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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5072-D-2010

Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION; FIJAR LA ALICUOTA PARA LA EXPORTACION DE DISTINTAS VARIEDADES DE TRIGO, MAIZ, GIRASOL, SORGO Y SOJA, FRUTAS, TE Y YERBA.

Fecha: 13/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
ALICUOTAS DE DERECHOS DE EXPORTACION
ARTICULO 1º.- Fíjase la alícuota del derecho de exportación, aplicable a las distintas variedades de trigo, maíz, girasol y sorgo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) números : 1001.10.90 y 1001.90.90 , 1005.90.10 y 1005.90.90., 1206.00.90., 1007.00.10 y 1007.00.90. en un cero por ciento (0%).-
ARTICULO 2º.- Fíjase la alícuota de los Derechos de Exportación de las distintas variedades de soja comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NMC) números 1201.00.90. en un veinticinco por ciento ( 25%), a partir del momento de sanción de la presente ley y hasta diciembre del año 2012, quince porciento (15 %), desde diciembre del 2012 hasta diciembre de 2015, y a partir del año 2016 cero porciento (0 %).
ARTÍCULO 3º. -Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación a las Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kiwis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas, Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos), Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00,
0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90. en un cero porciento ( 0%).
ARTÍCULO 4º.- Fíjase la alícuota de los Derechos de exportación al Té y Yerba Mate, Nomenclatura Común del MERCOSUR 0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90. en un cero por ciento ( 0%).
ARTÍCULO 5º.- Los productores de soja gravados con el Derecho de Exportación mencionado en el artículo 3º, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 35 % de los derechos de exportación que graven los productos que vendan, de acuerdo a lo establecido por esta ley.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un régimen de compensaciones mediante la devolución total o parcial de la alícuota del Derecho de Exportación establecido en el Artículo 3ª de la presente ley, en beneficio de los pequeños productores, sean personas físicas o jurídicas, según el volumen de comercialización de soja realizado dentro de un mismo periodo.
ARTICULO 7º La determinación de las compensaciones se ajustará de la siguiente forma: Hasta 500 TN la compensación será del cien porciento (100%). De 500 a 1.500 TN la compensación será de cincuenta porciento ( 50%). Más de 1500 TN no tendrá compensaciones.
ARTÍCULO 8 º: El monto a compensar surgirá de la diferencia entre la alícuota del Derecho de Exportación establecido en el Artículo 3º de la presente ley, y las devoluciones segmentadas establecidas en el Articulo 8º de la presente ley.
ARTICULO 9º La compensación será liquidada antes de los TREINTA (30) días de realizada la presentación por parte del productor, del certificado emitido por el comprador de los granos (Acopio, Cooperativa, Exportador, Industria). Por vía reglamentaria se establecerá el mecanismo mas apropiado.
ARTICULO 10º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El esquema impositivo argentino, con las retenciones a las exportaciones como cabeza de playa, deja en clara desventaja a los productores agropecuarios respecto de países vecinos como Brasil, Uruguay y Chile, donde ese impuesto no se cobra.
Si se compara con el sistema fiscal agrícola de los Estados Unidos y Europa, la brecha es aún mayor porque allí, además de no cobrarse derechos de exportación, se subvenciona a la producción de materias primas agropecuarias con precios sostén.
Con la caída actual de la rentabilidad del campo con respecto al año 2008, como consecuencia de la baja de los precios internacionales de los granos, quedaron al descubierto los bemoles de un esquema impositivo que las entidades del agro y diferentes economistas califican de "complejo y regresivo".
En la Argentina, por cada tonelada de granos deben pagarse impuestos de entre un 41 y un 45 por ciento sobre el valor nominal del grano. Las retenciones se destacan sobre los demás gravámenes porque se descuentan del precio que recibe el productor.
Al valor establecido para los diferentes rubros del agro habría que sumarle un uno coma dos por ciento (1,2%) por el impuesto al débito y crédito (cheque); una tasa inmobiliaria rural de entre 30 y 50 pesos -que depende de la región-; la retención del impuesto al valor agregado (IVA) del 8% por tonelada para el caso de los granos -que teóricamente luego devuelve el Estado-; un 2% de retención en la primera venta del impuesto a las ganancias; ingresos brutos,
11,90%, y bienes personales, que asciende al 3% por cada tonelada de grano.
