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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0322-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 354/03 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, RESPECTO A LA CLAUSURA DE LA VIA ADMINISTRATIVA POR LOS RECLAMOS SOBRE LA DEVOLUCION DEL VALOR DE RESCATE DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - HOY EN LIQUIDACION -.

Fecha: 08/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos competentes, derogue la Resolución Administrativa N° 354/2003, del Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 15 de mayo de 2003, por su manifiesta improcedencia y liquide el Valor de Rescate o Reserva matemática, por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (hoy en liquidación) por seguro de vida obligatorio del personal del Estado, y por el seguro de vida optativo para el mismo personal, a los agentes o exigentes públicos, hasta el momento de la privatización de la Caja, o hasta el momento del cese si éste fuera anterior a dicha fecha.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es, que de acuerdo a las normas que sucesivamente han regulado tanto el seguro de vida obligatorio del personal del Estado(Ley 1929 art. 1 de la ley 13003 T.O Dec. 1548/77), como el seguro de vida optativo para el mismo personal (Ley 17418), todo empleado del Estado debía asegurarse y debió hacerlo obligatoriamente y automáticamente, desde el momento de su ingreso a la administración pública, quedando incorporado al Seguro de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de acuerdo con instrucciones emanadas del organismo empleador que actuó como tomador y que descontó a los asegurados las primas correspondientes haciendo los pertinentes depósitos en la citada Caja, regularmente y a lo largo de toda la relación de empleo..
Cabe consignar que en los seguros de vida con vigencia plurianual, la prima está compuesta básicamente por una prima de riesgo (para aplicar al riesgo corriente) y otra llamada de ahorro, la cual constituye una reserva matemática que se utilizará para compensar la relación degradante que se produce en el transcurso de los años entre la prima fija plurianual y el agravamiento vegetativo del riesgo de muerte.
Al finalizar por cualquier causa estos seguros, el asegurado que pago regularmente sus primas tiene derecho a la devolución de lo que pagó de más para ser aplicado a un riesgo futuro que el asegurador deja de amparar al momento de la desvinculación, hecho que se ha producido por la privatización de la Caja.
En 1995, la Caja pasó a manos privadas y el contrato de privatización no incluyo la reserva matemática o prima de ahorro y la anterior Caja de Ahorro no devolvió a sus legítimos propietarios, el valor de rescate en función de los aportes realizados.
El valor de rescate de los seguros de vida es una operación técnica que toma en cuenta los años de vigencia transcurridos del seguro y las primas pagadas por el asegurado, todo ello reglamentado por le ley 17.148..
Al finalizar por cualquier causa, estos seguros, el asegurado que pago regularmente sus primas, tiene derecho a la devolución de lo que pago de mas para ser aplicado a un riesgo futuro, que el asegurador debe amparar al momento de la desvinculación (en este caso al ser privatizada la caja)
Al ser privatizada la Caja en el año 1995, todos los empleados públicos fueron desvinculados en forma inconsulta del seguro de vida que
imperativamente manejaba la Administración Pública por medio de dicha Caja, no habiendo liquidado a los asegurados el valor de rescato y por el contrario reservándose para si esos montos, a través de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación, lo que resultó un enriquecimiento sin causa para el Estado y en perjuicio de sus empleados.
El art. 15 del Decreto 1549/77 dispone textualmente:"SON INDISPUTABLES LOS CAPITALES ASEGURADOS QUE ACREDITEN UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE TRES AÑOS, SIEMPRE QUE EN ESE LAPSO EL PAGO DE LAS PRIMAS SE HAYA OPERADO EN FORMA REGULAR,
TAMBIEN SON INDISPUTABLES LOS CASOS EN QUE LA IERREGULARIDAD U OMISIÓN EN EL PAGO DE LAS PRIMAS OBEDEZCA A CAUSAS AJENAS AL ASEGURADO.
En tiempo y forma y de acuerdo a la Ley de procedimientos administrativos, masivamente, agentes y ex agentes de la Administración Pública , sus Empresas y Sociedades del Estado, realizaron reclamos ante los organismos competentes para la devolución de ese "valor de rescate"
La respuesta a ese reclamo, por parte del Ejecutivo, fue la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N° 354/2003 de fecha 15 de mayo del 2003, suscripta por el entonces Ministro del ramo, Dr. Roberto Lavagna, que clausuró la vía administrativa correspondiente a los reclamos incoados y para los que llegaren a interponerse por dichos conceptos en sede administrativa, contrariando el procedimiento reglado por la Ley de Procedimientos Administrativos y violentando así, en forma flagrante, el derecho de defensa y el de igualdad ante la ley, entre otros de raigambre constitucional
Habiendo dicha normativa provocado un perjuicio irreparable para todos los legítimos reclamantes al reintegro de las mencionadas primas, de las que conforme la ley vigente, eran sus legítimos propietarios, es que someto este proyecto a consideración de mis pares, para su aprobación , reparando así esta flagrante injusticia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)