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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0830-D-2012

Sumario: LANA INDUSTRIALIZADA: SE ELIMINA EL DERECHO DE EXPORTACION.

Fecha: 14/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
ELIMINACION AL DERECHO DE EXPORTACIÓN - LANA INDUSTRIALIZADA
Artículo 1º: Excluyese de tributar el derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) fijado en el artículo 19º del Decreto 509/07 a las siguientes posiciones arancelarias:
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL").
5105.10.00 - Lana cardada - Lana peinada:
5105.21.00 - - "Lana peinada a granel"
5105.29 - - Las demás
Artículo 2º: Las mercaderías arancelarias descriptas en el artículo anterior se encuentran comprendidas en los Anexos (Nomenclatura Común del MERCOSUR) que conforman dicha norma, en su Sección XI, Capitulo 51.
Artículo 3º: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2012, rigiendo a partir del 1º de enero de 2012.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley viene a defender la industria nacional lanera, que al procesar la producción de lana sucia aporta valor agregado a la manufactura que luego se exporta.
Actualmente la lana es uno de los pocos productos agropecuarios que continua tributando el 21% del Impuesto al Valor Agregado, y al ser un producto zafral, la mayor actividad se da en los meses de Noviembre a Febrero de cada año, la industria debe financiar el impuesto mencionado durante el resto del año, provocando un descalce financiero.
Sumado a ello, si se tiene en cuenta que aproximadamente el 33% del total de la producción de lana del país es exportado en sucio y tributan derechos de exportación (retenciones) del 10%, sin dejar ningún valor agregado, se puede verificar que la sumatoria de estos aspectos impacta en forma desfavorable a quienes industrializan el proceso de exportación de lana sucia, al convertirla en lana peinada o cardada, pues un exportador de lana industrializada financia el IVA doblando el esfuerzo respecto de aquel exportador de lana sucia, ya que financia el IVA con un promedio mínimo de 10 meses.
Las industrias textiles laneras de los países como China y Uruguay, se benefician del uso de lana Argentina, debido a que aseguran el llenado de sus industrias mientras, que en nuestro país, las fabricas se ven limitadas a funcionar en una proporción que varían entre el 50% y el 70 % de su capacidad instalada. Por ejemplo, en Uruguay, la producción de lana no tributa IVA, de manera que las industrias tienen un costo financiero y cambiario significativamente menor que la Argentina; por ende, nuestra industria pierde competitividad en los mercados internacionales. Otra ventaja significativa que cuenta nuestro hermano país uruguayo, es que por medio de un convenio comercial, el gobierno de la Republica Popular China, otorga un subsidio de U$S 0,25 por kilo a todo importador de la industrializada proveniente de Uruguay.
En síntesis, los productores vienen argumentando sobre bases comprobables que han experimentado una progresiva reducción de rentabilidad sobre el capital, lo cual está elevando el nivel de endeudamiento y puede llevar nuevamente al abandono de muchos campos como ocurrió durante la década de los noventa. Las existencias ovinas en Argentina cayeron un 44% entre los años 1988 y 2002, pasando de 22.408.681 a 12.558.904 cabezas ovinas respectivamente, según datos recabados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Otros efectos negativos han sido la emigración de la población rural y la obsolescencia de la infraestructura por falta de inversiones por aquellos tiempos. Hay que señalar que, en general, muchos productores no reaccionaron empresarialmente cuando fueron afectados por esa reducción de rentabilidad, este inmovilismo se puede justificar por la baja rentabilidad y las continuas emergencias sufridas en los ´90.
En la actualidad, el polo textil industrial de la Ciudad de Trelew (Provincia del Chubut) es el principal centro industrial lanero del país, concentrando el 90% de la capacidad instalada y en funcionamiento, industrializando materia prima procedente de toda la región patagónica y de otras provincias.
El procesamiento de lanas se circunscribe al lavado y peinado. Salvo algunas excepciones, la actividad industrial no se encuentra integrada con la producción ovina a nivel empresarial.
El sector de procesamiento de lanas se compone aproximadamente, de seis PyME´s, en su mayoría de mediana dimensión. Las firmas más importantes exportan directamente su producción. En los últimos años se realizaron inversiones en bienes de capital (renovación parcial de las maquinarias) en varias de las empresas, básicamente en el proceso de peinaduría. En algunos casos apuntando a aumentar la productividad y disminuir costos, en otros a mejorar la calidad del producto.
Durante la zafra 2009/2010 se observa, de acuerdo a los datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que lo principales importadores de lana sucia proveniente de Argentina, son China con 1.926 toneladas y Uruguay con 1.606 toneladas. Mientras que la exportación de lana peinada y lavada Argentina, se realiza a Alemania, China y Uruguay.
De las diez empresas más importantes que exportan lana en cualquiera de sus prototipos, sólo cuatro de ellas exportan el 100 % de su producción con un grado de industrialización previa, y de esas cuatro, tres son PyME´s que comercializan un bajo nivel de producción.
Como conclusión, es el espíritu de esta norma beneficiar a aquellos entes productivos, que invierten en nuestro país, enriqueciendo el aparato productivo, generando valor agregado a los productos argentinos, creando fuentes de trabajo genuino e impulsando aquellas economías regionales que participan en forma indirecta del proceso de elaboración especializado.
Cabe consignar que el presente proyecto de ley de mi autoría, fue presentado en el año 2010, bajo el número de expediente 6599-D-2010, que ha perdido estado parlamentario en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la ley 13640 y sus modificatorias.
Es por todas estas razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELICECHE, CARLOS TOMAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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