El entramado fiscal, tal como está concebido, tiende a cubrir una necesidad recaudatoria por parte del Estado, aunque a largo plazo, según los economistas, limita la inversión y el desarrollo en detrimento de la competencia con los otros países productores de materias primas. Brasil se ha transformado en una potencia agrícola sin retenciones. La gente cree que cuando el campo gana plata hay que sacarle , pero así la Argentina va perdiendo posiciones relativas porque los demás países pueden desarrollarse.
En Uruguay se aplica un IVA que asciende a un 23%, pero el fisco no efectúa ninguna retención anticipada del impuesto y el monto abonado puede utilizarse como crédito para la inversión en plantas de silos. En Brasil, al igual que en los Estados Unidos, cada estado fija un gravamen similar al IVA que varía según las necesidades de las administraciones y existe competencia hacia la baja.
En todos los casos las alícuotas terminan en una ecuación neutra para el productor, a diferencia de la Argentina, donde existen tasas distintas que originan "saldos fiscales incobrables" en favor de los productores. Por ejemplo, para comprar los insumos el agricultor abona un 21% en concepto de IVA, pero cuando vende el grano cobra el 10,5 por ciento.
Antes, el Estado le efectúa una retención anticipada, al igual que en el caso del pago de Ganancias, con el argumento de la alta evasión en el sector agropecuario. Ni en Uruguay ni en Chile existe el impuesto al cheque, en tanto que en Brasil hay un gravamen a los débitos, pero de muy baja alícuota.
En los países desarrollados el esquema moderno de recaudación está basado en el IVA neutro y el impuesto a las ganancias. En Australia, el 80% de la recaudación proviene del cobro de Ganancias.
La conclusión es que las retenciones agropecuarias son un impuesto distorsivo que debe ser eliminado.En el caso del maíz, trigo, girasol y
sorgo lo recaudado en concepto de derechos de exportación no es un valor importante comparado con los beneficios que traería su eliminación total. Todos sabemos que, debido a una política equivocada del gobierno, se ha incrementado en forma alarmante la siembra de la soja en la Argentina, constituyéndose ya en una especie de monocultivo con las preocupantes consecuencias agro ecológicas que ello trae aparejado.
Debemos, por lo tanto, implementar una política que aliente a la siembra de cultivos alternativos como lo son el maíz, el trigo, el girasol y el sorgo. Una reducción parcial a los derechos de exportación de la soja y una eliminación total de este impuesto para el resto actuaría en beneficio de esta acción.
Propongo, por lo tanto una segmentación para los derechos de exportación que beneficie a los pequeños y medianos productores sojeros y que el impuesto reducido sea gradualmente eliminado hasta lograr su eliminación total al cabo de un plazo de tiempo de cuatro años.
Se propone además que los productores puedan tomar a cuenta parte del pago de este impuesto, mientras dura, como anticipo al pago del impuesto a las ganancias.
En el caso del resto de los productos primarios como frutas y hortalizas, que hoy tributan en concepto de derechos de exportación una alícuota pequeña, su total eliminación, a fin de impulsar un aliento al desarrollo de las economías regionales, muchas veces en condiciones de desventaja con respecto a las producciones de gran escala que se producen en la zona pampeana.
En resumen, la política impositiva para con el agro tiene los siguientes inconvenientes que deben ser subsanados:
El productor abona hasta un 45% de impuestos sobre el valor final de cada tonelada.
El IVA (21%) no es neutro y termina creando saldos fiscales en favor del productor.
El impuesto al cheque (1,2%) es otro de los tributos calificados de "distorsivos" por la producción.
Todo esto debe conducir a elaborar una real reforma tributaria que elimine los impuestos distorsivos como es este que nos ocupa, por impuestos mas justos. Esto se hace en los países donde la inteligencia oficial, puesta al servicio de la producción, como por ejemplo varios casos de países hermanos como los mencionados mas arriba, han establecido mecanismos que alientan la producción con impuestos que no distorsionan el normal desenvolvimiento del sistema productivo. Lamentablemente para nosotros, se ha demostrado que países que hasta ayer no se autoabastecían y muchos eran importadores de nuestros alimentos, hoy, poco a poco, nos van desplazando de las preferencias de los países consumidores importadores de alimentos. Es hora que nos llamemos a la reflexión sobre estas realidades y obremos en consecuencia.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría