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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3628-D-2008

Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: DEROGACION DEL ARTICULO 755 (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO RESPECTO DE GRAVAMENES A LA EXPORTACION) Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Fecha: 02/07/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Artículo 1º- Derógase el artículo 755 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415, como asimismo las demás Normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
Articulo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional remite al Honorable Congreso de la Nación el Expediente Nº 941 por el cual se pretenden ratificar las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 125 y sus modificatorias haciendo un esfuerzo por insistir nuevamente en la aplicación de las retenciones móviles a la exportación.
Pero además ratifica expresamente en el artículo 2º la delegación de facultades legisladas por el artículo 755 de la Ley 22.415, Código Aduanero.
En efecto: pedirle al Congreso de la Nación que ratifique la Resolución 125 fundada en leyes del último gobierno de facto, como también la continuidad en el ejercicio de las facultades delegadas al Ejecutivo por el Código Aduanero, en clara violación a lo dispuesto en los artículos 17, 36, 75 inc.1º, 76, 99 inc.3º y 100 inc.12 de nuestra Ley Fundamental, revelan que se desconoce principios fundamentales del sistema democrático y republicano vigente en nuestro país. En primer lugar, destaco que haber remitido este proyecto de ley importa admitir y reconocer que el Ejecutivo y sus ministros usurparon competencias constitucionales indelegables del Congreso al tiempo de dictarse las Resoluciones cuya ratificación se requiere y cuya vigencia se mantiene. Una actitud elementalmente coherente y de buena fe debió llevar a la Presidenta a dejar previamente sin efecto todas estas disposiciones que ahora pide sean ratificadas por el Parlamento. En segundo término, se solicita al Congreso una tarea imposible y detestable: que ratifique normativas sancionadas por la última dictadura militar como es el Código Aduanero (ley 22.415 de marzo de 1981). Tarea imposible porque no puede ratificarse lo jurídicamente inexistente. Dicho Código y en especial el art.755 del mismo es nulo de nulidad absoluta e insanable, conforme lo dispone la Constitución Nacional reformada en 1994, que prescribe en el primer párrafo del art. 36 que todos los actos contra el orden institucional y el sistema democrático son insanablemente nulos. Por otro lado, el requerimiento que este proyecto hace al Congreso para que convalide facultades delegadas al Presidente por este art.755 del Código de la dictadura, como también el Decreto del Ejecutivo Federal que en 1991 delegó a su vez estas facultades en su Ministro de Economía, revela que la Presidenta desconoce la Constitución y el sistema democrático.
Por otro lado, el proyecto de ley sobre retenciones afecta a la coparticipación federal, violando lo dispuesto en la cláusula transitoria 6ª de la CN, que prescribe que "no podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma". Las retenciones y el incremento de sus alícuotas disminuye la masa coparticipable en relación al impuesto a las ganancias, en perjuicio de los estados provinciales. Desde el derecho de la integración regional, estas retenciones afectan el Tratado de Asunción que dio nacimiento al MERCOSUR, cuyo artículo primero dispone la eliminación de los derechos aduaneros, que incluyen tanto los derechos de importación como los de exportación. Las retenciones cuestionadas, además de confiscatorias, restringen la circulación de mercaderías dentro del MERCOSUR, afectando el "mercado único" sustento de esta integración. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo , en el caso "Sancor" estableció este criterio jurisprudencial en septiembre de 2006, declarando que el Tratado de Asunción no admite los derechos de exportación intrazona.
No quiero dejar de mencionar la situación especial de mi Provincia., la Provincia del Chaco, que como toda la Republica Argentina, en las ultimas décadas del Siglo XX manifestó importante cambios en su estructura productiva y, la producción sojera pasó a ser una alternativa para los pequeños y medianos productores que vieron quebrantada su economía como consecuencia de las constantes crisis que debió sortear el algodón, la mas importante producción en la historia agraria chaqueña. Y en reuniones que mantuviéramos con los productores autoconvocados de mi Provincia y con las entidades que representan al sector agropecuario manifestaron su contrariedad al proyecto del Ejecutivo Nacional, y con aportes concretos nos demostraron de la falsa rentabilidad excesiva que se pretende argumentar desde el Gobierno Nacional.
Con este proyecto de retenciones, que reiteramos son inconstitucionales, más el incremento en fletes por el transporte, más el servicio de cosecha, más los gastos en insumos, y otros costos, al productor chaqueño no le queda margen de rentabilidad alguna.
Por eso Señor Presidente estamos convencidos que el ámbito parlamentario es, el marco justo para el debate sobre las políticas a seguir en la materia, políticas en serio y no la mera ratificación de actos administrativos en flagrante contradicción con las normas constitucionales.
Llegó la hora de impulsar una nueva forma de hacer política, y esa forma es la consolidación diaria de la actividad política, de hacer todos los días lo que corresponde en articulación con los sectores involucrados, sino se producen situaciones sin solución como la que estamos ahora, donde parecería que hay que esperar hasta el 2009 y que cambien su integración las Cámaras de Congreso para poder fortalecer la calidad institucional de este alto cuerpo.
Por las razones expuestas es que solicito la aprobación de siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)