La Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dentro del plazo máximo de 90 días.
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sustitución del cuarto párrafo del artículo 30 tiene como finalidad introducir la obligación de remitir a la Secretaría de Programación para la Prevención de La Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, las copias de las actas de la destrucción de los estupefacientes, dentro del plazo de noventa (90) días de producido el procedimiento, ya que las mismas van a ser la fuente que permita contar en forma fehaciente, con las cifras de los procedimientos que se han realizado, la cantidad de droga secuestrada, la cantidad de droga destruida y todo otro tipo de dato de relevancia sobre las incautaciones llevadas a cabo.
La citada Secretaría cuenta con un Observatorio Argentino de Drogas que debe realizar sus acciones en el marco de los convenios de cooperación con organismos internacionales.
A la fecha, en materia de cooperación internacional, sólo se cuenta en forma oficial con los datos del 2007-2008, y en lo que se refiere a procedimientos, detenidos e incautaciones de drogas y productos químicos, la información que la SEDRONAR publica como última actualización es la que se refiere al año 2006, lo que nos demuestra un atraso en la información estadística sobre el tema.
Seguramente si al realizarse cada procedimiento, el juez de la causa envía copia de las actas al organismo encargado de la prevención del delito en el ámbito nacional, se podrán diseñar mejores estrategias para la prevención y combate del mismo.
La Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico es el área de la SEDRONAR responsable del diseño y la articulación de políticas y acciones tendientes al control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos.
Por todo lo expuesto, señor presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO