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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0424-D-2018

Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL INCISO 1 DEL ARTICULO 875, SOBRE EXENCION DE PENA.

Fecha: 07/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 1. del artículo 875 del Código Aduanero el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1. Estarán exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor de ascendiente, descendiente o cónyuge.
ARTICULO 2º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente Nº8469-D-2010 y 0342-D-2016.
Emprendemos esta labor jurídico- parlamentaria, con la íntima convicción que los tiempos que corren así nos lo exige, es palpable el creciente número de actos de contrabando, situaciones que no revisten la importancia intrínseca solo por las pérdidas millonarias en las arcas públicas, sino porque exponen a todos los habitantes del país a peligros de imprevisibles consecuencias ya que dichas mercaderías contrabandeadas no cuentan con el debido control, y sin desconocer que en muchas oportunidades además son falsificaciones. Tampoco debemos dejar pasar el hecho que el contrabando es un flagelo contra nuestros comerciantes ya que en muchos casos son estos efectos los que se ofrecen en puestos callejeros y ferias irregulares. Configurando así una gran injusticia respecto de los comerciantes decentes, sujetos a la ley. Debemos de una vez por todas beneficiar a los que hacen lo correcto y castigar a aquellos que solo producen injusticias y ruina.
El contrabando expone un franco ataque contra la legalidad de nuestro país, por lo que entendemos no debemos facilitar su impunidad eximiendo de penalidades a aquellos que habiendo realizado actos de encubrimiento, invoquen el carácter de "un amigo íntimo", para beneficiar su situación procesal; expresión que resulta por otro lado, resulta ambigua y carece de razón de ser cuando estamos hablando de actos que implican colaborar con actos de contrabando de terceros con los que ni siquiera los une un grado de parentesco.
No ignoramos el contenido del artículo 277 de nuestro código penal, que reproduce el mismo precepto otorgando amparo legal, es decir impunidad, al “amigo del delincuente”, validando una propuesta reprochable desde toda óptica axiológica. Pero más allá de nuestro desacuerdo al respecto, es posible apreciar una diferencia con la figura del Código Penal, considerando que la eventual pena privativa de libertad, en ningún caso excede los tres años, y la actividad reprochada en general, conlleva beneficios económicos también para el encubridor.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
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