Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economía »

ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

ceconomia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2830-D-2007

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSION DE LA CULTURA DEL SEGURO PARA PREVENCION.

Fecha: 12/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DEL SEGURO PARA LA PREVENCIÓN.
Artículo 1°: Créase el Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la Prevención a implementarse en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 2°: El Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la prevención tendrá por objeto la difusión de la importancia del seguro, de la previsión y de la prevención de hechos que puedan devenir en siniestros, promoviendo la intervención de la actividad aseguradora como herramienta para garantizar la eficacia en el logro de los proyectos que surjan de este Programa.
El cometido de difusión debe ser entendido como una acción hacia la comunidad.
Artículo 3°: El Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la Prevención será conducido y administrado por el Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención, que estará integrado por :
- Un funcionario designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
- Un representante designado por las Asociaciones de Productores de Seguros.
- Un representante de cada una de las Cámaras de Aseguradoras de la República Argentina.
- Un funcionario designado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Artículo 4°: Los integrantes del Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención no percibirán remuneración alguna. Los funcionarios designados ejercerán su cargo bajo la modalidad de "en comisión" y mantendrán la categoría y la remuneración que percibían en su destino originario.
Los integrantes permanecerán cuatro años en el cargo y no podrán ser designados nuevamente.
Artículo 5°: El funcionario designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación ejercerá la función de Director del Programa.
Artículo 6°: Corresponde al Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención ejercer las siguientes funciones:
a) Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del seguro, centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar acuerdos.
b) Promover el perfeccionamiento de la legislación en materia de seguros, en lo concerniente al ámbito de actuación del Programa.
c) Favorecer la realización de congresos, organización de ateneos y de toda otra forma de difusión del seguro como instrumento de prevención en la vida comunitaria.
d) Realizar convenios con las autoridades escolares nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para colaborar en la incorporación de temas referidos al seguro, la prevención y su importancia social y económica en la curricular escolar.
e) Capacitar, sólo en los términos de los alcances del Programa, al personal que se encuentre bajo relación de dependencia o locación de servicios en empresas o entidades de seguros, y a productores de seguros.
f) Adoptar todas las medidas que considere aptas para la difusión de la temática del seguro relacionado con la prevención.
Artículo 7°: El Director representará al Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la Prevención en todos sus actos y deberá:
a) Observar y hacer observar esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo y velar por su
cumplimiento, pudiendo delegar estas funciones en los demás miembros del Consejo y en funcionarios de su dependencia
Artículo 8°: La Superintendencia de Seguros de la Nación garantizará el financiamiento para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la Prevención, en función de los recursos que le son propios, que provienen esencialmente de las obligaciones financieras de las empresas con el ente de control.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si hay un elemento preocupante y hasta ahora de solución irrealizable es el problema de los accidentes de tránsito en las calles y rutas de nuestro país.
Desde nuestro punto de vista y fundado en literatura de todo el mundo, una de las características de los países no desarrollados son sus bajos niveles educativos y culturales en general, y en particular la falta de noción sobre prevención y cobertura de riesgos para evitar el desamparo de todas aquellas personas que pierden vidas o patrimonios y que en consecuencia afectan a todo el círculo que ellos rodean.
Esto es la causa principal que trae como consecuencia ser uno de los países con mayor índice de muertes diarias como consecuencia de los accidentes de tránsito. No hay en la historia argentina antecedentes respecto de una sistemática educación en las escuelas públicas y privadas relacionado al funcionamiento vial en la comunidad y tampoco de la importancia de la prevención no sólo por el cuidado en el desarrollo de nuestras vidas cotidianas, sino también en el desconocimiento de todos aquellos elementos que cubran adecuadamente los graves resultados de la siniestralidad vial.
Es obvio, y como lo mencionáramos al principio cuando decimos que es difícil alcanzar una solución, que no podrá una sola ley, o una sola entidad, o una sola medida; resolver tan problemática cuestión. Incluso la infraestructura de calles y rutas de la República Argentina, más la señalización que en las mismas existen, no están acordes con la desnsidad e intensidad del tráfico y muchas veces tampoco los automóviles que transitan por las mismas están en condiciones adecuadas, o lo que es peor, las mismas fábricas automotrices no se esmeran por incorporar la mejor tecnología para la seguridad.
Ante la complejidad entonces de este problema que es la mayor cusa de muerte, aún más que muchas enfermedades, hasta transformarse casi en una endemia, nuestra intención es realizar este aporte como un instrumento más para el objetivo de que la Seguridad Vial se transforme en una Política de Estado.
Queremos decir entonces que habrá que legislar sobre el tránsito, habrá que presupuestar mejor para la infraestructura adecuada, habrá que educar en todo el país y de una manera coordinada para que desde niño se conozca la problemática vial y también se deberá pensar en automotores más seguros y en las coberturas para los daños más adecuadas para poder salvaguardar la vida y el patrimonio de las personas.
No es entonces un solo aspecto el que está en juego para resolver y con ello encontrar la solución a este tipo de siniestralidad en nuestro país, sino tomar conciencia de la integridad de la problemática para abordar desde distintos sectores la tarea de la reducción en un futuro cercano de tantas muertes de conciudadanos.
Además, no podemos dejar de mencionar la importancia que tiene el sector asegurador en este sentido, pues precisamente es en esencia una actividad solidaria al servicio comunitario. Precisamente sobre la base de reconocer la existencia de una comunidad de riesgos, es que surge la necesidad de la creación de una comunidad de recursos, los que provienen de los aportes por primas de seguros de los que toman la previsión.
Es decir, por un lado comunidad de riesgos y por el otro comunidad de primas. Si no existe este mecanismo actuarialmente automático de solidaridad, no podría existir la actividad del seguro y por ello mismo entendemos que desde el ámbito de control de este tipo de negocios que representa la Superintendencia de Seguros de la Nación es donde debe alojarse un programa como explicitamos en el articulado del proyecto para aportar un insumo más al objetivo de la solución integral de la siniestralidad vial
Además debe tenerse en cuenta que en nuestro país es el organismo que mayor información tiene sobre accidentes y muertes y sirve no sólo como elemento estadístico, sino también para ubicar regiones más riesgosas, automotores más peligrosos, como denuncias de siniestros en todo el país y que permite aglutinar como nadie para obtener las mejores conclusiones.
Por lo expuesto anteriormente es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría