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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0419-D-2006

Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE SEGURO DE CAUCION.

Fecha: 09/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
ARTÍCULO 1º. - Incorporase en la Ley Nº 13.512, de Propiedad Horizontal, como artículo 11 Bis, el siguiente:
Artículo 11 Bis.- El representante de los propietarios está obligado a tomar un seguro de caución en beneficio del consorcio de propietarios con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas como administrador. El seguro de caución deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que establezca el consorcio de propietarios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esas comunidades que son los edificios de propiedad horizontal donde conviven consorcistas que tienen reglamentadas sus relaciones vecinales a través de la desactualizada ley 13.512 que data del año 1948 - cuando el número de edificios era muchísimo menor al actual -, viven diversos problemas producto de que hoy la confianza entre consorcistas y administradores está quebrada.
Organismos de Defensa de Consumidores y Usuarios desde hace años registran denuncias por conductas dolosas de administradores de consorcios, cuya existencia establece expresamente la Ley de Propiedad Horizontal, el delito de administración fraudulenta consiste en desviar con fines de lucro fondos que le han sido confiados en función de su actividad: tasas e impuestos municipales, aportes y contribuciones previsionales, seguros; cuyos pagos nunca son efectuados. Existen casos donde el administrador desaparece de un día a otro también con la recaudación de las expensas y el fondo de reserva del edificio.
Obviamente estos administradores son improvisados, carentes de profesionalidad y solvencia económica, aprovechan el vacío legislativo existente, pese a los variados proyectos que tienden a reglamentar la actividad: creación de Colegios Públicos de Administradores, Instituto Público de la Propiedad Horizontal,
Registros Públicos de Administradores, Carreras Profesionales, pero la solución del problema no admite dilaciones, el presente proyecto ofrece una solución puntual y concreta de un tema puntual y concreto: un seguro de caución a fin de lograr un resarcimiento económico del patrimonio afectado, tal cual se exige para el desempeño de otras profesiones.
Recientemente fue creada la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), el Ministerio de Trabajo le otorgó personería jurídica como asociación gremial de empleadores, lo que significa discutir problemas de consorcistas en igualdad de condiciones con sindicatos y asociaciones de administradores; según sus estadísticas sólo en la Ciudad de Buenos Aires aproximadamente 2 millones de personas viven en edificios de propiedad horizontal, las expensas de esos edificios mueven cerca de 8.000 millones de pesos, podemos imaginarnos las cifras a nivel país y la consecuente magnitud del problema y sus implicancias.
Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley, que no solamente protege intereses de millones de ciudadanos actualmente no tutelados por el Estado, protege también a los miles de correctos y eficientes administradores que lamentablemente son víctimas de la desconfianza y el prejuzgamiento de sus consorcistas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ELIZONDO, DANTE SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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