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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4901-D-2007

Sumario: LIMITACION Y CONTROL DE RIESGOS DEL TABACO: INGREDIENTES PARA SU PRODUCCION, IMPORTACION, CONTENIDOS MAXIMOS DE ALQUITRAN Y NICOTINA.

Fecha: 11/10/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
Limitación y control de riesgos del Tabaco
Artículo 1º.- Los productos elaborados con tabaco que se comercialicen en el territorio nacional y sean destinados al consumo humano, se ajustarán a las prescripciones que en relación a sus ingredientes elabore el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), y en el marco de lo dispuesto por la presente ley. Tales prescripciones deberán entrar en vigencia en un plazo máximo de un (1) año a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán comunicar anualmente al Ministerio de Salud de la Nación a través de la ANMAT toda la información relativa al contenido y los efectos de los productos de tabaco, conforme los detalles que le sean requeridos por éste.
El Ministerio instrumentará las medidas necesarias tendientes a garantizar que se informe al público sobre los componentes tóxicos de los productos de tabaco y los efectos que éstos pueden producir.
Articulo 3º.- Los cigarrillos comercializados y fabricados en Argentina contendrán como máximo:
a) (0,4 mg.) de nicotina por cigarrillo.
b) (4 mg.) de alquitrán por cigarrillo.
c) (5 mg.) de monóxido de carbono por cigarrillo.
Artículo 4º.- Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos se medirán según las normas de la "Internacional Organization for Standarization" (ISO) 4387, 10315 y 8454 respectivamente.
Estas pruebas serán verificadas por los laboratorios que determine el Ministerio, surgidos de un procedimiento de aprobación cuyos criterios y medios de supervisión se establecerá previamente por la ANMAT.
Artículo 5º.- Las disposiciones de los artículos 2º y 3º deberán cumplirse en un plazo máximo de un año a partir de la reglamentación de la presente ley, siendo el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación su autoridad de aplicación. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con:
a) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta mil (250.000) a un millón (1.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
b) En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta diez millones (10.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se puede continuar como si el riesgo del tabaco no existiese. Pese a que la evidencia científica es concluyente, los legisladores nacionales llevamos ya dos décadas sin superar nuestras divergencias sobre los detalles, para concretar de una vez por todas una política pública completa y suficiente que enfrente esta verdadera 'epidemia', como lo han hecho ya la mayoría de los países que se toman en serio la salud pública.
En septiembre de 2003, el Presidente Néstor Kirchner firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer tratado internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta Cámara ya varios proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde entonces, sin éxito.
Este proyecto tiende a buscar una salida a tal inercia y vergüenza internacional (somos ya casi los únicos que no lo hemos ratificado).
Sin dudas, el Congreso debe dar respuesta al problema del consumo de tabaco en nuestro país. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el consumo de tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
De acuerdo al Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud y Ambiente de la Argentina, el uso de tabaco causa 40.000 muertes anuales, llegando a 6.000 al incluir aquellas por la exposición al humo de tabaco ajeno.
En la República Argentina fuma aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de las población que tiene entre dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de prevalencia más alto del continente americano. La incidencia se incrementa significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
Ante estas circunstancias, ya hay una gran demanda colectiva en marcha contra las dos grandes tabacaleras: se pide que sean condenadas a crear un fondo fiduciario millonario para cubrir los gastos de asistencia médica que le ocasionan al sector público y privado la atención de miles de pacientes, fumadores y ex fumadores, con enfermedades derivadas del consumo de cigarrillos. La presentación fue aceptada por la justicia civil porteña, pero no podemos esperar que sea otra vez la Justicia quien se haga cargo de las regulaciones que el Congreso evade, y de los estándares de daños inexistentes.
Pero como fumar es una conducta privada, ningún funcionario de salud pública responsable cree que el tabaco deba ser prohibido. La prohibición dejaría a millones de personas sin una manera legal de satisfacer sus gustos o su dependencia a esta droga (lo que podría causar caos) y podría afectar de manera intempestiva, y por ello arbitraria, a los consumidores del mercado interno del tabaco.
