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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4293-D-2017

Sumario: INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD SOCIO - ECONOMICA ARGENTINA. CREACION EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Fecha: 10/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD SOCIO-ECONÓMICA ARGENTINA
Artículo 1. Naturaleza.
Créase el Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina el que funcionará como organismo descentralizado, con personería jurídica propia, independencia funcional y financiera, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con los términos de la presente Ley.
Artículo 2: Objetivo
El Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina tiene por objeto constituir un espacio de diálogo y trabajo “tripartito” para el desarrollo de iniciativas público-privadas y propuestas de política tendientes a fortalecer la competitividad sistémica del entramado productivo nacional.
Artículo 3: Funciones.
El Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina tendrá como funciones:
1) Elaborar un Plan Nacional de Promoción de la Competitividad, que contemple un diagnóstico de la situación actual y establezca los lineamientos necesarios para profundizar el desarrollo del entramado socio-productivo nacional, mediante la selección de sectores estratégicos a tal fin.
2) Diseñar y promover la realización de estudios e investigaciones a fin de:
i. Identificar los principales limitantes -transversales y específicos de cada sector productivo- que impiden la profundización del desarrollo del entramado socio-productivo nacional
ii. Realizar recomendaciones en materia de política industrial para propiciar un desarrollo económico y socialmente sustentable de los distintos sectores productivos, sobre la base de experiencias locales, regionales y mundiales.
iii. Determinar las necesidades de inversión en I+D+i de los sectores que componen el entramado productivo nacional.
iv. Diseñar y promover la puesta en marcha de iniciativas que tengan como finalidad profundizar la competitividad genuina del entramado productivo nacional, sobre la base de la introducción de innovaciones sociales, de productos, y procesos.
3) Diseñar y evaluar políticas públicas tendientes a cumplir los objetivos previamente enumerados;
4) Actuar como órgano de consulta y de asesoría en temas de competitividad;
5) Convocar a representantes de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como a las organizaciones empresariales, de trabajadores, del sector científico y tecnológico para trabajar en la propuesta y adopción de medidas destinadas a la mejora de la competitividad;
6) Requerir información a los ministerios, organismos descentralizados, sobre los asuntos de su interés a los fines de la preparación de dictámenes de consulta
7) Emitir dictámenes no vinculantes en los plazos que estipule el Reglamento interno.
Artículo 4: Órganos
El Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina estará integrado por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo;
2. la Secretaría General.
Artículo 5: Consejo Directivo
El Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina será conducido y administrado por un Consejo Directivo integrado en la siguiente forma:
a) un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes, los que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) catorce (14) Vocales designados según el siguiente criterio de representación:
1. Cuatro (4) vocales, representantes de Cámaras Empresariales;
2. Cuatro (4) vocales, representantes de las organizaciones sindicales con personería gremial;
3. Dos (2) vocales, representantes del sector de las economías regionales;
4. Un (1) vocal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
5. Un (1) vocal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
6. Un (1) vocal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
7. Un (1) vocal del Consejo Interuniversitario Nacional.
En caso de disolución de los organismos antes enumerados, los vocales serán designados por las instituciones u organismos que los reemplacen o sustituyan.
Artículo 6: Funcionamiento del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá en sesiones plenarias, las que se realizarán en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria por decisión del Presidente del Consejo Directivo o a requerimiento de cualquiera de los Vicepresidentes.
Para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros. El Presidente y los demás miembros del Directorio tendrán un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo Directivo adoptará sus decisiones bajo la forma de dictamen.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán 3 años en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7: Funciones del Consejo Directivo
Corresponde al Consejo Directivo:
1) Ejercer las funciones atribuidas al Instituto en el artículo 3º;
2) Dictar su reglamento interno de conformidad con esta ley y sus normas reglamentarias;
3) Proyectar la estructura orgánico-funcional y la dotación de personal;
4) Establecer Comisiones de trabajo en función de las áreas de análisis de competencia del Instituto y definir sus funciones;
5) Diseñar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de gastos y de recursos del Instituto.
Artículo 8: De la Presidencia.
El Presidente del Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina tendrá a su cargo la representación del Instituto.
Artículo 9: De la Vicepresidencia.
El Presidente del Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina será asistido por dos (2) Vicepresidentes nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10: De la Secretaría General.
La Secretaría General estará compuesta por un Secretario General, el que será nombrado por el Consejo Directivo para coordinar la asistencia técnica y administrativa del Instituto.
Artículo 11: De las Comisiones de trabajo.
El Consejo Directivo designará las Comisiones de Trabajo del Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina conforme lo determine la reglamentación de la presente Ley.
Las Comisiones de Trabajo examinarán y analizarán la competitividad sistémica de la economía argentina, tanto en lo relativo a costos, comercio exterior e interior, financiamiento, formalización del empleo, política tributaria, transporte y logística, desarrollo regional, infraestructura y energía, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), medio ambiente, formación de recursos humanos, y cualquier otra área que el Instituto considere pertinente.
