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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5184-D-2014

Sumario: BOMBEROS VOLUNTARIOS (LEY 25054): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11 Y 20, SOBRE SUBSIDIOS A ASOCIACIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA BOMBERIL VOLUNTARIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y CUPO ESPECIAL DENTRO DEL PROGRAMA PROCREAR, CREADO POR DECRETO 902/2012.

Fecha: 02/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL SUBSIDIO NACIONAL DESTINADO A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS E INCLUSIÓN AL PROCREAR.
ARTÍCULO 1: Refórmese la Ley Nº 25.054 en sus artículos 11 y 20 quedando los mismos con la siguiente redacción:
"Artículo 11: El subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del cinco por ciento (5%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 de la Ley 20.091 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 20: Los bomberos voluntarios, pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, serán privilegiados con un puntaje especial en cualquiera de los planes de construcción de viviendas en los que intervenga al Estado nacional.
Asimismo contarán con un cupo especial dentro del PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR), creado por Decreto Nº 902/2012."
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestros Bomberos Voluntarios (en adelante BV) existen desde el 2 de Junio de 1884, tienen 130 años de tradición y servicio a la comunidad en su totalidad. Es de público conocimiento la importancia de tan noble institución y conocemos más de una historia sobre la valentía y la vocación de servicio de nuestros BV.
El 20 de noviembre de 1988 se creó el Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, organización que nuclea más de 500 federaciones de BV de todo el país.
La ley que ampara el funcionamiento de los BV es la Nº 25.054 del año 1998, prescribiendo la misma que la actividad voluntaria consiste en lo siguiente:
"ARTICULO 2.-Las asociaciones de bomberos voluntarios tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:
a) La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo activo destinado a prestar los servicios;
b) La prevención de control y siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;
c) La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestro, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido;
d) Constituirse en las fuerzas operativas de la Defensa Civil en los niveles municipales, provinciales y nacionales;
e) Concurrir activamente en casos de siniestros de cualquier naturaleza, a los efectos mencionados en la ley de Defensa Nacional;
f) Documentar sus intervenciones."
Como bien afirma el artículo citado, el rol del Bombero Voluntario es de suma importancia y tiene estrecha relación con los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad.
Con el transcurso de los años y del avance de nuevas tecnologías para repeler siniestros y catástrofes, las necesidades de los nuevos cuerpos de bomberos ha ido en ascenso en forma constante.
En este sentido, y en consonancia con el inciso a) del artículo citado, es nuestro deber como legisladores analizar y adecuar a las nuevas realidades el subsidio nacional para las dotaciones de BV que contempla la ley 25.054 en su artículo 11.
La ley nacional del Bombero Voluntario establece en su artículo 11 (1) la modalidad de subsidios y exenciones para el funcionamiento de los cuerpos de BV. Prescribe que recibirán un subsidio que proviene de las primas de seguro de las aseguradoras, excepto de los seguros de vida, de un 3,20%, siendo erogada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. En su artículo 13 establece la forma de distribución del monto total siendo de la siguiente manera:
1. El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas por la autoridad de aplicación, con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
2. El ocho por ciento (8%) deberá distribuirse entre las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, en forma proporcional según sus afiliadas, con destino exclusivo al Fondo de Equipamiento Comunitario para las asociaciones de bomberos voluntarios.
3. El dos por ciento (2%) será destinado a la autoridad de aplicación para ser asignado a gastos de fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y capacitación de los integrantes del sistema bomberos voluntarios y adquisición de bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente.
4. El dos por ciento (2%) será destinado al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, con destino exclusivo a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios para cumplimentar las funciones que establece el ente de capacitación establecido en el artículo 10 de la presente.
5. El dos coma cinco por ciento (2,5%) será destinado al ente de tercer grado para gastos de funcionamiento y representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley.
6. El cinco coma cinco por ciento (5,5%) será destinado a las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires de Asociaciones de Bomberos Voluntarios en forma proporcional a sus afiliadas, de estos fondos se destinará el dos por ciento (2%) para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley y el tres coma cinco por ciento (3,5%) restante, para gastos de capacitación de los cuadros de bomberos voluntarios y directivos.
