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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0818-D-2012

Sumario: ZONA FRANCA (LEY 24331): MODIFICACIONES, SOBRE CLASIFICACION DE UNA ZONA COMO FRANCA.

Fecha: 14/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Reforma de la Ley 24.331 sobre Zona Franca
ARTÍCULO 1° - Modificase el artículo 1° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1° - Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Zona franca: es el ámbito que se define en el artículo 590 del Código Aduanero.
Las Zonas Francas se clasificarán de acuerdo a su actividad en las siguientes:
1. Almacenamiento: Se considera zona franca de almacenamiento aquella en la cual la mercadería sólo fuere admitida en espera de un destino ulterior. En la misma, la mercadería sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o su calidad comercial o a acondicionarla para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser objeto de transferencia.
2. Comercial: Se considera zona franca comercial aquella en la cual, además de las operaciones y actos previstos en el inciso 1), apartado a) del presente artículo, la mercadería puede ser comercializada, utilizada o consumida.
3. Industrial: Se considera zona franca industrial aquella en la cual la mercadería puede ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento así como también las actividades previstas en los incisos 1 y 2 del apartado a) del presente artículo.
4. Ensamble: Se considera zona franca de ensamble aquella en la cual se desarrollan actividades de ensamblaje, unión o acoplamiento de dos o más mercaderías a fin de obtener un producto final para su comercialización.
5. Turística: Se considera zona franca turística aquella en la cual se desarrollan actividades cuya finalidad es fomentar y promover la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo receptivo y al turismo nacional.
Queda prohibida la creación de zonas francas financieras.
b) Territorio aduanero general: es el ámbito que se define en el apartado 2 del artículo 2° del citado código;
c) Territorio aduanero especial: es el ámbito que se define en el apartado 3 del artículo 2° del mismo código;
d) Terceros países u otros países: es el ámbito geográfico sometido a la soberanía de otros países incluidos los enclaves constituidos a favor de otros Estados."
ARTÍCULO 2° - Modificase el artículo 2° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2° - Cada provincia podrá elevar al Poder Ejecutivo nacional una propuesta para la creación de zonas francas en su distrito. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear en el territorio de dicha provincia, mediando el requerimiento de aquella, al menos una (1) zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo."
ARTÍCULO 3° - Modificase el artículo 3° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3° - La creación de las zonas francas previstas en el artículo anterior se podrá materializar en aquellas provincias que hayan adherido a las previsiones de la presente, a través de un convenio de adhesión a ser celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los titulares de los gobiernos de las provincias. Dicho convenio de adhesión deberá ser aprobado en todos sus términos por ley provincial.
ARTÍCULO 4° - Modificase el artículo 4° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4- Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora de bienes y servicios, promover el desarrollo científico y tecnológico, atender subsidiariamente el mercado interno, favoreciendo el desarrollo regional con equidad territorial y facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo.
El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional."
ARTÍCULO 5° - Modificase el artículo 6° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6 -En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, industriales, de servicios turísticos, tecnológicos, científicos, de logística y servicios a las empresas. Las mercaderías resultantes de las actividades industriales tendrán como destino terceros países. No obstante, podrán ingresar al territorio aduanero general o territorio aduanero especial aquellas mercaderías que, según lo requiera la autoridad de aplicación y en base a la política nacional de sustitución de importaciones, tengan por fin suplir la demanda del mercado interno.
Las mercaderías a las que se refiere el párrafo anterior, a fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y de las restantes normas tributarias que correspondan."
ARTÍCULO 6° - Modificase el artículo 13° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 13. - Será autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Federal de Zonas Francas, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
La Agencia Federal de Zonas Francas tendrá facultades de supervisión y control sobre las funciones de las comisiones de evaluación y selección a las que se refiere el artículo 14 de la presente ley y de los comités de vigilancia de los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Composición: La Agencia Federal de Zonas Francas estará a cargo de un (1) director ejecutivo con rango y jerarquía de Subsercretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional. El director tendrá los siguientes deberes y funciones:
(a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Federal de Zonas Francas;
(b) Ejercer la administración de la Agencia Federal de Zonas Francas suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
(c) Elaborar un plan operativo anual;
(d) Convocar las sesiones de los Comités Ejecutivo y Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
Funciones: La Agencia Federal de Zonas Francas será el principal responsable de la aplicación de la presente ley y tendrá a cargo:
(a) Elaborar propuestas para la armonización y actualización de la legislación vigente en materia de Zonas Francas;
(b) Elaborar un reglamento modelo para el funcionamiento y operación de las Zonas Francas;
(c) Divulgar y promocionar las actividades de las zonas francas creadas en el territorio nacional;
(d) Remitir anualmente al Honorable Senado de la Nación un informe sobre las actividades llevadas a cabo por la Agencia y sobre el estado y desarrollo de las Zonas Francas del país.
ARTÍCULO 7° - Incorpórase como artículo 13° bis de la Ley 24.331 el siguiente:
Los recursos operativos de la Agencia Federal de Zonas Francas serán los siguientes:
(a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
(b) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de los ingresos percibidos por el concesionario en concepto de alquileres de los lotes destinados a las distintas actividades;
(c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;
(d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;
(e) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.
ARTÍCULO 8° - Incorpórase como artículo 13° ter de la Ley 24.331 el siguiente:
La Agencia Federal de Zonas Francas será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Zona Franca y las actividades descriptas en el artículo 6° de la presente ley. Estará integrado, con carácter ad honorem, por un (1) representante de cada provincia, un (1) representante de los concesionarios de zona franca de cada región geográfica del país.