Sin embargo, el Ministerio de Salud debe poder tomar los pasos necesarios para evitar o reducir los riesgos de que se genere adicción al cigarrillo, y ayudar a los fumadores adictos a superar su adicción y hacer el producto menos tóxico para los fumadores que no son capaces o no tienen la voluntad de detenerse, como manera de morigerar daños. Para ello, el Ministerio y sus agencias, de acuerdo a este proyecto, tendrán la autoridad para reducir o remover los ingredientes peligrosos del cigarrillo, hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe ser innecesariamente incrementado.
En este sentido, es necesario reducir el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina que produce la adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de la adicción al cigarrillo. Estas sustancias son incluidas en el producto de manera indiscriminada y con el fin de incrementar adicciones. Un estudio en la Universidad de Harvard realizado con las principales marcas que se comercializan en el mundo y que fuera dado a conocer recientemente, develó que los fabricantes aumentaron los niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y 2005 en un 11%, lo que naturalmente produjo un aumento en la capacidad adictiva de quienes lo consumieron.
Según el estudio, el aumento de los niveles de nicotina ha sido constante, aunque su porcentaje fluctúa. La media es de 1.6 por ciento al año y el aumento de la nicotina fue descubierto en toda las categorías de cigarrillos como así también mentolados y los considerados "Light" y "ultra Light". Las conclusiones del informe se giraron al Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el aumento en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los cigarrillos son dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para perpetuar la pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
Es necesario que en la Argentina la industria del tabaco dé a conocer la información crucial sobre los componentes de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente protección de las próximas generaciones de esta terrible adicción. Pero también es necesario que cuanto antes, se ponga límites a la inclusión de estas sustancias en los productos de consumo humano.
Muchos países ya han advertido esta situación. Así la Unión Europea viene aprobando diferentes Directivas comunitarias tendientes a regular los componentes de los productos de tabaco. Ya en 1990 se regula el contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos para todos los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990. El Decreto real de España del 18/10/02 regula tanto el contenido máximo de nicotina, como el de alquitrán y monóxido de Carbono por cigarrillo, y en igual sentido la mayoría de los países europeos.
El Congreso Norteamericano está a punto de aprobar la "ley de prevención del hábito de fumar en la familiar y del control del tabaco", que dará a la Administración de la Alimentación y Medicamentos de ese país (FDA), la potestad para regular los niveles de alquitrán, nicotina y otros componentes dañinos que contiene el tabaco.
Allí, ya hay empresas concientes de su responsabilidad social respecto a este componente o de la irreversibilidad de la preocupación por la salud pública. Una de ellas es una compañía transnacional de tabaco, que trabajando a través de sus filiales locales, comparte el dominio de la producción y la comercialización de los cigarrillos en la Argentina. Se trata de Philip Morris Internacional, que lleva invertidos 300 millones de dólares en una nueva planta de investigación para diseñar cigarrillos menos perjudiciales para la salud ¿Es posible que las empresas se adelanten a lo que nosotros aún no podemos concretar? El Congreso Argentino no puede esperar mayores y más espectaculares daños y costos sociales ni rimbombantes demandas colectivas, para actuar en el único sentido que es imprescindible hacerlo.
Finalmente, es necesario destacar que no hay razón para que el tabaco no sea regulado como cualquier otro producto de consumo humano. No existiendo ya dudas de que la regulación y el control del consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública, no se puede, concientemente, seguir cargando mas responsabilidad sobre el Ministerio de Salud sin darle competencias para lidiar con el enorme riesgo del tabaco, el más mortal de todos los productos consumibles.
Es decir, no hay razón para que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la población, finalmente registre, controle, fiscalice y vigile la sanidad y calidad de los productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo hace en relación con cualquier otro producto mucho menos peligroso.
Este proyecto recoge y repiensa el debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial el dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006. Si bien esta propuesta es mucho más escueta que las otras en danza, su pretensión es partir desde las prioridades indiscutibles de una política pública, que en el futuro atienda a las muchas diferencias que una problemática tan importante tiene para toda la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría