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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2220-D-2012

Sumario: LEY 24184 DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES: DEROGACION.

Fecha: 17/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1.- Derógase la Ley 24.184 que aprobara el Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones, por ser inconveniente al interés y a la soberanía nacional.
Artículo 2.- de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se presenta tiene el propósito de saldar una deuda que las dirigencias políticas mantienen con su ciudadanía a raíz de la celebración del denominado Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones, suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que fuera aprobado por la Ley 24.184 suscripto a consecuencia de la adscripción irrestricta - explícita o tácita- que esas dirigencias hicieron a las prédicas neoliberales y globalizantes en la década de los '90 del siglo pasado, olvidándose rápidamente de la invasión efectuada por Gran Bretaña al territorio de las Islas Malvinas.
En ese período, un jactancioso y pretendido 'pensamiento único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando no al desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social, entronizando en su reemplazo la ideología del Mercado que todo lo iba a resolver. El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes engañosos, habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la implementación de políticas que desguazaron el Estado Nacional.
Los discursos gubernamentales, y algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales, de las que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política que consolidó el endeudamiento del país y su dependencia de los centros transnacionales de poder, se han abstenido de hacerlo hasta hoy. Este señalamiento se funda, en lo que atañe a este proyecto de ley, en que a pesar de que el plazo de vigencia de este Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones se ha cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha evitado denunciarlo, consintiendo su continuidad.
En orden a lo expresado, es de recordar que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el llamado "Consenso de Washington", la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente les subvaluó fuertemente sus activos, obligando al sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta (1) .
A este Convenio, de más que dudosa constitucionalidad, se le estableció un plazo de duración de diez años y actualmente se encuentran vencido Esta situación, sin embargo, no le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes y a partir de ese momento, prevé la ultra actividad de sus convenciones durante un período adicional.
El proyecto que propiciamos tiende, en consecuencia, a que se derogue la Ley que aprobó el Convenio, a los efectos que con posterioridad el Poder Ejecutivo lo denuncie porque sus cláusulas, además de ser inconvenientes al interés nacional y afectar la soberanía del país, están en franca colisión con una política que debe encararse con Gran Bretaña, ante la política que este país viene desarrollando en la plataforma continental.
La inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada, en virtud de los mismos, la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones; la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital, todo en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.
Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia de este Convenio y de otros similares. Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley.... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas"
Este Convenio tiene una batería de cláusulas que, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este Convenio quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.
Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, tal Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales - como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) - que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.
No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI (2) sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (3) . La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aún cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales (4) .
En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor, debía considerarse como inversión amparada por el mismo incluso la participación minoritaria en una sociedad argentina (5) , lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra , puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.
No se pretende con este proyecto aislar al país del concierto de las naciones. Por el contrario, aspiramos con esta Ley a que sus relaciones internacionales transcurran en un marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos mineros y petroleros, y que ahora, violando nuestra soberanía están explorando nuestra plataforma continental, a los fines de explotar recursos que son enteramente de la República Argentina.
Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, se trató por parte de los gobiernos de la democracia de acordar con Gran Bretaña un nuevo tipo de relación, que mediante la realización de numerosas alternativas diplomáticas se plasmó fundamentalmente en los acuerdos de Madrid de 1990, y los convenios suscriptos como consecuencia de ellos. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista de Gran Bretaña se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833.
Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los acuerdos celebrados con Gran Bretaña, significaron una tácita ratificación de aspectos del Tratado de Londres, celebrado en 1935, que dio lugar a lo que Arturo Jauretche denominara "la estructura legal del coloniaje". Mediante el Convenio de Protección y Promoción de Inversiones, aprobado por la Ley que pretendemos se derogue mediante este Proyecto, se favorecieron notablemente las inversiones británicas que encontraron campo propicio no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino en consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales.
Habría multitud de ejemplos para señalar respecto a la inversión británica pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país -Cerro Dragón- que fuera entregado ilegalmente hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad de capital accionaria pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionista de petroleras que están explorando en la plataforma continental. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el último canje de deuda externa.
Que resulta incomprensible, que ante la negativa pertinaz efectuada por Gran Bretaña al reconocimiento de nuestros derechos sobre las islas, todavía se promuevan y se promocionen las inversiones de ese país a través de un Convenio aprobado por una Ley de la Nación. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando ilegalmente la posibilidad de obtener recursos energéticos en nuestro territorio.
Es conveniente recordar que el Congreso de la Nación aprobó por unanimidad el dictado de la Ley 26.659, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011, la que entró en vigencia en julio del mismo año, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1.- Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente. 2.- Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.
3.- Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin tener autorización emitida por autoridad competente argentina.
A su vez la Ley estableció que el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
En razón de las especificaciones de la Ley mencionada, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con Gran Bretaña, y resulta imperioso dejarlo sin efecto no solo en razón de elementales principios de coherencia jurídica, sino para poner fin a la promoción y protección de inversiones de un país que ocupa ilegalmente parte de nuestro territorio, y se niega desde hace décadas a llegar a algún tipo de solución tal como lo establecen las numerosas disposiciones dictadas por las Naciones Unidas.
Por todo lo argumentado, este proyecto de Ley propicia que el Honorable Congreso, como representante genuino del Pueblo y de la Nación, se pronuncie sobre la inconveniencia de que este Convenio continúe un día más en las condiciones actuales de vigencia. De esta forma y por éste camino, se busca que el Poder Ejecutivo modifique una política que afecta a la Nación y, por donde corresponda, arbitre los procedimientos diplomáticos de su resorte exclusivo para denunciarlo en legal forma a fin de salvaguardar los intereses y la soberanía nacionales.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
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