ARTÍCULO 9° - Incorpórase como artículo 13° cuater de la Ley 24.331 el siguiente:
La Agencia Federal de Zonas Francas será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de Zona Franca y las actividades descriptas en el artículo 6° de la presente ley, y estará integrado, con carácter ad honorem, por un (1) representante del Ministerio de Industria de la Nación, un (1) representante de la Secretaría de Comercio Interior, uno (1) por la Dirección General de Aduanas y uno (1) en representación del Comité Consultivo conforme lo establecido por el artículo 13° ter de la presente ley.
ARTÍCULO 10° - Modificase el artículo 18° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 18. - La explotación de la zona franca será de carácter privado, público o mixto. Las obras y la infraestructura necesarias correrán por cuenta del concesionario."
ARTÍCULO 11° - Incorpórase como artículo 26° bis de la Ley 24.331 el siguiente:
"ARTICULO 26 bis. - Exímese del pago del impuesto al valor agregado únicamente a los servicios de transporte de cargas que trasladen mercaderías dentro de una misma zona franca, entre zonas francas o entre una zona franca y el territorio aduanero especial."
ARTÍCULO 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como propósito fomentar el crecimiento regional y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo además, incentivos fiscales.
En nuestro país, y con el fin de fomentar el desarrollo regional, desde 17 de junio de 1994 contamos con la ley 24.331 (Ley de Zonas Francas). Pero hasta la fecha, estas zonas se constituyeron más como áreas de depósitos, comercialización, transferencia intermodal y centros de distribución internacional que como polos de actividad industrial o productiva. Para lograr este objetivo proponemos la modificación de un conjunto de artículos de la actual ley con el fin de alcanzar el sentido original de la ley y actualizar el texto vigente a la realidad económica actual.
En el artículo 1 del proyecto se busca dotar de mayor flexibilidad al Poder Ejecutivo y a las Provincias para que al momento de la creación de una zona franca la ley marco ofrezca alternativas, que la ley vigente no permite con claridad. Para ello incorporamos una clasificación que pretende ampliar las actividades susceptibles de ser realizadas dentro de las zonas francas. Lo cual, con un espíritu netamente federal, permite atender las diversas potencialidades productivas de cada provincia. Por otro lado se deja intacto el concepto de área franca esbozado por el Código Aduanero (art. 590) al cual remite la actual ley y en el mismo sentido no se modifican los conceptos o definiciones de Territorio aduanero general, Territorio aduanero especial, Terceros países u otros países.
En el artículo 2 del proyecto modificamos el artículo segundo de la ley vigente. La propuesta está orientada a dotar de facultades a las provincias con el fin de que estas tengan la iniciativa real de propender al desarrollo regional requiriendo al Poder Ejecutivo nacional el establecimiento de zonas francas. Y en ese sentido establecemos como piso mínimo que debe existir una zona franca por provincia, siempre que exista consentimiento de esta.
El artículo 3 del proyecto modifica el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 24.331 a fin de que sea consistente con la nueva autoridad de aplicación, la Agencia Federal de Zona Franca que se crea en el artículo 6 del proyecto.
La modificación que se propone al actual artículo 4 de la ley está alineado con el objetivo principal de la iniciativa, promover la producción nacional sustituyendo aquellas mercaderías o productos que puedan ser producidos en el mercado interno, en el marco de las zonas francas. También planteamos el desarrollo regional con equidad territorial en aras de tener una ley de zonas francas con un espíritu federal que atienda la diversidad de necesidades de cada una de las provincias. En esta misma línea de pensamiento se inscribe el artículo 5 del proyecto por el cual se modifica el artículo 6 de la ley vigente con el fin de adecuarla a la posibilidad de desarrollar procesos productivos en las zonas francas y su ingreso al territorio aduanero general o especial, siempre en el marco de armonización con la política nacional de sustitución de importaciones.
El artículo 6 del proyecto crea la Agencia Federal de Zonas Francas dotada de facultades, presupuesto y personería jurídica con el fin de dinamizar la gestión nacional de las zonas francas. Con esta modificación ponemos a tono la gestión en esta temática con las propuestas de gestión de la cosa pública más modernas y eficientes. El artículo 7 de la iniciativa establece un régimen de provisión de fondos para la Agencia, con el fin de prevenir posibles desfinanciamientos que asfixie por completo el sistema establecido por la ley marco de zonas francas.
En este diseño institucional de administración se encuentran los artículos 8 y 9 del proyecto que crean, respectivamente, el Comité Consultivo y el Comité Ejecutivo. El primero tiene como función colaborar y asesorar a la Agencia Federal de Zonas Francas; el mismo responde a una conformación federal y amplia con el fin de que sus funciones tengan un peso representativo en el seno de la Agencia. El segundo tiene una impronta más ejecutiva, en orden a coordinar la implementación de la política nacional en materia de zona franca.
La modificación que proponemos en el artículo 10 responde a prever en la ley marco de zonas francas la posibilidad de que la explotación de estas zonas pueda ser de carácter público, cosa que la ley vigente no permite expresamente.
Finalmente el artículo 11 de la iniciativa se propone la eximición del impuesto al valor agregado a los servicios de transporte que únicamente trasladen mercaderías dentro de las zonas francas, entre estas y entre estas zonas y el territorio aduanero especial. Esta iniciativa tiene base en el concepto de mercaderia en tránsito contenida en los artículo 296 y 297 de Código Aduanero.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0814-D-14