Artículo 12: Cese del Mandato. Causas.
El Presidente del Instituto cesará en sus funciones por alguna de las causas que a continuación se enuncian:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del mandato;
c) Fallecimiento;
d) Estar comprendido en alguna situación de incompatibilidad o inhabilidad;
e) Por incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones;
f) Por condena mediante sentencia firme por delito doloso;
g) Por negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante por ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.
Los integrantes del Consejo Honorario podrán ser removidos por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.
Los Vocales cesarán en sus funciones por sustitución a propuesta de las organizaciones y organismos que promovieron su nombramiento. Toda vacante será cubierta de conformidad con lo que disponga el Reglamento interno hasta el vencimiento del mandato.
Artículo 15: Del Presupuesto
El Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina gozará de los siguientes recursos:
a) Recursos que al afecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública;
b) Recursos provenientes de asignaciones específicas establecidas por ley o decreto;
c) Recursos provenientes de créditos internacionales, donaciones, legados u otros aportes.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina tiene por objeto la creación de un ámbito institucional para lograr consensos y propuestas que favorezcan el diseño de una política de competitividad para la economía argentina con la convicción de que el desarrollo económico está profundamente vinculado con la agregación de valor, la profundización y diversificación de las cadenas productivas.
Nuestro país reconoce décadas de fuerte volatilidad macroeconómica que repercutieron negativamente sobre el desarrollo de la estructura productiva y, en consecuencia, del bienestar general. Por ello, en un mundo cada vez más complejo, con fuerte competencia por el valor agregado, el empleo y el conocimiento, los países manifiestan concretamente su preocupación por los temas vinculados con la competitividad sistémica de su economía, con la injerencia de instituciones público-privadas que monitorean y sugieren cursos de acción en cuanto a la competitividad. Ejemplos de ello lo constituyen el Advanced manufacturing partnership 2.0 de los Estados Unidos, el Consejo de Competitividad Industrial de Japón -de reciente creación-, así como el Centro para la Productividad de Japón, el Instituto para la Competitividad de India y el Centro Holandés para la Competitividad, entre otros.
En Estados Unidos, el Advanced manufacturing partnership 2.0, constituye una red de trabajo nacional, integrada por alianzas público-privadas, que tiene por objeto identificar e invertir en tecnologías emergentes que tengan potencial para generar empleo de alta calidad y fortalecer la competitividad global de la industria local. Está constituido por órganos consultivos compuestos por Rectores de Universidades, CEO's y agencias de gobierno. Un referente de cada grupo preside una “mesa chica”: Dow Chemical, MIT, Nortwestern University y el President's Council of Advisors on Science and Technology.
En Japón, el Consejo de Competitividad Industrial se creó el 8 de enero de 2013 bajo el liderazgo de la Oficina para la Revitalización Económica Japonesa, con el objeto de discutir el fortalecimiento de la competitividad industrial japonés y la realización y promoción de la estrategia de crecimiento hacia la expansión internacional. El Consejo está presidido por el Primer Ministro, aunque dirigido por el Primer Ministro en funciones (se trata de una posición que existe bajo la discreción del Primer Ministro). Las Vicepresidencias están a cargo de ministros del Poder Ejecutivo (Ministerio de Revitalización Económica, Política Económica, el Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía, Comercio e Industria). Entre sus miembros, designados por el Primer Ministro, se destacan expertos en competitividad industrial e inserción internacional y empresarios. El Consejo mantiene interacciones con el empresariado y tiene como objetivo definir la adopción de medidas que aseguren el crecimiento a largo plazo.
También en Japón, se destaca el Centro de la Competitividad de Japón (1994, resulta de la fusión del Centro de Productividad de Japón (JPC-1955) y del Congreso Social y Económico de Japón SECJ)) de composición privada; constituye una organización no gubernamental y sin fines de lucro con más de 10 mil miembros entre empresas, sindicatos y otras organizaciones. Está compuesto por un presidente, un director ejecutivo y 11 directores de “departamentos” de distintas áreas de promoción de la competitividad. Entre sus objetivos se destacan la proposición de políticas públicas, a partir del consenso de los actores que integran el espacio a nivel nacional, que mejoren la competitividad en base a estudios concretos; y el asesoramiento a empresas en innovación, recursos humanos, modernizacion y desarrollo.
En el caso de Holanda existe el The Netherlands Center for Competitiveness. Constituye una iniciativa privada que comprende una red de intercambio de información y conocimientos de base nacional y escala internacional. El objetivo del Centro es proporcionar experiencia, acceso y conocimiento a las empresas que deseen desarrollar su negocio internacional y a las instituciones académicas interesadas en ampliar sus conocimientos. El Instituto de la Decisión y el Grupo de la Decisión (consultora de servicios empresarios con el aporte de académicos), combina una red internacional de organizaciones con experiencia académica y pragmática en los negocios internacionales.
