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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3115-D-2007

Sumario: RIESGO DE TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION DEL APARTADO I) DEL ARTICULO 6 (ACCIDENTE IN ITINERE).

Fecha: 27/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
MODIFICACION DEL APARTADO I.- DEL ARTICULO 6º DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.- ACCIDENTE IN ITINERE.-
Artículo 1): Modificase el apartado I.- del artículo 6º de la ley nº 24.557, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, el cónyuge o aquella persona que esté unido en aparente matrimonio con el trabajador, y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.-En el caso de aquel trabajador que preste servicios en forma parcial fuera de su lugar de trabajo, o se alteren las tareas que habitualmente realiza, y las mismas se efectúen fuera de su lugar habitual, deberá ser comunicado en forma fehaciente al asegurador dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse producido dicho cambio".-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley nº 24.557 regula todo lo relativo a la Prevención de los riesgos del trabajo.- Puntualmente en el Capitulo III de dicha normativa se especifica las contingencias y situaciones cubiertas.-
El articulo 6º) en su primer apartado regula lo que se entiende por accidente de trabajo.- En el mismo se aclara que se entiende por tal a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.-
Específicamente es lo que se entiende por " accidente in itinere", y es aquel que ocurre en el trayecto que va del domicilio del empleado al lugar de trabajo, aclarando la normativa en estudio, que en caso que el mismo hubiere sido modificado, solo se admite por razones de estudio , concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo no conviviente.-
Se incluye dentro de los familiares a los cuales el trabajador podrá concurrir a prestar su cuidado, a los parientes directos por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, adicionándole además a aquella persona que se encuentra unida en aparente matrimonio, y al cónyuge que tampoco estaba incluida en la ley, en forma terminante.-
Con la presente reforma se pretende especificar claramente , a que tipo de " familiar" se refiere la ley, detallando el grado de parentesco que deben tener con el trabajador, a fin de evitar eventuales controversias sobre la facultad o no que le asiste al mismo, y de ese modo, en caso de ocurrir un accidente, el mismo sea considerado dentro de lo que la norma en cuestión define como " accidente in itinere" y en consecuencia estar alcanzado por la ley de riesgos de trabajo, y las distintas coberturas que la misma debe prestar al accidentado.-.-
En este supuesto el trabajador tendrá la obligación de declarar por escrito ante el empleador y éste denunciarlo al asegurador dentro de las setenta y dos horas, previéndose asimismo, la presentación del pertinente certificado médico en caso que el trabajador haya concurrido al cuidado de un enfermo, tal cual lo habilita la norma en cuestión.-
A los efectos de establecer mayores precisiones sobre un hecho muy puntual, y que en numerosas oportunidades suele ser materia de litigio, en cuanto a que si ocurriese un accidente fuera del trabajo, el mismo pueda o no ser catalogado como accidente in itinere, y de allí, caberle o no las prestaciones de la ART o el pago de las indemnizaciones, en caso de ocurrir el fallecimiento del trabajador.-Es dable establecer pautas mas puntuales en el supuesto de aquellos empleados que por distintas razones organizativas deben ausentarse de su lugar habitual de tareas.-
Ello suele ocurrir en el caso de trabajadores, que durante la jornada habitual de trabajo, deben realizar distintas diligencias para su empleador que se encuentran fuera del recinto de la empresa, como ser para citar algunas: tramites bancarios, pagos de servicios, reparto de correspondencia, etc.-
Estos casos suelen ser muy frecuentes en aquellas empresas que tienen personal que realizan distintas tareas, o bien que por razones de licencias o enfermedades de aquellos trabajadores que puntualmente efectúan las mismas, se ven obligados a reorganizar a sus trabajadores y en algunos casos deben realizar parte de su trabajo fuera del lugar habitual, el que se encuentra declarado como tal a la aseguradora.-
Por ello, se torna necesario realizar una adecuación en la norma para una mayor protección del trabajador afectado por un siniestro que ocurre fuera de su lugar de trabajo.- Podrá decirse que el mismo estaría cubierto si nos atenemos al texto de la ley en su primera parte, vale decir si el accidente se produce con motivo o en ocasión del trabajo.- Ello puede ser parcialmente cierto, lo que ocurre es que , con la presente reforma , tratamos de cubrir aquellos casos que puedan encontrarse en una zona " gris" de la norma, y con la única finalidad de puntualizar accidentes que ocurren fuera de la zona laboral.-
Si el empleador cambia las condiciones de trabajo de una persona, aunque sea temporalmente, para cubrir una vacante, y ésta persona debe ausentarse del lugar habitual que se encuentra denunciado ante el asegurador, este cambio debe ser comunicado a aquel dentro de las cuarenta y ocho horas, en forma fehaciente, para que si ocurriese un siniestro en el trayecto, el mismo deba estar cubierto como tal, y el trabajador no se vería perjudicado por una eventual negativa por parte de la aseguradora, que puede esgrimir que la tarea que se le encomendó al empleado no era la habitual que realizaba.-
Debemos puntualizar que la ley debe ser tuitiva del trabajador, y de sus derechos, y como tal, todo lo especifico que la norma pueda ser, siempre beneficiará al mismo, tratando de protegerlo en lo mas mínimo, aunque se peque de reiterativo.- Todos los esfuerzos que el legislador realice en pos de mejorar la legislación en beneficio del mas débil en una relación de trabajo, que, a no dudarlo, es el trabajador, deben ser bienvenidos, y aceptados integralmente.-
Por las razones expuestas, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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