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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0534-D-2007

Sumario: TRANSITO, LEY 24449, SOBRE REFUERZOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL: SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 34 (REVISION TECNICA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 34 BIS Y 34 TER (AGENCIAS COMERCIALIZADORAS DEL PARQUE USADO), INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 75 Y DEL INCISO LL) AL ARTICULO 77.

Fecha: 12/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
MODIFICACIÓN A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO 24.449 (Refuerzo de medidas en seguridad vial).
Artículo 1º: Sustituyese el segundo párrafo del artículo 34 de la ley 24.449, por el siguiente:
"Todos los vehículos automotores, acoplados, y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica anual obligatoria, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. "
Artículo 2º: Incorpórese como Capítulo II del Título III, como artículo 34 bis y 34 ter de la ley 24.449:
Artículo 34 bis AGENCIAS COMERCIALIZADORAS DEL PARQUE USADO: Los establecimientos que operen en la comercialización o intermediación comercial de vehículos automotores, acoplados, semirremolques, maquinaria especiales y todo otro rodado que sea registrable, que no sean cero kilómetros, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a). Entregar la documentación que acredite la titularidad dominial del comprador ante el Registro de propiedad del Automotor.
b). Entregar el certificado de aprobación de la verificación técnica vehicular realizada conforme el requerimiento de la reglamentación.
Artículo 34ter: El comprador del vehículo usado no podrá retirar el rodado del establecimiento donde lo adquirió sino acredita fehacientemente haber contratado por lo menos seguro de responsabilidad hacia terceros .
Artículo 3º: Incorpórese al titulo VIII Capitulo I de la ley nacional de Tránsito lo siguiente:
Art. 75 inc. "D": "Cuando no cumplan las condiciones de los artículos 34 bis y 34 ter , el agente comercializador de usados y el comprador solidariamente."
Artículo 4: Incorpórese al título VIII Capítulo I de la ley Nacional de Tránsito Como inc. "LL" del art. 77 el siguiente :
"El incumplimiento de los requisitos impuestos por los artículos 34 bis y 34 ter".
Artículo 5: Comuníquese el Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El incremento de los accidentes de tránsito en los últimos años ha llevado a los gobiernos de las distintas jurisdicciones a incrementar controles, realizar campañas de prevención y educación, entre otras acciones.
El problema es tan complejo que no admite una sola estrategia de combate. Debe operarse desde las normas jurídicas, pero también desde las conductas; desde nuestra perspectiva la acción debe proyectarse dentro del ordenamiento jurídico en dos ejes rectores, la prevención y el control adunado a la necesaria seguridad jurídica, frente a los siniestros que eventualmente puedan acaecer.
En numerosos casos resulta difícil obtener la identificación del conductor del vehículo, pues en muchos casos se dan a la fuga.
Es sabido también que no todo el parque automotor que circula pos la vía pública se encuentra en condiciones de hacerlo a pesar de las exigencias que establecen las distintas jurisdicciones en consonancia con lo dispuesto por la ley nacional de tránsito.
La reforma propuesta atiende al control concomitante del vehículo en circulación como lo es la revisión técnica obligatoria anual y si el vehículo cambia de propietario resulta absolutamente necesario la acreditación de un seguro de responsabilidad contra terceros, y determinación de la titularidad dominial al momento de circular en vía pública el automotor, nuestra doctrina referida a la responsabilidad por daños por accidentes de tránsito en seguimiento del artículo 27 de la ley 22.977 tiene establecido que es el trasmítente de un automotor el civilmente responsable hasta tanto se inscriba la transferencia.
Con este proyecto se consagra la posibilidad de que la autoridad de aplicación pertinente, declare la intrasitabilidad en cualquier camino ruta o autopista, cuando existan condiciones de inseguridad, suspendiendo la circulación por el lapso que dure la circunstancia que provoca la irregularidad.
Este proyecto tiende fundamentalmente a equipara en ciertos aspectos que hacen a la previsibilidad hacia terceros al vehículo usado al cero kilómetro, responsabilizando a las agencias comercializadoras del contralor y entrega en condiciones técnicas y jurídicas.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ECONOMIA