La India cuenta con el Institute for Competitiveness, un foro de composición público-privado orientado a incrementar la competitividad de la economía. Está integrado por el Instituto de Competitividad, el Centro de Investigación de Asia (asociado a la Universidad de Hong Kong), el Investment Consulting Associates y el Martin Prosperity Institute (asociado a la Universidad de Toronto). Entre sus compromisos se destacan, el definir conceptos relacionados con la competitividad y su aplicación a distintos niveles de productividad; reducir las brechas entre empresas y ciudades, ofreciendo espacios de colaboración para el desarrollo económico; crear un diálogo activo sobre la competitividad y la estrategia en la India para promover el crecimiento de la nación; reunir a los gobiernos (distrito, ciudad, estado y centro), las organizaciones empresariales y los ciudadanos en la misma plataforma para trabajar hacia la mejora de la productividad para todos; mejorar el rendimiento de la empresa mediante la aplicación de los conceptos clave de la estrategia, la innovación y la competitividad, y, lograr que la India alcance el nivel más alto de competitividad global.
En España se encuentra el Consejo Económico y Social (CES). El CES fue previsto en la constitución de 1978 (artículo 131.2) y entró en funcionamiento en 1991. Participan organizaciones empresariales sindicales y otras representativas de los intereses de la ciudadanía. Se configura como un alto órgano consultivo del Gobierno, de tal manera que su voz se hace oír en la toma de decisiones que afectan a los distintos sectores que conforman la sociedad española. El Consejo, entre sus funciones, emite dictamen preceptivo sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito. También el CES, por iniciativa propia, analiza y estudia aspectos de interés social. La memoria anual se ha convertido en obligada referencia para entender el desarrollo y la situación socioeconómica española. Se compone de un Presidente; Veinte Consejeros del Grupo Primero: organizaciones sindicales más representativas; Veinte Consejeros del Grupo segundo: organizaciones empresariales más representativas; Veinte consejeros del Grupo Tercero: abarca sector agrario, pesquero, organizaciones de consumidores y cooperativas.
En Argentina, pueden destacarse como experiencias asimilables al propuesto Instituto, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), de carácter tripartito, que tiene por objeto el abordaje de cuestiones vinculadas a la competitividad sistémica y “proponer medidas para incrementar la producción y la productividad”, aunque se limita a reunirse para negociar los incrementos del SMVM.
Por su parte, en el período 2013-2015 en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, funcionó la Dirección Nacional de la Competitividad –dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad- con el objetivo de programar, coordinar y dirigir la elaboración y ejecución de estrategias, políticas y medidas para la mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del desarrollo; identificar y analizar los limitantes a la competitividad de los sectores productivos y las regiones y evaluar los impactos de las medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad de vida de la población; coordinar la formulación y la ejecución de programas tendientes a la mejora genuina de la competitividad.
En la actualidad en el ámbito del Ministerio de Producción funciona el Consejo de la Producción con la misión de identificar tendencias locales y globales en el campo productivo, analizando sus implicancias en el diseño de una estrategia de desarrollo productivo para el país. Asesora al Ministerio de Producción en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de políticas públicas orientados a aumentar el desarrollo económico y social.
La labor de estos organismos, aunque destacable, no comprende los objetivos de la presente norma.
En efecto, la competitividad socio-económica puede definirse, en sentido amplio, como la capacidad de un país para alcanzar un proceso sostenible de prosperidad económica, incorporando las ideas de crecimiento económico, mejoras de productividad con progreso tecnológico, sustentabilidad ambiental, equidad y cohesión social. La competitividad socio-económica de todo el país se resuelve también reduciendo la brecha de desarrollo entre regiones, fomentando el desarrollo de economías regionales e integrando plenamente al territorio.
En nuestro país, luego de décadas de desarticulación productiva, tanto el sector público como el privado han perdido capacidades institucionales para la gestión y realización de un seguimiento detallado y pormenorizado de los temas que tienen que ver con la competitividad socio-económica del país y sus regiones y que trascienda como política de estado. Por ello, en esta instancia resulta de particular importancia el rol del Instituto para la Competitividad Socio-Económica Argentina en cuanto ámbito de estudio, evaluación, seguimiento y proposición de medidas para mejorar la competitividad socio-económica con la coordinación, participación y consenso del conjunto de los actores económicos y sociales. Así, se busca facilitar las actividades de los sectores privados, tanto para ganar mercados externos como para sustituir importaciones en condiciones de precios internacionales.
La existencia de una institución que monitoree permanentemente el estado de situación de la competitividad socio-económica de la economía argentina, tanto en lo relativo a costos, comercio exterior e interior, financiamiento, formalización del empleo, política tributaria, transporte, desarrollo regional, infraestructura y energía, pequeñas y medianas empresas, ciencia y tecnología, medio ambiente, formación de recursos humanos, entre otros, donde se articulen todos los sectores de la producción, el empleo, el sector científico y tecnológico, es fundamental para sostener el diálogo tripartito y el impacto de las políticas vinculadas con la competitividad sistémica de la economía.
En virtud de lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores su apoyo con el fin de lograr la aprobación del presente proyecto de Ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA