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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4229-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26045, DE PRECURSORES QUIMICOS.

Fecha: 14/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que resulten competentes:
1) Reglamente y haga operativa, la ley 26.045 de precursores químicos.
2) Actualice el listado de sustancias de corte existentes en el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) a fin de mantener su vigencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habida cuenta de la cantidad y variedad de estupefacientes que existen, el número de precursores químicos esenciales para su fabricación es también bastante elevado, de modo que el gobierno nacional presenta graves dificultades para controlar el desvío de dichos precursores hacia la producción de drogas ilícitas. El principal inconveniente a la hora de controlar el movimiento de precursores químicos es que estas sustancias no sólo son totalmente legales sino también fundamentales en la fabricación o elaboración de un sinnúmero de productos que consumimos o utilizamos diariamente (alimentos, perfumes, pinturas, maquinarias, etc.). Ello implica la imposibilidad de imponer restricciones exageradas al libre tráfico de este tipo de sustancias, ya que de hacerlo, se estaría perjudicando la economía de los países que las apliquen.
Por este motivo, la prevención del desvío de precursores químicos hacia canales ilegales resulta una tarea compleja. Más aún, cuando éstos, son fabricados en todo el globo. En efecto, existen importantes industrias productoras de los precursores químicos esenciales para la fabricación de cocaína, heroína y muchas drogas sintéticas en China, India, Argentina, Brasil, México, Canadá, los Estados Unidos y la mayoría de los países de Europa.
Así las cosas, la única forma de enfrentar esa difícil labor con alguna posibilidad de éxito es desarrollando efectivos sistemas de fiscalización de precursores químicos dentro del territorio de cada país al tiempo que se fomenta la cooperación internacional en la materia.
A nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas de 1998, prescribe en su artículo 12, la obligación de todos los países signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, de tomar las medidas necesarias para evitar el desvío de precursores químicos hacia la fabricación ilegal de drogas.
Esto dio como resultado la creación de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, (JIFE) que, desde 1999 puso en marcha con éxito, diversos operativos para detectar y detener precursores químicos destinados a la fabricación de cocaína, heroína y metanfetaminas.
La República Argentina no es esencialmente, reconocida como un país productor de drogas ilícitas, no obstante es altamente vulnerable al desvío y contrabando de sustancias químicas utilizables en la elaboración de estupefacientes, debido a la potencialidad de su industria química, la proximidad geográfica con los países productores, la extensa frontera seca y la inmensa red de rutas y caminos.
Con relación a esta problemática, el informe presentado por el JIFE correspondiente al año 2008, señala que "el método más común para obtener los productos químicos es pasarlos de contrabando a través de las fronteras nacionales, por lo que las medidas de fiscalización de los movimientos de estos productos dentro de las fronteras de un país adquieren mayor importancia, se cree que el contrabando y la desviación de efedrina y pseudo efedrina de los canales de distribución interna son hoy, uno de los métodos más comunes de abastecimiento...".
En este contexto, la SE.DRO.NAR (Secretaría para la Prevención de Drogas y Narcotráfico), a través del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), tiene como misión principal: el registro y fiscalización de todas las personas físicas o jurídicas que operan sustancias químicas controladas. El listado de dichas sustancias de corte no se ha actualizado desde la década del 90, a pesar de las sugerencias del Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja.
Es determinante avanzar en la construcción de un
sistema efectivo de fiscalización que afronte, no solo la situación interna del país, sino también los compromisos asumidos en materia de cooperación internacional, ya que el cumplimiento o incumplimiento de estas obligaciones es evaluado permanentemente por organismos internacionales especializados, como la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Por estas cuestiones, es que planteamos el presente proyecto de Resolución, con el objetivo de fortalecer las normativas y lograr la pronta reglamentación y operatividad de la ley Nº 26045 ya sancionada, como así también, la revisión del listado de dichas sustancias de corte, que, a pesar de las sugerencias del Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja de los que Argentina forma parte, no han sido debidamente actualizadas hasta la fecha.
Estas razones, y otras que se sabrán exponer al momento de su tratamiento, son las que motivan a solicitar la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/03/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/03/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1976/2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/03/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/04/2011 APROBADO