Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economía »

ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

ceconomia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4372-D-2014

Sumario: CONVOCAR AL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, DOCTOR AXEL KICILLOF, PARA QUE ACUDA ANTE EL PLENARIO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, DE FINANZAS Y DE ECONOMIA DE ESTA H. CAMARA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY 26895 , INFORME SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO CON EL "CLUB DE PARIS" FIRMADO EL 28 DE MAYO DE 2014.

Fecha: 04/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
CONVOCAR AL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, DR. AXEL KICILLOF, PARA QUE ACUDA ANTE EL PLENARIO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, DE FINANZAS Y DE ECONOMÍA DE ESTA H. CÁMARA, A FIN DE QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 26.895 BRINDE UN INFORME SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO CON EL "CLUB DE PARÍS", QUE SE HABRÍA FIRMADO EL 28 DE MAYO DE 2014. En particular, se solicita información sobre:
Detalle de la composición del monto de US$9.700 millones de la deuda a reestructurar, incluyendo, la deuda original, la nueva deuda consolidada, los intereses devengados impagos, los intereses punitorios y los resarcitorios.
Teniendo en cuenta que de acuerdo al comunicado oficial la fecha de corte para la consolidación de los pasivos sería el 30 de abril de 2014, se ampliaría el período original de la consolidación que era diciembre de 1983. En este sentido, ¿el monto actualmente reestructurado, contempla deudas posteriores a 1983? ¿Estas deudas tienen avales del Tesoro o se consolida deuda privada?
Detalles financieros específicos del acuerdo, incluyendo pagos máximos y mínimos por año de capital e intereses por acreedor e inversiones comprometidas (si las hubiera).
Fuente de financiamiento del primer pago de US$650 millones de julio próximo y de mayo del año próximo por US$500 millones
Fecha prevista de finalización del proceso de renegociación bilateral.
Cuáles son las razones, si las hubiera, por las cuales Argentina no obtuvo en la renegociación ninguna condonación en los intereses punitorios (como sí ocurrió en la renegociación de nuestro país en el año 1992) y por qué los plazos de repago fueron relativamente reducidos, teniendo en cuenta la práctica habitual de estas negociaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 28 de mayo, el Gobierno argentino alcanzó un acuerdo con el llamado "Club de París", para cancelar la deuda que la Argentina arrastra con los miembros de aquel foro de negociación. Según lo que ha trascendido a la prensa, el acuerdo involucraría el pago de 9.700 millones de dólares (el monto consolidado de la deuda, a 30 de abril de 2014), en diferentes cuotas a lo largo de cinco años tras un pago inicial de 650 millones en el próximo julio.
Este acuerdo es un paso en el sentido correcto puesto que contribuye a normalizar la situación financiera de Argentina ante el mundo, una asignatura que nuestro país tiene pendiente desde hace ya muchos años. Sin embargo, el mérito o conveniencia de los términos en los cuales se acordó merece un análisis más profundo, para dar cuenta de si estos fueron los mejores que podría haber obtenido la República o si hubiese sido conveniente utilizar una estrategia distinta en las negociaciones.
Ello así, sobre todo, teniendo en cuenta dos circunstancias. La primera, que el arreglo obtenido dista de ser "clásico" y excluye, por ejemplo, el habitual involucramiento del Fondo Monetario Internacional (FMI), condición exigida por el gobierno pero que puede haber resultado onerosa en términos de condiciones de pago. La segunda que, nuevamente, el Gobierno ha acordado cancelar deuda externa con pagos que se realizarán en su mayor parte tras el final de su mandato en 2015, por lo que corresponderá a la próxima administración pagar este acuerdo en pocos años.
En este sentido, y dado que la negociación y aceptación del acuerdo ha sido prerrogativa unilateral del Poder Ejecutivo, creemos importante que el Poder Ejecutivo, además de cumplir con su deber de información (artículo 56 de la ley 26.895) a este Congreso, los representantes del pueblo cuenten con información clara y circunstanciada respecto del mismo aportada por el propio Ejecutivo representado en el Ministro de Economía y Finanzas Públicas. En particular, sobre los detalles específicos del acuerdo y una explicación desagregada de cómo está compuesto financieramente (entre deuda original y diferentes tipos de interés) el monto total que se acordó cancelar.
Por los motivos anteriores, solicito a mis pares que se apruebe el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ECONOMIA