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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4396-D-2011

Sumario: DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION: ACTUALIZACION ANUAL; REGIMEN.

Fecha: 06/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
LEY ANUAL DE ACTUALIZACION DE DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
ARTICULO 1: Los derechos de importación y exportación sólo podrán ser establecidos por Ley.
ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo Nacional presentará una Ley Anual de Actualización de Derechos de Importación y Exportación ante la Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior para el que regirá, estableciendo las actualizaciones que considere necesarias en los derechos de importación y exportación.
ARTICULO 3: Los aranceles previstos en la Ley Anual de Actualización de Derechos de Importación y Exportación entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de cada año.
ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a establecer derechos de importación específicos cuando concurrieren los siguientes supuestos:
a) que la importación para consumo de la mercadería sujeta a un derecho de importación ad valorem causare o pudiere causar un perjuicio a una actividad productiva que se desarrollare o hubiere de desarrollarse en un futuro próximo dentro del territorio aduanero;
b) que dicho perjuicio no pudiere evitarse mediante una modificación del porcentual del correspondiente derecho de importación ad valorem, ya sea directamente o bien a través de una apertura en la nomenclatura arancelaria correspondiente para establecer un derecho de importación ad valorem diferencial; y
c) que, con relación a la mercadería de que se tratare, se diere alguna de las siguientes situaciones:
1°) que existiere una diferencia sensible entre los valores en aduana de mercadería idéntica o similar, debida a variaciones en los costos de los factores de producción;
2°) que el precio pagado o por pagar por dicha mercadería resultare admisible como base de valoración en virtud de lo dispuesto en el artículo 653 del Código Aduanero, pero que el valor en aduana resultante fuere sensiblemente inferior al precio a que se cotizare mercadería idéntica o similar en los mercados internos de los principales países exportadores al territorio aduanero, en condiciones comerciales comparables;
3°) que el precio pagado o por pagar por dicha mercadería fuera admisible como base de valoración, pero que el valor en aduana correspondiente fuere consecuencia de un precio de exportación calculado en tal forma que, para los importadores, el costo de la mercadería, una vez librada al consumo por la aduana, resultare igual al de mercadería idéntica o similar producida en el territorio aduanero;
4°) que, por constituir un producto fin de serie, dicha mercadería fuere beneficiada con una reducción de precio que resultare admisible para la determinación de su valor en aduana; o
5°) que, por ser usada, reacondicionada o no, dicha mercadería fuere beneficiada con una reducción de precio que resultare admisible para la determinación de su valor en aduana.
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo en materia de derecho de exportación queda facultado a:
1.a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los aranceles a la importación y exportación de bienes constituyen uno de los principales instrumentos de política que posee el Estado. En nuestro país, es el Congreso Nacional quien tiene la responsabilidad de legislar en materia aduanera (artículo 75 inc. de la Constitución Nacional), reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75 inc. 13 de la Constitución Nacional). Asimismo nuestra Carta Magna expresa:
"En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso" (artículo 9 de la Constitución Nacional)
El presente Proyecto de Ley prevé la implementación de una Ley Anual de Actualización de Derechos de Importación y Exportación, a fin cumplir con el mandato constitucional de que éstos sean establecidos en el ámbito del Congreso Nacional.
Asimismo busca fortalecer las instituciones democráticas y otorgar una herramienta que permita que las reglas de juego resulten lo más claras posible.
Los aranceles al comercio exterior influyen en el crecimiento económico y al mismo tiempo en la distribución de ingreso entre consumidores, productores y gobierno. Es deber del Congreso Nacional, atribuido por nuestra Carta Magna, reglar el comercio exterior velando por el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Es por ello, que -tal como se expresa en el primer artículo del proyecto-, se determina que los derechos de importación y exportación sólo sean establecidos por Ley, así como también sus actualizaciones.
De esta manera se obliga al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las actualizaciones y las modificaciones en los derechos de importación y exportación que deban producirse para el próximo año.
Si bien -en principio- aparenta ser una carga, en realidad es una forma de que estos derechos sean analizados en forma permanente y se mantengan siempre actualizados.
No obstante, atento a garantizar el correcto funcionamiento del comercio exterior, se establecen excepciones en los artículos cuarto y quinto del presente proyecto, en concordancia con el texto vigente del Código Aduanero.
Asimismo, el artículo segundo prevé el mecanismo de presentación del Proyecto de Ley Anual de Actualizaciones de Derechos de Importación y Exportación en el Congreso, estableciendo que:
- debe ser presentado por el Poder Ejecutivo Nacional;
- ante la Cámara de Diputados de la Nación;
- con anterioridad al día 15 de septiembre del año anterior para el que regirá.
Es dable destacar que -tal como se expresa en el articulado del Proyecto- los aranceles previstos en esta Ley Anual de Actualización de Derechos de Importación y Exportación entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de cada año, y no podrán ser modificados salvo que la situación se enmarque en los artículos cuarto y quinto del presente Proyecto de Ley.
Todo ello, a fin de establecer reglas de juego claras brindando la seguridad jurídica necesaria que requiere todo Estado de Derecho y, fundamentalmente, respetando las instituciones democráticas.
Por las razones expuestas, solicito de mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0570-D-13