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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3297-D-2017

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE INCLUSION EN LOS ENVASES DE LEYENDAS SOBRE PREVENCION DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Fecha: 21/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 24.788, ARTÍCULO 5º, LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. PUBLICIDAD. PROMOCION. LEYENDAS Y PICTOGRAMAS SANITARIOS
Art. 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º - Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Asimismo deberán incluir alguno de los siguientes mensajes sanitarios, en texto impreso, legible, destacado y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción:
a) El consumo de alcohol en exceso reduce la respuesta a los estímulos externos
b) El consumo de alcohol en exceso disminuye la capacidad del habla con coherencia
c) El consumo de alcohol en exceso altera la coordinación y el equilibrio
d) El consumo de alcohol en exceso incrementa las conductas agresivas
e) El consumo de alcohol en exceso produce accidentes de tránsito
f) El consumo de alcohol en exceso produce enfermedad cardiovascular, diabetes y cáncer
g)
En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de beber, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer un sistema de prevención para la sociedad en la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.
Las bebidas alcohólicas han estado con nosotros durante miles de años. A pesar de ello, no parece que el hombre haya comprendido que el consumo excesivo de alcohol es peligroso, perjudicial e incluso mortal.
El alcohol, sustancia psicoactiva con propiedades causantes de dependencia, se ha utilizado ampliamente en muchas culturas durante siglos y el consumo nocivo de alcohol conlleva una pesada carga social y económica para las sociedades, pudiendo perjudicar incluso a familiares, amigos, compañeros de trabajo y desconocidos. Asimismo, el consumo nocivo de alcohol genera una carga sanitaria, social y económica considerable para el conjunto de la sociedad.
En todo el mundo 3,3 millones de personas murieron en 2012 debido al uso nocivo del alcohol, según el informe del año 2014, emitido en Ginebra, Suiza por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El consumo de alcohol puede no sólo conducir a la dependencia, sino que también aumenta el riesgo de las personas de desarrollar más de 200 enfermedades, incluyendo la cirrosis hepática y algunos tipos de cáncer, y revelando también que el consumo nocivo de alcohol hace que las personas sean más susceptibles a enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la neumonía.
Una proporción importante de la carga de morbilidad y mortalidad atribuibles al uso nocivo del alcohol corresponde a los traumatismos, sean o no intencionados, en particular los resultantes de accidentes de tránsito, actos de violencia y suicidios. Además, los traumatismos mortales atribuibles al consumo de alcohol tienden a afectar a personas relativamente jóvenes.
Recientemente se han establecido relaciones causales entre el consumo nocivo y la incidencia de enfermedades infecciosas tales como la tuberculosis y el VIH/sida. El consumo de alcohol por parte de una embarazada puede provocar síndrome alcohólico fetal y complicaciones prenatales.
En la Argentina contamos con la Ley N°24.788 (Lucha Contra el Alcoholismo), sancionada en el año 1997, que tiene por objetivo prohibir en todo el territorio nacional, la venta a menores de dieciocho años de todo tipo de bebidas alcohólicas y además crea el Programa Nacional de Prevención de Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
Si bien a primera vista la ley resulta completa, creemos que dadas las circunstancias actuales relacionadas con el exceso en el consumo de alcohol, debería ser modificada con el objetivo de establecer un sistema de prevención para la sociedad en la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.
Y es que ambas formulaciones que hace el actual artículo 5º de la ley en cuanto consignar las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”, no resultan suficientes en cuanto a los daños que en materia de salud provoca el exceso en el consumo de alcohol.
La Asociación Civil “Luchemos Por la Vida” estipula que en la mitad de los accidentes fatales de tránsito está presente el alcohol y en este sentido, Argentina posee uno de los índices más altos de mortalidad. La estadística del año 2016 presenta que se han producido accidentes fatales que costaron la vida de 7.268 personas, es decir un promedio diario de 20 muertes, resultando heridas de gravedad alrededor de 120.000 personas, de las cuales aproximadamente 15.000 quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Es por esto que creemos necesario modificar el artículo 5º de la ley 24.788, en cuanto a las consecuencias sanitarias que produce la ingesta de alcohol en exceso y nos parece fundamental hacerlo a través de mensajes e imágenes de concientización tal como ocurrió con el tabaco, con la modificación que se le realizó a la 26.687 (Ley Nacional de Control del Tabaco) 26.687, mediante la cual las empresas tabacaleras tuvieron la obligación de colocar en los paquetes de cigarrillos una serie de imágenes alertando a los consumidores sobre su consumo.
En el año 2010, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución en la que hace suya la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol y por la que insta a los países a que fortalezcan las respuestas nacionales a los problemas de salud pública causados por dicho uso.
La estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol representa un compromiso colectivo de los Estados Miembros de la OMS (Organización Mundial de la Salud) para aplicar constantemente medidas enderezadas a reducir la carga mundial de morbilidad causada por el consumo nocivo. La estrategia incluye políticas e intervenciones de base científica que pueden proteger la salud y salvar vidas si se aplican correctamente.
“El consumo de alcohol provoca defunción y discapacidad a una edad relativamente temprana. En el grupo etario de 20 a 39 años, un 25% de las defunciones son atribuibles al consumo de alcohol.”
La iniciativa propuesta en el presente proyecto relacionado con la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas constituye un recurso adicional con el ánimo de sensibilizar a la sociedad toda frente a esta problemática que resulta ser estadísticamente uno de los factores principales de defunción y discapacidad.
En base a lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
INDUSTRIA