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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1200-D-2017

Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 453, SOBRE LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS.

Fecha: 28/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN, LEY Nº 22.415 Y MODIFICATORIAS
Artículo 1º.- Modifícase el inciso h) del artículo 453 de la ley 22.415 de Código Aduanero y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"inc. h): El libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa. La garantía procederá únicamente respecto a la mercadería que resulte objeto del sumario. En el supuesto de importación, debe cubrir el importe equivalente al del valor en aduana de la mercadería en presunta infracción, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable fuere inferior, en cuyo caso bastará garantizar este último importe. Si la destinación solicitada estuviere gravada con algún tributo deben además pagarse y garantizarse los importes previstos en el inciso a. En el supuesto de exportación, la garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería en presunta infracción, con deducción de los tributos que debieren ser pagados en efectivo. Cuando el máximo de la multa eventualmente aplicable adicionado a la diferencia de tributos que pudiere resultar exigible fuere un importe inferior, bastará con garantizar el de la multa y además pagarse y garantizarse los importes previstos en el inciso a. Las garantías previstas en este inciso podrán constituirse a través de cualquiera de las formas de garantías previstas en el art. 455 del Código Aduanero.”
Artículo 2º.- Instrúyase a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a arbitrar las medidas necesarias para que las compañías de seguros habilitadas puedan ofrecer pólizas adecuadas para permitir a los sujetos obligados a contratar seguros de garantía, que incluyan las multas contempladas en el art. 453 inciso h del Código Aduanero.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El inciso h del artículo 453 del Código Aduanero (ley Nº 22.415) contempla el caso de mercadería que, hallándose en zona primaria aduanera, es objeto de alguna denuncia por la presunta comisión de un hecho ilícito que pudiera dar lugar a una multa, cuya instrucción del sumario pertinente deja la mercadería en poder de la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la eventual pena. Esta disposición permite entonces que durante la tramitación del sumario, el titular de la mercadería pueda librarla a plaza o hacía el exterior a través del régimen de garantía.
El presupuesto de la norma es que la garantía subrogue a la mercadería asegurando el eventual cumplimiento de la resolución a la que arribe el sumario. Dado que el máximo de la multa aplicable en muchos casos suele superar el valor en aduana de la mercadería, este valor es el que se utiliza con mayor frecuencia como graduación del importe a garantizar.
Las reformas aquí propuestas, vienen en primer lugar a corregir errores interpretativos de la redacción original de este artículo, que preveía que la garantía debía cubrir el valor en aduana de la mercadería “de que se tratare”, en lógica alusión a aquella que fuera objeto del sumario, por lo que el espíritu de la norma apuntaba a que no sólo no debe garantizarse la mercadería que no estuviere en infracción a la ley o sospechada de estarlo, sino incluso que dicha mercadería debiera poder ser librada a plaza sin inconvenientes ni demoras.
Sin embargo, son muchos los casos en los que algunos administradores de aduana, han interpretado que la garantía debía requerirse por el valor de la totalidad de la mercadería involucrada en la declaración aduanera, lo que implicaba garantizar aquello que no era objeto del sumario.
Esa interpretación es a todas luces irrazonable, llevando a casos verdaderamente arbitrarios. Por ejemplo, se han debido constituir garantías por el valor total de la mercadería, cuando sólo una reducidísima porción de la mercadería se encontraba sospechada de infracción, a riesgo de no poder disponer de la mercadería e incurrir en cuantiosos gastos de mantenimiento.
Con esta nueva redacción se erradica cualquier duda al respecto de que la mercadería que no soporta sospecha de encontrarse en infracción debe ser librada a plaza sin más trámite, correspondiendo utilizar el libramiento a plaza bajo el régimen de garantía únicamente para la mercadería que resulte objeto de sumario.
La segunda modificación propuesta, es la inclusión expresa de la aceptación de todas las formas de garantías previstas en el Código Aduanero y no sólo de dinero en efectivo (depósitos de títulos de deuda pública, garantía bancaria, seguro de garantía, garantía real, etcétera).
En especial, el artículo 2º del proyecto pretende promover la utilización de seguros de garantía para afianzar los intereses fiscales. Dicha forma, expresamente prevista en el art. 455 inciso d) del Código Aduanero como medio idóneo para garantizar las obligaciones previstas en el art. 453 del mismo, ha sido arbitrariamente vedada en la práctica por el Servicio Aduanero y la Superintendencia de Seguros de la Nación para el caso del art. 453 inciso h) del Código Aduanero, a través de normas de jerarquía infralegal, como resultan la Resolución Nº 33.523/2008 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Resolución General Nº 3885/2016 de la AFIP.
El afianzamiento de esta práctica ha llevado en rigor a que en muchos casos los operadores del comercio exterior ante cualquier denuncia del Servicio Aduanero vean cercenado su derecho constitucional de legítima defensa, por los perjuicios económicos y operativos que genera el actual sistema para defenderse de una acusación de naturaleza penal.
Los operadores de comercio exterior se enfrentan a la disyuntiva de reconocer denuncias, a veces injustificadas, o ejercer su legítimo derecho de defensa, soportando la privación de sus mercaderías, o bien librándolas a plaza mediante depósitos en efectivo, los cuales quedan inmovilizados hasta la conclusión del sumario, sin ningún tipo de interés ni actualización, con la consiguiente depreciación de la moneda.
La expresa aceptación a nivel legal de los seguros de garantía como herramienta idónea para asegurar el interés fiscal para los casos en que un sumario infraccional concluya aplicando una pena de multa, viene a traer mayor transparencia al sistema, poniendo límite a algunos abusos en la verificación y emisión de denuncias registradas en la práctica aduanera, asegurando los derechos constitucionales de los operadores del comercio exterior, mediante una herramienta dinámica congruente con la celeridad de dicha actividad.
Esta reforma asimismo será beneficiosa tanto para el comercio, como para la industria y la actividad aseguradora.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/04/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones