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ECONOMIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3474-D-2010

Sumario: MECANISMO DE DETERMINACION DEL DERECHO DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE A VENTAS AL EXTERIOR DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGRICOLA EN EL MARCO DE LA LEY 21453.

Fecha: 20/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Artículo 1º.- El valor a abonar por el exportador en concepto de Derecho de Exportación, en el caso de ventas al exterior de productos de origen agrícola en el marco de la Ley 21.543, surgirá del producto simple entre el Valor F.O.B. establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (S.A.G. y P.), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, u organismo que la reemplace, o el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas u organismo que la reemplace, a falta de aquel, multiplicado por la alícuota -tanto por ciento- que definan las normativas vigentes en materia de Derechos de Exportación para una determinada posición arancelaria.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto aclarar el mecanismo de determinación del derecho de exportación correspondiente a ventas al exterior de productos de origen agrícola en el marco de la Ley 21.453, con la finalidad de aventar interpretaciones disímiles de las normas de aplicación.
Que el análisis de la legislación vigente con respecto al tema exportación e importación nos conduce a la norma básica de la materia, cual es la Ley 22.415 -Código Aduanero de la República Argentina-, ello en armonía con la norma específica de regulación de las ventas al exterior de productos de origen agrícola, -Ley 21.453-, su decreto reglamentario y modificatorios, como así también toda la normativa que se genera de ellos (1) .
De ahí que, el instituto que fija la base imponible para la liquidación de los distintos derechos o tasas que gravan la exportación, debe aplicarse al precio definido como tal por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto 1.177/92, reglamentario de la Ley 21.453, como así también las Resolución Nº 331/01 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por la Resolución Nº 447/06 de la misma Secretaría. Esto debe entenderse independiente de cualquier interpretación relacionada con el Código Aduanero, que especifica normas generales de la materia.
La aparente obviedad de lo expuesto no es óbice para la aparición de interpretaciones disímiles o para la hipotética utilización de artilugios para abonar menores importes en calidad de derecho de exportación y otros, lo cual refuerza la necesidad de dictar una norma aclaratoria o clarificadora, a fin de aventar estas discrepancias por parte de la interpretación auténtica del legislador.
Específicamente, la idea conceptual en relación al quantum que debe oblar el exportador es el que se describe, suponiendo para el ejemplo un porcentaje del 33 % para aplicar a la base imponible y determinar el Derecho de Exportación:
Precio F.O.B. x Alícuota (Porcentaje) = Derecho de Exportación
En donde:
Precio F.O.B.= Precio Oficial determinado por la SAGPyA para una posición arancelaria, o aforo o valoración que realice la Dirección General de Aduanas, cuando no se haya definido por cualquier causa el Precio FOB.
Aícuota = tanto por ciento que en concepto de Derechos de Exportación surge de las normativas vigentes para la operación de venta al exterior.
Derecho = Valor pecuniario a oblar en calidad de Derecho de Exportación.
Por las razones expuestas se solicita su pronta sanción.
(1) El Código Aduanero (Ley 22.415) es posterior a la Ley 21.453, pero formula en su exposición de motivos una expresa referencia a ésta, en el capítulo sexto, punto 4, diciendo textualmente que "El art.728 extiende la aplicación de los principios de los arts. 726 y 727 a todos los elementos utilizables para la liquidación de los derechos de exportación y para los demás tributos que gravan la exportación para consumo. Tal norma establece el régimen general en la materia para toda la mercadería de exportación. Ello no implica la derogación de la Ley 21.453, en atención a que se trata de un régimen especial."
Que así las cosas, independientemente de contener la ley 21.453 varios institutos específicos que rigen las ventas al exterior de productos de origen agrícola, debe entenderse que para todas aquellas cuestiones no previstas o que no se opongan a dicha norma, deberá ser aplicado el Código Aduanero, que es la legislación general de la materia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría