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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1387-D-2008

Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO, LEY 22415; FACULTAD DEL CONGRESO DE LA NACION DE ESTABLECER DERECHOS DE EXPORTACION E IMPORTACION.

Fecha: 11/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 663 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 663. - El derecho de importación específico debe ser establecido por ley con el objeto de prevenir un perjuicio a una actividad productiva que se desarrolle o hubiere de desarrollarse, de manera cierta, dentro del territorio aduanero.
La alícuota del derecho a la importación que se establezca en ningún caso podrá superar el 33%.
La ley que establezca el derecho de importación tendrá como Cámara de origen la Cámara de Diputados."
ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 667 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 667. - El Congreso de la Nación podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, ya sean sectoriales o individuales, con el objeto de velar por la seguridad pública o la defensa nacional; atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal o ejecutar la política alimentaria; promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas; facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana; cortesía internacional; facilitar la inmigración y la colonización; o facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares.
La ley que establezca la exención tendrá como Cámara de origen la Cámara de Diputados"
ARTICULO 3º.- Modificase el artículo 668 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 668. - En los supuestos en que acordare exenciones, el Congreso de la Nación podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones."
ARTICULO 4º.- Modificase el artículo 754 del Código Aduanero - LEY Nº 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 754.- El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley con el objeto de asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
La alícuota del derecho a la exportación que se establezca en ningún caso podrá superar el 33%.
La ley que establezca el derecho de exportación tendrá como Cámara de origen la Cámara de Diputados."
ARTICULO 5º.- Incorporase como artículo 755 bis del Código Aduanero - LEY Nº 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 755bis.- Los obligados al pago del derecho específico de exportación podrán imputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias hasta el 20% del monto que deban ingresar en concepto de derechos a la exportación.
La cifra podrá incrementarse en un 10% para aquellos productores de mercaderías de origen agropecuario que hayan obtenido en el ejercicio anterior ganancias netas declaradas inferiores a $ 100.000, y la superficie propia sea inferior a 100 ha."
ARTICULO 6º.- Modificase el artículo 757 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 757. - El Congreso de la Nación podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación, ya sean sectoriales o individuales, en las condiciones establecidas en el artículo 667.
La ley que establezca la exención tendrá como Cámara de origen la Cámara de Diputados."
ARTICULO 7º.- Modificase el artículo 758 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 758. - En los supuestos en que acordare exenciones, Congreso de la Nación podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones."
ARTICULO 8º.- Deróganse los artículos 664, 666 y 755 del Código Aduanero -LEY N° 22.415.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende incorporar modificaciones al régimen de tributos a la exportación e importación previstos en el Código Aduanero.
En primer lugar se propone modificar la potestad de establecer los derechos a la exportación e importación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75º inciso 1º de la Constitución Nacional, cuanto a atribuir, como potestad del Congreso, la facultad de "....legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación...".
Los artículos a reformar obedecen a una expresa delegación legislativa. Su origen se remite al gobierno del General Onganía, en el cual se crearon las retenciones al campo, y mas recientemente, al Proceso de Reorganización Nacional, bajo el gobierno del dictador Videla, cuando se sancionara un nuevo Código Aduanero. En este orden de ideas, fue el Presidente Menem quien delegara, a través del decreto 2752/91 la facultad de establecer estos impuestos por parte del Ministerio de Economía.
El principio de reserva de ley o de legalidad en materia fiscal, ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...Que entre los principios generales que predominan en el régimen representativo republicano de gobierno, ninguno existe más esencial a su naturaleza y objeto, que la facultad atribuida a los representantes del pueblo para crear contribuciones necesarias a la existencia del Estado. Nada exterioriza mas la posesión de la plena soberanía que el ejercicio de aquella facultad, ya que la libre disposición de lo propio, tanto en lo particular como en lo público, es el rasgo más saliente de la libertad civil. Todas las constituciones se ajustan a este régimen, entregando a los Congresos o Legislaturas este privilegio exclusivo, pues, como lo enseña Cooley: En todo Estado soberano el Poder Legislativo es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, el representante más inmediato de la soberanía".(Colección Fallos T. 155-290.)
La atribución constitucional de legislar en materia de impuestos a la exportación responde a la idea del principio de legalidad tributaria, y de división de poderes. El principio de que no hay tributo sin ley, responde a la idea de la autoimposición, ya que es el Poder Legislativo el ámbito donde los representantes del pueblo dictan "los actos de poder público tendientes a obtener de los patrimonios de los particulares los recursos para el cumplimiento de los fines del Estado". (del Dictamen de Procurador General en "Fallos", t. 286-325).
En este sentido, Locke funda la razón filosófica del principio "nullum tributum sine lege" en el principio de la autoimposición, sosteniendo que "es verdad que los gobiernos no pueden ser mantenidos sin una carga, y es apropiado que quien goza de sus cuotas de protección debería pagar de su patrimonio su participación en tal mantenimiento. Pero debe ser con su propio consentimiento, es decir, el consentimiento de la mayoría, sea dado por ellos mismos o por los representantes por ellos elegidos; porque si alguien pretende el poder de imponer y exigir tributos del pueblo por su propia autoridad y sin el consentimiento del pueblo, de ese modo se atropellaría la ley fundamental de la propiedad y subvertiría la finalidad del gobierno. Porque ¿Qué derecho de propiedad tengo yo sobre eso que otro puede tener la facultad de apropiarse cuando a el le plazca?" ( LOCKE, CONCERNING CIVIL GOVERNMENT, cap. XI, parr. 140, citado por Rodolfo Spisso en Derecho Constitucional Tributario, Ed. Lexis Nexis, cap. X, parágrafo 56).
Por otro lado, se introduce un criterio de capacidad contributiva en la legislación aduanera, toda vez que se permite imputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 20% de lo que corresponda ingresar como pago de derechos a la exportación, persiguiendo una mejor distribución de recursos entre la Nación y las Provincias. Esta cifra se incrementa, respecto a los pequeños productores de mercaderías de origen agropecuario, permitiendo de esta manera, evitar la doble imposición a la que se ven sometidos, generando una notable presión fiscal sobre el sector.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
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