En relación con las necesidades actuales de las dotaciones de bomberos y la función social que los mismos cumplen, pensamos que es conveniente actualizar los montos de deducción a las aseguradoras, monto que debería ascender al 5% de las primas de seguros, excluyendo los seguros de vida, en vistas del aumento progresivo del parque automotor y demás bienes sujetos a un contrato de seguro.
El parque automotor nacional en los últimos diez años se duplico hasta alcanzar casi las 10 millones de unidades en circulación, según el Observatorio de Seguridad Vial. En el año 2002, el parque automotor era de 5.843.237 unidades. Solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumada a la Provincia de Buenos Aires, en el año 2003, el parque automotor era de 3,2 millones de unidades, incluyendo tanto a los automóviles como a los transportes de carga y pasajeros, según datos de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA). Y, en 2012, esta cifra ascendió a casi 6 millones de vehículos, lo que representa un aumento del 85% en casi diez años.
Entendemos que el porcentaje del subsidio se encuentra desactualizado, ya que la unidad porcentual fue definida en el año 1998 dentro de otra realidad socio-económica, y de cantidad de bienes sujetos a contratos de seguros. La adecuación y la actualización de esta erogación a las empresas de seguros, es realizada a los fines de organizar dotaciones de bomberos que cuenten con las herramientas necesarias para cumplir con su función. Que los BV no tengan que luchar contra otra cosa que no sean los siniestros.
En relación con el aumento del porcentaje a deducir, es de suma importancia que dicho monto no sea trasladado a los consumidores bajo pena de nulidad.
En otro orden de cosas, el artículo 20 de la ley 25.054 prescribe lo siguiente: "Los bomberos voluntarios, pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, serán privilegiados con un puntaje especial en cualquiera de los planes de construcción de viviendas en los que intervenga al Estado nacional."
La naturaleza del artículo se vincula directamente con el trabajo no remunerado. Los bomberos de la ley 25.054, son voluntarios, por lo tanto se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad al sujetar cada una de sus actividades, su vida, al servicio. La voluntad del legislador, en la ley de análisis, fue contemplar dicha vulnerabilidad para que, en base a ella, los BV puedan acceder a los planes de vivienda nacionales con mayor facilidad que el resto de la población. Es importante reforzar tal idea y encontrar soluciones posibles. Una herramienta importante a incluir como posible solución y contemplar la vulnerabilidad económica y jurídica del BV, es el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR), creado por Decreto Nº 902/2012.
En dicho sentido, estimamos necesario incluir a los BV dentro del PROCREAR, destinando un cupo especial para ser sorteado entre las dotación de BV pertenecientes a las Provincias y a la Capital Federal.
En el mismo orden de cosas, la generación de un cupo especial en el PROCREAR se encuadraría dentro del cumplimiento del derecho constitucional de acceso a la vivienda y dentro, también, de la aplicación analógica del artículo 20 de la ley 25.054.
En este sentido, sabemos que el plan PROCREAR se configura como un crédito para la adquisición y/o refacción de inmuebles con destino a vivienda, con beneficios extraordinarios e históricos, sin embargo el artículo 20 de la ley 25.054 habla de "planes de construcción de viviendas" que en términos jurídicos son dos institutos o figuras distintas. A sabiendas de la fundamentación y sentido de la ley 25.054, en concordancia con el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y sumada a ello la finalidad del PROCREAR, pensamos que es menester aplicar un criterio analógico con el objetivo de encuadrar a los BV en un cupo especial.
En lo que respecta al Derecho a la Vivienda, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prescribe que:
"... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá (...) la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Asimismo el artículo 75 inciso 19 legisla sobre el desarrollo económico, con estrecha relación al acceso a la vivienda con mandato legislativo al Congreso de la Nación. Dicha exigencia a los legisladores, es destinada a garantizar las condiciones materiales mínimas para el desenvolvimiento y desarrollo humano.
En el mismo sentido, dentro de la normativa internacional encontramos una de las más amplias definiciones en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalando que:
"Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Por todo lo expuesto estimamos conveniente la inclusión de un cupo especial para BV en el PROCREAR, siendo estipulado por provincia y con un criterio proporcional a la cantidad de BV, a los cupos disponibles, y especialmente teniendo en cuenta variables socio- demográficas, climatológicas, geográficas, socio-ambientales y/o económicas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA